
Rol 520-2026 · Poder Judicial de Chile
La Corte de Apelaciones de Arica confirmó la condena de siete años de presidio efectivo que pesa sobre M.V.V.V. por un robo con intimidación cometido en la ciudad, al rechazar de manera unánime el recurso de nulidad que su defensa interpuso contra la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica. Con ello, la Primera Sala del tribunal de alzada puso término al arbitrio en todas sus partes, manteniendo intacta la calificación de los hechos y la pena impuesta.
La decisión se adoptó el lunes 28 de septiembre, en la causa rol 520-2026, con la firma de las ministras Virna Velásquez, Juana Ríos y Sara Pizarro, quienes descartaron la existencia de error de derecho en el fallo impugnado.
EL ARGUMENTO DE LA DEFENSA
El recurso sostenía que la sentencia de primera instancia carecía de fundamentación y de razón suficiente al fijar la pena en siete años de presidio mayor en su grado mínimo, en lugar de los cinco años y un día que había solicitado la defensa.
Para el tribunal de alzada, esa imputación no se sostiene. La revisión del razonamiento contenido en los considerandos décimo quinto y décimo sexto del fallo de instancia permitió reproducir el camino lógico seguido por los jueces del fondo, sin advertir saltos ni inconsistencias que impidieran su comprensión. Por lo mismo, concluyó que no hubo análisis de la prueba en contravención a la lógica ni incumplimiento del deber de fundamentación, de modo que la causal principal invocada no se configuró.
LA DETERMINACIÓN DE LA PENA
El fallo recordó que el robo con intimidación está sancionado con presidio mayor en cualquiera de sus grados. Sobre esa base, los sentenciadores ponderaron la concurrencia de la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal y la ausencia de agravantes, lo que los llevó a ubicar la sanción en el tramo de presidio mayor en su grado mínimo. Dentro de ese grado, la cuantía concreta se evaluó atendiendo a la extensión del mal causado.
La resolución añade que los siete años quedan comprendidos en el marco legal asignado al tramo correspondiente y no alcanzan el grado medio ni el máximo legal del injusto. Por esa razón, la Primera Sala entendió que el tribunal de instancia hizo un uso legítimo de las facultades de determinación judicial de la pena previstas en el artículo 69 del Código Penal. Al no advertirse infracción de ley ni de garantías procesales, el recurso fue desestimado íntegramente.
LOS HECHOS ACREDITADOS
La sentencia de primera instancia dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 19.30 horas del 19 de octubre de 2024 la víctima transitaba por avenida Edmundo Flores cuando notó que el acusado la seguía. La víctima optó por continuar su marcha por calle Picasso y, al llegar a la intersección con calle Tucapel, fue abordada por la espalda.
Según los hechos probados, el agresor la intimidó con un arma cortopunzante tipo machere que le colocó en el cuello y le exigió la entrega de sus pertenencias. Se apoderó de un audífono y de un teléfono celular, tras lo cual se dio a la fuga. Estos antecedentes fueron los que sostuvieron la condena como autor del delito consumado de robo con intimidación, con pena privativa de libertad efectiva.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/148852
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








