
La Municipalidad de Puerto Octay perdió el juicio ejecutivo con que pretendía cobrar patente comercial a una sociedad agrícola y ganadera de la comuna. El Segundo Juzgado de Letras de Osorno acogió las excepciones opuestas por la empresa, negó la ejecución y condenó en costas al municipio, en una sentencia que fija una idea incómoda para los gobiernos locales: el certificado de deuda puede estar formalmente en regla y, aun así, no sostener cobro alguno si detrás no existe un hecho gravado acreditado.
EL ORIGEN DEL COBRO
El municipio demandó a la sociedad agrícola y ganadera y a su representante legal, a quien atribuyó responsabilidad en la deuda. El título invocado fue un certificado de deuda de 13 de julio de 2026, emitido por el secretario municipal subrogante, que da cuenta de 27.588.090 pesos por concepto de impuesto de patente comercial, correspondiente a los períodos 2019 a 2025.
La acción se apoyó en el artículo 47 del Decreto Ley 3.063, Ley de Rentas Municipales, en relación con el numeral 7 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. Esa norma municipal confiere mérito ejecutivo al certificado que acredita la deuda emitido por el secretario municipal, y remite el cobro al tribunal ordinario competente bajo las reglas del juicio ejecutivo.
La Municipalidad añadió un argumento tributario de fondo. Invocó la Ley 21.210, que modernizó la legislación tributaria e incorporó un inciso tercero al artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales, gravando expresamente con patente a las empresas o sociedades de inversión que adquieran o mantengan activos de los cuales puedan obtener rentas. Citó como criterio jurisprudencial la causa rol 60.981-2024 de la Corte Suprema.
LA DEFENSA DE LA EMPRESA
La ejecutada opuso tres excepciones del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. La del numeral 7, por faltar requisitos al título. La del numeral 14, por nulidad de la obligación. Y la del numeral 17, por prescripción de los períodos 2019 a 2023, invocando el plazo de tres años del artículo 2521 del Código Civil, sin que, a su juicio, el requerimiento administrativo tuviera aptitud para interrumpirlo.
Su argumento central fue de giro. Sostuvo que desarrolla exclusivamente una actividad primaria y extractiva, la producción de leche cruda, entregada a distintos compradores sin proceso de elaboración ni venta directa al público. En menor medida, terminada la utilidad productiva de las vacas, las vende vivas a frigoríficos. Por lo mismo, no se configurarían los dos requisitos copulativos del inciso segundo del artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales: que medie un proceso de elaboración de productos y que esos productos se vendan directamente por los productores.
EL TRASLADO
El municipio pidió el rechazo. Afirmó que si durante los períodos cobrados la ejecutada desarrolló alguna actividad secundaria o terciaria, ella queda comprendida en el inciso primero de la norma, sin los requisitos especiales de las actividades primarias. Precisó que la ley habla de venta directa al público o a cualquier comprador en general, no a consumidores finales.
Su apuesta decisiva fue probatoria: sostuvo que era la ejecutada quien debía acreditar que había desarrollado exclusivamente una actividad primaria no gravada durante todos los períodos certificados. Sobre la prescripción, reconoció el transcurso del tiempo, pero alegó que el municipio se encuentra en la imposibilidad jurídica de allanarse sin autorización del Concejo Municipal, por asimilarse el allanamiento a una transacción judicial.
EL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
El fallo validó primero el aspecto formal del título, constatando que el certificado cumple los requisitos del artículo 47 y del numeral 7 del artículo 434. Pero advirtió que el cumplimiento de las formalidades no exime al juez de analizar la causal que origina el cobro y sus repercusiones jurídicas.
Con la prueba documental, entre ella el certificado de actividades económicas del Servicio de Impuestos Internos, facturas, fotografías y certificados del Servicio Agrícola y Ganadero, más la testimonial de dos testigos, el tribunal concluyó que la actividad desarrollada es la extracción de leche y su venta, sin que se acrediten los requisitos copulativos del artículo 23. No existe, entonces, obligación que respalde el título.
El tribunal fue especialmente duro con la carga de la prueba. Señaló que la ejecutante pretende invertir arbitrariamente el peso probatorio, sin que esa alteración esté amparada por presunción judicial alguna, cuando es ella la llamada a establecer la actividad gravada.
También acogió la excepción de nulidad, por falta o carencia de causa. Y omitió pronunciamiento sobre la prescripción, razonando que no resulta compatible declarar extinguida una obligación que se declara nula. La sentencia condenó en costas al ejecutante por haber resultado completamente vencido.
EL IMPACTO
Para los abogados que litigan cobros municipales, la decisión deja una advertencia práctica: el certificado del secretario municipal abre la puerta del juicio ejecutivo, pero no cierra el debate sobre el hecho gravado. El municipio conserva la carga de acreditar que la actividad efectivamente ejercida está afecta a patente.
En una región como Los Lagos, de fuerte presencia lechera, el criterio jurisprudencial del tribunal refuerza la posición de los productores primarios frente a cobros por períodos extensos. La sentencia corresponde a la causa Rol C 1675-2025, del Segundo Juzgado de Letras de Osorno.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








