
La Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en un juicio ordinario de indemnización de perjuicios por falta de servicio seguido contra el Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado. Con ello quedó firme el abandono del procedimiento que había sido declarado en primera instancia y confirmado por la Corte de Apelaciones de Iquique. El asunto se conoció en cuenta, conforme al artículo 782 del Código de Procedimiento Civil.
El caso retrata una situación incómoda y no tan infrecuente en los tribunales civiles: la causa ya contaba con sentencia definitiva, pero nadie impulsó su notificación durante más de seis meses. El demandado reaccionó con un incidente de abandono y ganó.
LOS HECHOS
La sentencia definitiva se dictó el 30 de mayo de 2024. La causa se archivó el 4 de diciembre de ese año. Solo el 23 de diciembre de 2025 el demandante pidió el desarchivo, que se concedió al día siguiente, ordenándose notificar por cédula conforme al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil.
El 30 de diciembre de 2025 el demandante fijó un nuevo domicilio, lo que el tribunal tuvo presente por resolución del 2 de enero de 2026. El 6 de enero se notificó por cédula al demandado la solicitud de desarchivo y su resolución, y el 7 de enero de 2026 se le notificó el fallo. El 9 de enero el demandado interpuso el incidente de abandono del procedimiento.
LA DECISIÓN DE IQUIQUE
La Corte de Apelaciones de Iquique confirmó, el 9 de marzo de 2026, la resolución que acogió el incidente. Su razonamiento fue que el litigio no termina con la dictación del fallo, sino cuando este queda firme y ejecutoriado, según la definición del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, y que el artículo 153 permite hacer valer el abandono durante todo el juicio y hasta que se haya dictado sentencia ejecutoriada.
La última resolución recaída en una gestión útil era, precisamente, la sentencia definitiva del 30 de mayo de 2024. Entre ella y su notificación al demandado habían transcurrido con creces los seis meses que exige el artículo 152.
EL ARGUMENTO DEL RECURRENTE
Ante la Corte Suprema, el demandante sostuvo que el fallo infringía el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Su tesis era que el juicio ya había terminado con la dictación de la sentencia definitiva, que el impulso procesal ya no le correspondía y que, por lo mismo, no podía imputársele pasividad. Añadió que el abandono es una sanción procesal y que debe interpretarse restrictivamente.
El máximo tribunal descartó esos argumentos. Observó que el recurrente no citó como infringido el artículo 153, que es justamente la norma que fija hasta cuándo puede hacerse valer el abandono, y constató que en la causa no existía una sentencia ejecutoriada.
LA CLAVE ESTÁ EN EL IMPULSO DE PARTE
La Corte Suprema se detuvo especialmente en el argumento sobre el impulso procesal. Si el actor sostenía que no se le podía imputar pasividad, estaba afirmando, a contrario sensu, que el impulso recaía en el tribunal, al que le habría correspondido gestionar la notificación del fallo. Esa lectura fue rechazada con apoyo en el artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales: los tribunales no pueden ejercer su ministerio sino a petición de parte, salvo en los casos en que la ley los faculte para proceder de oficio.
En el estado procesal de esta causa no existía norma de oficialidad alguna, de modo que regía el impulso de parte. Con ese razonamiento, la Tercera Sala concluyó que el artículo 152 fue aplicado correctamente, que no hubo error de derecho y desestimó el recurso de casación en el fondo.
QUÉ CAMBIA PARA LOS LITIGANTES
El mensaje es directo: obtener una sentencia favorable no cierra la causa. Mientras el fallo no esté ejecutoriado, la parte interesada debe mantener el impulso, notificar y mover el expediente. La pasividad, incluso después de la sentencia definitiva, habilita al demandado para invocar el abandono del procedimiento.
El costo puede ser alto. El abandono borra lo obrado.
La sentencia fue dictada por la Tercera Sala de la Corte Suprema, Rol 23175-2026.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








