
La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la sentencia que declaró prescritas las acciones ejecutivas para el cobro de cuatro facturas emitidas al alero de la Ley 19.983 y rechazó que una querella criminal por apropiación indebida pudiera interrumpir el plazo de prescripción. El fallo, adoptado el 28 de septiembre, cierra la etapa recursiva de un litigio iniciado en 2019 y entrega un criterio jurisprudencial relevante para el cobro ejecutivo de facturas morosas, en un contexto donde la discusión sobre los efectos interruptivos de las gestiones penales suele definir el destino de los juicios civiles.
LOS HECHOS QUE ORIGINARON EL PLEITO
El caso se remonta al 17 de noviembre de 2019, cuando Plásticos Filmamérica Limitada presentó ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago una demanda declarativa de prescripción contra Comercializadora XP S.A., causa tramitada bajo el rol C-32752-2019.
La controversia gira en torno a cuatro facturas morosas emitidas por la Sociedad Abastecedora Nacional de Plásticos SpA y posteriormente cedidas a la demandada. Se trata de la factura 582, por 1.618.400 pesos, con vencimiento el 12 de enero de 2018; la 625, por 1.917.804 pesos, vencida el 5 de abril de 2018; la 626, por 1.681.400 pesos, de la misma fecha de vencimiento; y la 627, por 1.072.190 pesos, con vencimiento el 6 de abril de 2018.
La tesis de la demandante fue que había transcurrido más de un año y seis meses sin que se persiguiera el cobro de esos documentos, por lo que correspondía declarar la prescripción de la acción ejecutiva conforme a la Ley 19.983. El 27 de abril de 2023, el tribunal de primera instancia acogió la demanda y dispuso que cada parte pagara sus costas. La demandada apeló y, en paralelo, dedujo casación en la forma.
LA QUERELLA PENAL Y LA INTERRUPCIÓN QUE NO FUE
El argumento central de la demandada para evitar la prescripción fue la existencia de una querella criminal interpuesta el 17 de mayo de 2018 ante el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, RIT O-6876-2018, dirigida contra el representante legal de la demandante por apropiación indebida respecto de productos de su propiedad y por el incumplimiento del pago de facturas por más de 6.000.000 de pesos, entre las que estarían las cuatro discutidas en sede civil.
Según la demandada, ese libelo habría interrumpido la prescripción, al alero del artículo 2518 del Código Civil, pues en él se determinaría la existencia de la relación comercial que servía de base al cobro.
La Corte no compartió esa lectura. Recordó que no cualquier gestión judicial interrumpe la prescripción, sino solo aquella dirigida precisamente contra el deudor de la obligación. La querella se dirigía de manera nominativa contra el representante legal de la sociedad y aludía a un perjuicio patrimonial de 19.305.000 pesos, sin mencionar en ninguna ocasión las facturas del juicio. Con esos antecedentes, ratificó la declaración de prescripción.
LA CASACIÓN EN LA FORMA DESESTIMADA
La demandada también sostuvo que el fallo incurría en la causal del número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 número 4 del mismo cuerpo legal, por omitir el análisis de la prueba rendida. En particular, aludía a la copia de la querella, la resolución que la declaró admisible, la que ofició al Ministerio Público y el informe pericial emitido por la PDI.
La Corte descartó el reproche: las motivaciones séptima y octava de la sentencia contienen el análisis de la prueba y se pronuncian expresamente sobre la querella y sus eventuales efectos interruptivos. Añadió que, incluso de existir el vicio, el artículo 768, inciso penúltimo, permite desestimar la casación cuando la infracción es reparable por la apelación o no influye en lo dispositivo del fallo, vías que también fueron abordadas en esta misma instancia.
EL ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO
De forma conjunta, la Corte revisó la apelación contra la resolución del 25 de noviembre de 2022 que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. El artículo 152 del Código de Procedimiento Civil exige seis meses de inactividad, contados desde la última resolución recaída en gestión útil para dar curso progresivo a los autos. La última actuación fue la que se pronunció el 9 de junio de 2022 sobre la reanudación del término probatorio, que la demandante había retomado el 31 de mayo de 2022 al amparo del artículo 12 de la Ley 21.226. Como el incidente se dedujo el 19 de agosto de 2022, el plazo legal no se había cumplido, por lo que la resolución apelada fue confirmada.
QUÉ CAMBIA CON ESTE FALLO
La decisión refuerza un criterio jurisprudencial preciso: la interrupción de la prescripción no opera con cualquier gestión judicial, sino con aquella dirigida contra el deudor de la obligación cuyo cobro se persigue. Para abogados y abogadas que litigan cobros ejecutivos, el mensaje es claro: una querella penal seguida contra el representante legal de una sociedad no basta para detener el plazo si las facturas objeto del juicio civil no están comprendidas en ella.
El fallo también subraya que, en materia de casación formal, la existencia de una apelación paralela puede volver innecesaria la invalidación del fallo, y que la suspensión de términos derivada de la normativa sanitaria debe computarse con cuidado al momento de alegar abandono del procedimiento.
Rol de la causa: 8763-2023, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








