
Corte Suprema revoca sentencia de Valdivia y rechaza recurso de protección por porcentaje de invalidez
La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia y, en su lugar, rechazó la acción de cautela de derechos constitucionales deducida por una funcionaria pública del Hospital de Valdivia en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Comisión Médica de Reclamos (COMERE), por la determinación de su porcentaje de invalidez. El máximo tribunal concluyó que la actuación de los organismos administrativos se ajustó a derecho y que no se configuró un acto ilegal o arbitrario.
El caso se originó tras el accidente laboral sufrido por la recurrente el 25 de abril de 2023, mientras desempeñaba sus funciones. Fue diagnosticada inicialmente con lumbociática y tendinitis, cuadro que evolucionó a epicondilitis de codo derecho con secuelas de tendinosis.
La COMPIN de la Región de Los Ríos, mediante resolución de 25 de junio de 2024, le reconoció una incapacidad permanente del 45 por ciento, recomendando reubicación y reeducación laboral. Posteriormente, la autoridad sanitaria declaró su salud irrecuperable, lo que la exponía a la cesación de funciones conforme al artículo 152 del Estatuto Administrativo.
Ante ese escenario, la recurrente solicitó una reevaluación ante la COMERE, particularmente respecto de la recuperabilidad de su estado de salud. Sin embargo, en sesión de 1 de abril de 2025, dicho organismo redujo su incapacidad a 0 por ciento, sin efectuar un examen médico adecuado ni una fundamentación técnica suficiente, según alegó la actora.
EL ARGUMENTO DE LA RECURRENTE
La funcionaria sostuvo que la resolución de la COMERE carecía de motivación suficiente, en contravención al artículo 11 de la Ley N° 19.880, al no explicar el drástico cambio de un 45 por ciento a 0 por ciento de incapacidad. Sostuvo que el procedimiento fue deficiente y viciado, al no realizarse exámenes médicos pertinentes y al inducir su decisión en un contexto de vulnerabilidad emocional.
Agregó que existía una contradicción técnica, al mantenerse el diagnóstico de enfermedad profesional con dolor crónico, pero sin incapacidad. También cuestionó la competencia de los órganos que evaluaron su incapacidad, señalando que la ACHS era la entidad competente.
En cuanto a las garantías vulneradas, invocó el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, por afectación a su integridad física y psíquica al privarla de tratamiento y rehabilitación, y el artículo 19 N° 24, por vulneración a su derecho de propiedad al privarla de la indemnización por incapacidad laboral y poner en riesgo su fuente laboral e ingresos.
Reclamada la decisión ante la SUSESO, mediante resolución de 18 de agosto de 2025, esta confirmó lo resuelto por la COMERE, estimando que el 0 por ciento de incapacidad se ajustaba a la normativa vigente.
LA POSTURA DE LA SUSESO
La Superintendencia solicitó el rechazo íntegro del recurso, argumentando que no existió actuación ilegal ni arbitraria, ya que se limitó a resolver la reclamación dentro del ámbito de sus competencias legales, con apego a la Ley N° 16.744.
Como cuestión previa, planteó la improcedencia de la acción de protección, sosteniendo que la controversia se inserta en el ámbito del derecho a la seguridad social, garantizado en el artículo 19 N° 18 de la Constitución, el cual no se encuentra amparado por esta acción cautelar. Precisó que la discusión relativa al porcentaje de incapacidad laboral, la calificación de una enfermedad como profesional y las prestaciones derivadas del seguro social constituyen materias de hecho de carácter médico, sometidas a procedimientos especiales de reclamación establecidos en los artículos 77 y 77 bis de la Ley N° 16.744.
En cuanto al fondo, señaló que sometió el caso a evaluación de profesionales médicos, quienes concluyeron que la patología de la actora correspondía a una enfermedad profesional sin incapacidad, conforme al D.S. N° 109 de 1968. Enfatizó que su actuación se enmarcó dentro de sus facultades legales y que la discrepancia planteada se reduce a una diferencia de criterio respecto de la evaluación médica.
EL PRIMER PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
La Corte de Apelaciones de Valdivia, con fecha 27 de marzo de 2026, acogió sin costas la acción de protección, solo en cuanto declaró que la recurrida debería disponer, en el más breve plazo, una nueva evaluación debidamente fundada que se refiriera al grado de incapacidad de la recurrente y a la recuperabilidad de su salud.
El tribunal de alzada desestimó la alegación de improcedencia formulada por la SUSESO, señalando que si bien las materias relativas a la seguridad social cuentan con procedimientos especiales de revisión, ello no obsta a que, verificándose un acto administrativo que importe una afectación ilegal o arbitraria de garantías constitucionales, pueda recurrirse a esta vía cautelar.
En el fondo, la Corte de Valdivia concluyó que la conducta de las recurridas no se ajustó a la normativa vigente, por falta de fundamentación o porque no se decretaron nuevos exámenes ni se dispuso una nueva evaluación médica para esclarecer la condición actual de salud de la recurrente.
LA DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA
La Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Jean Pierre Matus A., Omar Astudillo C. y Gonzalo Ruz L., y por las abogadas integrantes Leonor Etcheberry C. y Andrea Ruiz R., revocó la sentencia apelada y rechazó la acción deducida.
El máximo tribunal reprodujo la sentencia en alzada, a excepción de los motivos sexto y séptimo, que eliminó. En su análisis, recordó que el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal.
Respecto del procedimiento de calificación de invalidez, la Corte Suprema destacó que el D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y la Ley N° 16.744 establecen las etapas correspondientes: una primera ante las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez o la mutualidad respectiva; una segunda ante la COMERE; y finalmente, la apelación ante la Superintendencia de Pensiones. Añadió que las declaraciones de incapacidad son esencialmente revisables en caso de mejoría, agravación o error, según el artículo 63 de la Ley N° 16.744.
El tribunal subrayó que la determinación del porcentaje de invalidez se efectúa en virtud del examen que realiza un médico especialista, teniendo en consideración factores como la edad, el sexo y la profesión habitual del afiliado, conforme al artículo 60 de la Ley N° 16.744.
En el caso concreto, la Corte Suprema concluyó que el porcentaje de invalidez fue determinado en virtud de los antecedentes médicos y exámenes realizados a la actora por la mutual correspondiente y por la COMERE al pronunciarse del reclamo. Luego, la recurrente reclamó ante la SUSESO, que tras la revisión de los antecedentes mantuvo el porcentaje de incapacidad, al estimar que era el que correspondía a las dolencias derivadas de su patología laboral.
Asimismo, el máximo tribunal descartó una infracción al deber de motivación de los actos administrativos, contemplado en los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, pues los fundamentos de la determinación constan en los actos recurridos, en los que se consideraron los antecedentes de salud actuales de la parte actora y las evaluaciones realizadas.
De este modo, la Corte Suprema concluyó que no se configura un acto ilegal o arbitrario que vulnere las garantías invocadas, lo que conllevó el rechazo de la acción.
Rol N° 19.643-2026, Corte Suprema; Rol N° Protección-846-2025, Corte de Apelaciones de Valdivia.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








