
El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique rechazó una denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, pero acogió la demanda subsidiaria y declaró improcedente la desvinculación de un trabajador que se desempeñó casi 27 años como encargado de bodega en la Cooperativa de Consumos Carabineros de Chile Ltda. La sentencia condenó a la empresa a pagar el recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio y a restituir el descuento que efectuó por aporte del empleador al seguro de cesantía.
El fallo, dictado el 28 de septiembre de 2026, resuelve una disputa que combina tutela de derechos fundamentales, despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, con cifras que superan los 30 millones de pesos.
LOS HECHOS
Según el libelo, el trabajador prestó servicios desde el 3 de diciembre de 1997 hasta el 31 de enero de 2025, con una última remuneración mensual de $1.594.439. Fue desvinculado el 31 de enero de 2025 invocándose la causal de necesidades de la empresa del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo.
El demandante sostuvo que desde marzo o abril de 2023, sin pacto escrito ni orden de servicio interna, se le encomendó asumir además las labores de la sección de cuentas corrientes de la sucursal, lo que le habría provocado menoscabo en su salud física y psíquica, encontrándose en tratamiento psiquiátrico. Alegó que la sobrecarga de funciones, unida a las circunstancias de su despido, configuró una vulneración a sus derechos a la vida, integridad física y psíquica, dignidad y honra.
La empresa, en su contestación, negó los hechos y defendió la legalidad del despido, sustentándolo en una disminución de las ventas brutas de la sucursal de Iquique de un 7% y un impacto del 17% en el margen, atribuido a circunstancias económicas y de mercado. Añadió que pagó íntegramente las cotizaciones previsionales y que la indemnización convencional colectiva pagada superaba la legal, por lo que no correspondía acumular ambas.
LA TUTELA RECHAZADA
El tribunal desestimó la denuncia de tutela laboral. Razonó que, aun aplicando la rebaja del estándar probatorio del artículo 493 del Código del Trabajo, el denunciante debe aportar indicios suficientes, precisos y concordantes. En el caso, no se incorporó prueba documental, pericial ni de otra naturaleza que acreditara, siquiera indiciariamente, el menoscabo a la salud, e incluso el propio actor se desistió del peritaje psicológico del Servicio Médico Legal.
El juez añadió que tampoco se probaron actos concretos, sistemáticos o reiterados de hostigamiento o acoso, ni una correlación temporal o causal entre las funciones adicionales, datadas al menos dos años antes del despido, y la decisión de terminar la relación laboral, motivada por razones económicas.
EL DESPIDO IMPROCEDENTE
El punto central de la acción subsidiaria fue si la empresa acreditó los presupuestos de la causal invocada, carga que le correspondía conforme al artículo 454 del Código del Trabajo. El tribunal concluyó que no lo hizo.
La prueba documental de la demandada se limitó al contrato de trabajo, la carta de despido y su constancia de envío, el finiquito, dos anexos, correos sobre reemplazos puntuales, liquidaciones, certificados de cotizaciones y el contrato colectivo. Ninguno de esos antecedentes daba cuenta de los resultados económicos, financieros o comerciales de la empresa o de la sucursal.
No se acompañaron balances, estados de resultados ni informes de ventas que permitieran verificar la disminución de ventas y márgenes, ni acreditar que la situación revistiera la gravedad, objetividad y permanencia que la causal exige. Tampoco hubo antecedentes sobre la dotación de la sucursal, los criterios de selección de los cargos suprimidos ni la forma en que las funciones del actor fueron redistribuidas.
En consecuencia, el tribunal declaró el despido improcedente y condenó a la demandada al pago de $7.166.005 por el recargo del 30% del artículo 168 del Código del Trabajo, calculado sobre la indemnización por años de servicio pagada, y a la restitución de $2.950.965 descontados por aporte patronal al seguro de cesantía, con reajustes e intereses de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
LO QUE NO PROSPERÓ
El fallo rechazó varias pretensiones del trabajador. Respecto de la indemnización por años de servicio convencional colectiva, concluyó que la cláusula quinta del contrato colectivo la establece como beneficio sustitutivo y no acumulable a la legal. Como el finiquito consignaba $23.886.682, monto superior a los $17.538.829 que habría arrojado el cálculo legal, se tuvo por pagada la convencional, desestimándose los $11.165.043 reclamados adicionalmente.
También se rechazó la asignación de reemplazo de $5.471.334, pues la cláusula vigésimo sexta exige ocupar transitoriamente un cargo de mayor jerarquía mediante orden de servicio interna, presupuesto que no se configuró: las funciones de cuentas corrientes se sumaron a las del cargo contractual, que el actor siguió desempeñando.
Finalmente, se rechazó la nulidad del despido, al constar que las cotizaciones previsionales fueron declaradas y pagadas, y cada parte soportó sus propias costas.
El número de la causa es T-125-2025, del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








