
Un guardia de seguridad que se autodespidió de Worldwide Facility Security S.A. perdió su apuesta judicial. El Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel rechazó en todas sus partes la demanda por despido indirecto y nulidad del despido, declaró que la relación laboral concluyó por renuncia del trabajador y acogió solo parcialmente el cobro de prestaciones, condenando a la empresa al pago de 16,88 días de feriado legal y proporcional, equivalentes a $324.198.
El vínculo se extendió entre el 11 de mayo de 2024 y el 15 de diciembre de 2025. El trabajador se desempeñaba como guardia de seguridad y su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $578.598. El 15 de diciembre de 2025 envió carta de despido indirecto, con copia a la Inspección del Trabajo, invocando la causal del artículo 160 N.º 7 del Código del Trabajo.
LOS CUATRO INCUMPLIMIENTOS ALEGADOS
En su misiva, el guardia atribuyó a su empleadora cuatro incumplimientos graves. Primero, haberlo obligado a costear con su propia remuneración el curso de capacitación OS10, necesario para desempeñarse como guardia de seguridad. Segundo, no haber contratado un seguro de vida, pese a la obligación que, según sostuvo, emanaba del artículo 49, inciso segundo, de la Ley N.º 21.659 y del artículo 5 bis, letra c), del Decreto Ley N.º 3.607. Tercero, no haberle proporcionado elementos defensivos y de protección, en particular un chaleco anticorte, con infracción del artículo 184 del Código del Trabajo, entre otras normas. Y cuarto, haber declarado una renta imponible inferior a la real al registrar dos asignaciones por movilización con carácter no imponible.
El tribunal desestimó el primero, el segundo y el cuarto de esos incumplimientos. Respecto del curso OS10, tuvo por acreditado un anexo de contrato de mayo de 2024 en que las partes pactaron que su costo sería de cargo de la empresa, además de un detalle de SENCE que consignaba una franquicia del 100% y de la declaración de dos testigos. Sobre el seguro de vida, la demandada incorporó tres pólizas de Southbridge Compañía de Seguros Generales S.A., con cobertura innominada para los trabajadores de la empresa, por muerte accidental, incapacidad permanente y desmembramiento, vigentes entre septiembre de 2023 y septiembre de 2026.
En cuanto a las asignaciones de movilización, el fallo precisó que en las liquidaciones no existía descuento alguno, sino un haber no imponible. El trabajador percibía $68.000 mensuales por ambos conceptos, cifra que la jueza estimó razonable y proporcional al costo de traslado, considerando además que se desempeñaba como guardia nocturno y se trasladaba desde La Pintana hasta Santiago. Concluyó que la movilización especial de instalación no constituye remuneración en los términos del artículo 41 del Código del Trabajo.
EL ÚNICO HECHO ACREDITADO
De los cuatro incumplimientos, solo prosperó en sede probatoria la falta de entrega del chaleco anticorte, reconocida como materia no discutida en la audiencia preparatoria. Sin embargo, la jueza descartó que configurara un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales.
La razón es temporal: la obligación legal de proveer chaleco anticorte, contenida en el artículo 93 del Reglamento de Seguridad Privada de la Ley N.º 21.659, entró en vigencia el 28 de noviembre de 2025, por la vigencia diferida de seis meses dispuesta en su primera disposición transitoria. Es decir, 17 días antes del término del vínculo. La jueza subrayó que la función del guardia es fiscalizada por organismos especializados, y que la Directiva de Funcionamiento de la instalación en que prestaba servicios, aprobada por la Prefectura de Seguridad Privada OS10 de Carabineros de Chile, solo autorizaba linterna y equipo radial como implementos de seguridad.
El fallo añade que el estándar del artículo 160 N.º 7 exige un incumplimiento de tal envergadura que haga imposible la continuación del vínculo, criterio aplicable tanto a empleadores como a trabajadores, pues en definitiva autoriza a romper con el principio de estabilidad en el empleo.
NULIDAD Y FERIADO
La nulidad del despido también fue rechazada. Al no constituir remuneración la asignación especial, no existía deuda previsional al término de la relación, pues las cotizaciones fueron enteradas conforme a los montos imponibles de cada liquidación.
En cambio, la demanda de prestaciones prosperó parcialmente. La empleadora acreditó el uso de feriado, quedando pendientes 3 días, y el tribunal calculó 13,88 días corridos de feriado proporcional. En total, 16,88 días, equivalentes a $324.198, calculados sobre una última remuneración íntegra de $575.825. Al no resultar totalmente vencida, la demandada no fue condenada en costas, y cada parte deberá pagar las suyas.
La causa se tramitó ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, bajo el rol O-86-2026.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








