
La Corte de Apelaciones de Chillán acogió una acción constitucional de amparo y dejó sin efecto la orden de expulsión que pesaba sobre un ciudadano venezolano, dictada en 2019 por la ex Intendencia Regional de Arica y Parinacota, pero notificada recién el 30 de enero de 2026. El fallo, dictado el 11 de septiembre de 2026 por la Primera Sala del tribunal, marca un nuevo criterio jurisprudencial sobre los efectos del tiempo y el cambio legislativo en las medidas migratorias.
EL CASO
El amparado, de nacionalidad venezolana, ingresó a Chile en 2019 por un paso no habilitado, motivado por la situación económica y política de su país de origen. La Resolución Exenta N° 5.005/4.683, de 5 de 2019, disponía su expulsión del territorio nacional. La medida fue notificada por la Policía de Investigaciones de Chillán el 30 de enero de 2026, es decir, más de seis años y medio después de su dictación.
La defensa, ejercida por un abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, sostuvo que el acto administrativo era ilegal y arbitrario. Argumentó que, conforme al artículo 69 del D.L. 1094, la ex Intendencia carecía de facultades para ordenar una expulsión por ingreso clandestino sin que existiera previamente una condena penal y su cumplimiento. Agregó que la autoridad administrativa dedujo la acción penal y luego se desistió, sin que un tribunal competente determinara responsabilidad alguna.
El recurrente también alegó vulneración de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, en particular los principios de contradictoriedad e imparcialidad, porque no tuvo oportunidad de presentar descargos ni ofrecer prueba. Asimismo, invocó la infracción al principio de presunción de inocencia y sostuvo que la medida resultaba desproporcionada, al no existir un peligro real para el bien común.
LA POSICIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
La Dirección Regional de Ñuble del Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo del amparo. Sostuvo que el amparado ingresó al territorio por un paso no habilitado, según consta en el Informe Policial N° 2.407, de 30 de mayo de 2019, de la Prefectura de Extranjería y Policía Internacional de Arica y Parinacota, y que no registra movimientos migratorios de ingreso.
Explicó que se presentó denuncia ante la Fiscalía de Arica conforme al artículo 78 del D.L. 1094, y que posteriormente la autoridad regional se desistió de la acción penal. A juicio del servicio, el desistimiento extingue la responsabilidad penal, pero no la facultad sancionatoria de la administración. Citó el artículo 146 del Decreto N° 597, que ordena disponer la expulsión tras el desistimiento, sin que el cumplimiento de una condena penal sea un requisito copulativo.
El organismo añadió que el alegato de arraigo se funda únicamente en labores dependientes, lo que no basta para acreditarlo, y que el acto se ajustó a la normativa vigente a la época, actuando la autoridad dentro de sus competencias y conforme al artículo 19 N° 7 de la Constitución, que permite restringir la libertad ambulatoria por ley o para resguardar derechos de terceros.
EL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
La Corte reconoció la legalidad formal del acto al momento de su dictación, pero centró su análisis en el tiempo transcurrido. Entre la dictación de la resolución y su notificación transcurrió un lapso superior a seis años y medio, durante el cual la autoridad mantuvo inactiva la ejecución.
En ese período, el D.L. 1094 de 1975 y su Reglamento, el Decreto Supremo N° 597 de 1984, fueron expresamente derogados en febrero de 2022, entrando en vigor la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, y su Reglamento contenido en el Decreto N° 296 de 2022. Esta normativa contempla un estatuto migratorio diverso, con nuevos mecanismos de regularización y garantías.
El fallo señala que la derogación no es una mera sucesión formal de cuerpos normativos: en lo que atañe al ingreso clandestino como fundamento de la medida expulsiva, determina la desaparición del presupuesto de hecho y de derecho en que se sustentó la resolución, conforme al artículo 175 de la Ley N° 21.325.
La Corte citó un criterio jurisprudencial de la Corte Suprema contenido en la sentencia de 21 de septiembre de 2023, Rol 217.540-2023, que resolvió un caso semejante. Ese fallo señaló que las resoluciones impugnadas se fundan en normas actualmente derogadas y que la Ley N° 21.325 no considera punible el ingreso clandestino, por lo que, al ser más favorable a los amparados, su aplicación se hace obligatoria conforme al artículo 18 del Código Penal. Agregó la Corte Suprema que las resoluciones administrativas, considerando la severidad de sus consecuencias, constituyen un agravio a la libertad ambulatoria.
LA DECISIÓN
El tribunal concluyó que pretender hacer efectiva una medida de expulsión dictada hace más de seis años, fundada en normativa derogada, sin que la autoridad haya ponderado el tiempo transcurrido, la situación actual del amparado ni el nuevo marco legal, desatiende el deber de proporcionalidad que debe informar todo acto administrativo que afecte derechos fundamentales.
La decisión adoptada sin considerar el cambio de legislación deviene en una afectación infundada y arbitraria de la libertad personal, pues el amparado tiene derecho a que su situación migratoria sea examinada conforme a la normativa vigente al momento de hacerse efectiva la medida, y no en base a disposiciones derogadas dictadas casi siete años antes.
Por consiguiente, la actuación de la autoridad deviene en arbitraria e ilegal, vulnerando la garantía del artículo 19 N° 7 de la Constitución, conforme a los artículos 3°, 5°, 9° y 11° de la Ley N° 19.880 y del artículo 175 de la Ley N° 21.325.
La Corte acogió el amparo y dejó sin efecto la Resolución Exenta N° 5.005/4.683, ordenando a la autoridad abstenerse de hacer efectiva la expulsión. Ello, sin perjuicio de las facultades del Servicio Nacional de Migraciones para pronunciarse nuevamente sobre la situación del amparado con arreglo a la Ley N° 21.325 y su Reglamento. La redacción del fallo estuvo a cargo de la ministra de la Primera Sala, y no firmó el abogado integrante por no haber integrado sala el día de hoy.
Rol 267-2026 Amparo, Corte de Apelaciones de Chillán.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








