
Rol 644-2026 · Poder Judicial de Chile
La Corte de Apelaciones de Chillán acogió un recurso de protección y dejó sin efecto la resolución que ordenaba la restitución administrativa de un inmueble fiscal habitado desde hace 40 años por una exfuncionaria del servicio público, de 82 años.
EL FALLO UNÁNIME
En decisión adoptada de manera unánime en la causa rol 644-2026, la Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por las ministras Paulina Gallardo, Érica Pezoa y el fiscal judicial Solón Vigueras, acogió la acción cautelar tras estimar que se vulneró la garantía del artículo 19 N°3 inciso 5° de la Constitución, que establece que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señale la ley.
La resolución ordenó al Ministerio de Bienes Nacionales y a la Delegación Presidencial de Ñuble dejar sin efecto el acto emanado el 2 de julio del presente año, que dispuso la restitución administrativa de la vivienda ubicada en la comuna de Chillán, donde reside la mujer desde hace cuatro décadas.
LA RESOLUCIÓN EXENTA DE 1986
El tribunal de alzada tuvo presente que la recurrente contaba con autorización para habitar el inmueble, conforme da cuenta la Resolución Exenta 468 de 1986 emanada del Ministerio de Educación, invocada en su calidad de auxiliar del Liceo Comercial A-10 de la comuna de Chillán, sin que se hubiera establecido una fecha de término para dicha ocupación.
El fallo reconoce que la Delegación Presidencial cuenta con facultades para solicitar la restitución de inmuebles ilegalmente ocupados e incluso requerir el auxilio de la fuerza pública para ese objeto. No obstante, precisa que en este caso existía un permiso de uso gratuito otorgado por la cartera de Educación en abril de 1986, el cual nunca fijó un plazo de caducidad.
LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES
Para resolver sobre la garantía constitucional infringida, el fallo consideró lo dispuesto en el artículo 31 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, referido al acceso a la justicia.
La Corte recordó que dicho instrumento consagra el derecho de la persona mayor a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
El fallo destacó además que los Estados Parte se comprometen a asegurar que la persona mayor tenga acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante la adopción de ajustes de procedimiento en todos los procesos judiciales y administrativos, en cualquiera de sus etapas, y a garantizar la debida diligencia y el tratamiento preferencial en la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones.
En esa línea, el tribunal subrayó que la actuación judicial deberá ser particularmente expedita en los casos en que se encuentre en riesgo la salud o la vida de la persona mayor.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/148851
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








