
La Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción y rechazó el recurso de protección presentado por una trabajadora en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, entidad que había confirmado el rechazo de nueve licencias médicas psiquiátricas extendidas por un total de 186 días. La decisión del máximo tribunal, adoptada con el voto en contra de la ministra Adelita Ravanales, marca un giro en la forma en que los tribunales superiores evalúan las facultades fiscalizadoras de la SUSESO en materia de seguridad social y reabre el debate sobre el estándar de fundamentación exigible a los actos administrativos que deniegan prestaciones médicas.
EL ORIGEN DEL CASO
La controversia se remonta a la resolución original de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región del Biobío, que rechazó las licencias médicas por la causal de reposo prolongado y sin causa médica que justifique el reposo. Según el informe de la COMPIN, los antecedentes aportados no justificaban la extensión del reposo más allá del período previamente autorizado, no cumpliendo un rol terapéutico de acuerdo con las guías clínicas de referencia sobre reposo médico y reintegración laboral en personas con problemas de salud mental del MINSAL del año 2010 y el Decreto Nro. 7/2013.
La Superintendencia de Seguridad Social confirmó posteriormente ese rechazo argumentando que los antecedentes clínicos a la vista no aportaban elementos objetivos de pérdida funcional severa, no acreditaban psicoterapia ni describían un plan orientado al reintegro laboral. La recurrente ya acumulaba 147 días de permiso autorizado por patología psiquiátrica.
LA TESIS DE LA CORTE DE CONCEPCIÓN
La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción acogió la acción cautelar tras concluir que la autoridad administrativa, ante la discrepancia técnica sobre la justificación del reposo extendido, estaba obligada a utilizar sus facultades legales para requerir un peritaje o una evaluación médica complementaria que le permitiera formar una convicción certera y objetiva del diagnóstico actual de la recurrente.
El tribunal de alzada consideró que omitir injustificadamente esa diligencia esencial tornaba arbitraria la decisión de rechazo, al carecer de un sustento técnico propio y fundado que contradijera de manera razonable la indicación de los médicos especialistas tratantes. En consecuencia, ordenó a la SUSESO disponer la realización de un peritaje médico de especialidad psiquiátrica y, en mérito de dicho peritaje y de los antecedentes clínicos aportados, dictar una nueva resolución fundada respecto de las licencias reclamadas.
El fallo de primera instancia también desestimó la alegación de extemporaneidad planteada por la SUSESO, aplicando el criterio jurisprudencial según el cual las solicitudes de reconsideración y reposición administrativa renuevan el plazo de impugnación cuando la autoridad se pronuncia sobre el fondo del asunto en una decisión continua.
LA REVOCATORIA DE LA CORTE SUPREMA
La Tercera Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Adelita Ravanales, Jean Pierre Matus, la ministra suplente Eliana Quezada y los abogados integrantes José Miguel Valdivia y Raúl Fuentes, eliminó los fundamentos del fallo en alzada que acogían la acción constitucional y concluyó que las recurridas se ajustaron al marco legal y reglamentario que establece sus atribuciones y facultades fiscalizadoras.
El fallo reproduce el artículo 16 del Decreto Supremo N° 3, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, norma que faculta a dichos organismos para rechazar o aprobar licencias, reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa, dejando constancia de los fundamentos tenidos a la vista.
Respecto de las facultades de la Superintendencia de Seguridad Social, la Corte Suprema citó la Ley N° 16.395, modificada por la Ley N° 20.691, que en su artículo segundo le asigna la función de resolver presentaciones, apelaciones y reclamos de usuarios en materias que no sean de carácter litigioso, dentro del ámbito de su competencia. El artículo tercero del mismo cuerpo legal la define como la autoridad técnica de fiscalización de las instituciones de previsión, con supervigilancia en los órdenes médico-social, financiero, actuarial, jurídico y administrativo.
Sobre la facultad de disponer nuevos exámenes o interconsultas prevista en el artículo 21 del citado decreto supremo, el fallo precisa que se trata de una posibilidad del órgano, que puede ejercer en caso de ser necesario para la decisión a adoptar. En consecuencia, la decisión de no requerir dichos exámenes complementarios, cuando los profesionales médicos del servicio estiman que los que tienen a la vista son suficientes para adoptar una resolución fundada, no deriva necesariamente en la falta de motivación del acto administrativo.
El fallo también aborda el plazo de pronunciamiento establecido en el artículo 24 del Decreto N° 3, que otorga a la COMPIN y a la Unidad de Licencias Médicas siete días hábiles para pronunciarse sobre las licencias, plazo ampliable por otros siete días hábiles y prorrogable hasta 60 días cuando sea necesario un nuevo examen del trabajador o solicitar informes o exámenes complementarios. La Corte Suprema concluye que la obligación legal de emitir pronunciamiento dentro de plazo limita las posibilidades de realizar exámenes o peritajes complementarios ante la imposibilidad fáctica de realizarlos en la oportunidad establecida en la normativa.
EL VOTO DE MINORÍA
La ministra Ravanales fue del parecer de confirmar el fallo en alzada y acoger la acción deducida. Sostuvo que del mérito de los antecedentes se advierte que la conducta del organismo recurrido no se ajustó a la preceptiva que gobierna la cuestión, tanto por no especificar los fundamentos de su determinación como por no decretar nuevos exámenes o disponer una evaluación médica con el propósito de esclarecer la condición actual de salud del recurrente.
A juicio de la ministra, tanto la ausencia de justificación como la circunstancia de no haber sometido al paciente a nuevos exámenes, controles o una evaluación clínica por los servicios administrativos competentes son componentes que debieron detallarse con mayor rigurosidad antes de resolver el asunto en sede administrativa, diligencias imprescindibles para objetivar el diagnóstico y no dejarlo sujeto a la mera discrecionalidad del ente recurrido.
Rol N° 36.676-2026, Corte Suprema; Rol N° Protección-8170-2026, Corte de Apelaciones de Concepción.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








