
La Corte de Apelaciones de Santiago puso término a un prolongado litigio ejecutivo al rechazar, con costas, el recurso de casación en la forma y confirmar en todas sus partes la sentencia que desestimó las excepciones opuestas por la parte ejecutada y ordenó seguir adelante con la ejecución hasta el pago íntegro de la acreencia. El fallo, dictado por la Séptima Sala, cierra la discusión sobre la validez de una escritura pública de reconocimiento de deuda que el ejecutado intentó desvirtuar invocando una supuesta simulación.
El caso se remonta a una ejecución seguida ante el 22° Juzgado Civil de Santiago, en la que Visión Global SpA persiguió el cobro de una deuda reconocida por el ejecutado en una escritura pública de 12 de enero de 2023, que estableció su pago en 60 cuotas mensuales y sucesivas. La sentencia definitiva de 29 de febrero de 2024 rechazó las excepciones de los números 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y ordenó continuar la ejecución, decisión que el ejecutado impugnó por la vía de la apelación y de la casación formal.
LA CASACIÓN EN LA FORMA
El ejecutado fundó el recurso de casación en la causal del artículo 768 número 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 número 6, sosteniendo que el fallo habría omitido pronunciarse sobre los fundamentos de la excepción de nulidad de la obligación: la simulación del reconocimiento de deuda, la falta de causa y de consentimiento, la ilicitud de la causa, el abuso del derecho y la doctrina de los actos propios.
El tribunal de alzada descartó el vicio. Recordó que la causal se configura cuando la sentencia omite decidir una acción o excepción, y no cuando simplemente no se refiere en forma individual a cada argumento de las partes, pues una cosa es no resolver una defensa y otra muy distinta discrepar de sus fundamentos. Tras revisar el fallo, concluyó que el juez de instancia identificó y examinó expresamente la excepción del artículo 464 número 14, analizó la escritura, la comparecencia de ambas partes, la alegación de simulación y la prueba rendida, y acabó rechazándola.
La Corte añadió que las restantes alegaciones fueron planteadas como fundamentos de una misma excepción y no como defensas autónomas que exigieran un pronunciamiento separado, de modo que lo pretendido era en realidad revisar la corrección de los razonamientos del tribunal, cuestión ajena a la causal invocada.
LA SIMULACIÓN Y LA PRUEBA
En cuanto al fondo, el ejecutado sostuvo que la escritura habría sido simulada y que su único objeto fue aparentar solvencia frente a una institución bancaria, apoyándose en conversaciones de WhatsApp y en una confesión judicial.
La Corte fue categórica: el mérito de la escritura pública, no objetada por causa legal, da cuenta de que ambas partes concurrieron a su otorgamiento ante ministro de fe y que el ejecutado reconoció adeudar la suma indicada, obligándose a pagarla en las condiciones convenidas. La sola afirmación posterior de que el instrumento respondió a una finalidad distinta no basta para privarlo de eficacia, siendo necesario acreditarlo con antecedentes que desvirtúen las declaraciones del título.
Sobre la prueba, el tribunal de instancia valoró la confesión y las comunicaciones acompañadas, pero estimó que no permitían establecer que la conversación correspondiera efectivamente a un intercambio entre las partes ni que de ella pudiera concluirse la falsedad de la escritura. La Corte respaldó esa apreciación, propia de la valoración de la prueba del tribunal de la instancia, y agregó que los pagos parciales efectuados por el ejecutado resultan incompatibles con su tesis de inexistencia absoluta de la obligación.
LA CLÁUSULA DE ACELERACIÓN
Respecto de la excepción del artículo 464 número 7, el ejecutado alegó que la aceptación de pagos parciales posteriores al vencimiento de las primeras cuotas importó una renuncia tácita del acreedor a la cláusula de aceleración, de modo que la totalidad de la deuda no estaría exigible.
La Corte lo rechazó. Señaló que recibir y contabilizar abonos no permite concluir por sí solo una renuncia a la facultad de acelerar, pues habría sido necesario acreditar que el acreedor manifestó de manera inequívoca su voluntad de dejar sin efecto esa facultad o que ambas partes acordaron modificar el régimen de pago. Nada de ello ocurrió, y la cláusula fue expresamente invocada en la demanda ejecutiva. Los abonos, además, no enteraron íntegramente las cuotas correspondientes.
QUÉ CAMBIA
El fallo confirma la condena en costas del ejecutado y mantiene los intereses moratorios pactados, además de validar la interlocutoria de prueba apelada de 27 de junio de 2023. Para los litigantes ejecutivos, el mensaje es claro: el reconocimiento de deuda otorgado ante notario conserva su fuerza mientras no se acredite fehacientemente la simulación, y las conversaciones digitales, por sí solas, difícilmente logran revertir el peso del título ejecutivo.
Rol 14.228-2023 Civil, acumulado con Rol 6.855-2024, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








