
La Corte Suprema puso fin a un juicio por indemnización de perjuicios por falta de servicio dirigido contra la Municipalidad de Ñuñoa. La Tercera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante y confirmó así el abandono del procedimiento decretado en primera instancia y ratificado por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Con esa decisión, el proceso no llegará nunca a sentencia definitiva. El abandono del procedimiento extingue la instancia, de modo que quien demandó deberá asumir que su acción quedó sin resolución de fondo y que la municipalidad demandada sale del litigio sin que se discuta el mérito de la imputación.
EL RECORRIDO DEL JUICIO
Los hechos reconstruidos en el fallo muestran una tramitación que se extendió por casi tres años y que terminó enredada en una discusión sobre quién debía empujar el proceso.
La causa comenzó como juicio sumario. En el comparendo del 6 de julio de 2023, la parte demandada interpuso un incidente para sustituir el procedimiento por uno ordinario, que fue rechazado. Cuatro días más tarde repuso y, en subsidio, apeló. El 14 de julio de 2023 el tribunal rechazó la reposición y concedió la apelación en el solo efecto devolutivo.
El 11 de agosto de 2023 se recibió la causa a prueba. Mientras tanto, la Corte de Apelaciones de Santiago conoció de la apelación y confirmó la resolución recurrida. El 12 de octubre de 2023 el tribunal de primera instancia dictó el cúmplase del fallo de la Corte de Santiago.
Vino entonces el silencio. La resolución que recibió la causa a prueba recién se notificó a la parte demandada el 20 de febrero de 2024, y a la demandante el 22 de febrero de 2024, en la misma presentación en que acompañó su lista de testigos. Al día siguiente, el 23 de febrero de 2024, la demandada interpuso el incidente de abandono del procedimiento.
LOS ARGUMENTOS DEL RECURRENTE
La parte demandante sostuvo en su casación que el fallo de la Corte de Apelaciones infringió el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Su tesis era que el proceso estuvo suspendido de hecho desde la interposición de la apelación, el 10 de julio de 2023, y la remisión al tribunal de alzada el 17 de julio, hasta el 12 de octubre de 2023, cuando se tuvo por recibido el fallo por interconexión y se dictó el cúmplase. Cualquier inactividad en ese lapso, argumentó, no le era reprochable.
LA RESPUESTA DE LA CORTE SUPREMA
El máximo tribunal desarmó ambos argumentos. Recordó el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, según el cual, cuando la apelación se concede en el solo efecto devolutivo, el tribunal inferior sigue conociendo de la causa hasta su terminación, incluida la ejecución de la sentencia definitiva. El procedimiento principal, en consecuencia, permanecía activo.
Por lo mismo, concluyó que la parte demandante no estaba impedida ni eximida de su carga de impulsar el procedimiento, que en ese estado procesal consistía en gestionar la notificación de la resolución que recibió la causa a prueba. No lo hizo sino hasta febrero de 2024, más de seis meses después de dictada la resolución notificada, lo que a juicio de la Sala evidencia una falta de interés en continuar la tramitación del proceso.
Respecto del cúmplase, la Corte fue tajante. Esa resolución no suspende el plazo de abandono del procedimiento, porque no da curso a los autos ni propende a que el proceso avance hacia la dictación de la sentencia definitiva.
Con esos razonamientos, y de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, la Tercera Sala rechazó el recurso. No hubo, concluyó, error de derecho en la aplicación e interpretación de las normas invocadas.
QUÉ CAMBIA CON ESTA DECISIÓN
Para los abogados litigantes, el mensaje es nítido y poco amable con quien demanda. El criterio jurisprudencial que refuerza la Tercera Sala es que la apelación en el solo efecto devolutivo no detiene el reloj del abandono. La carga de notificar y de hacer avanzar la causa sigue en manos de las partes, aunque exista un recurso pendiente ante el tribunal de alzada.
El fallo también precisa el valor del cúmplase. Una resolución que solo ordena cumplir lo resuelto por el superior no basta para interrumpir un plazo que, de otro modo, termina extinguiendo la instancia.
La decisión se apoya en dos normas de uso cotidiano, el artículo 152 y el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, en un litigio cuyas primeras actuaciones datan de mediados de 2023 y cuya tramitación se prolongó hasta la dictación de este fallo, el 25 de septiembre de 2026. El resultado concreto es que la demanda por falta de servicio contra la Municipalidad de Ñuñoa queda clausurada sin pronunciamiento de fondo, y que el tribunal superior opta por una lectura estricta de las cargas procesales de las partes.
Rol 23.175-2026, Corte Suprema, Tercera Sala.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








