
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Fecha | 27 de julio de 2026 |
| Rol | C-18.074-2017 |
| Materia | Derecho Civil |
| Resultado | Declara inadmisible la casación en la forma y rechaza la casación en el fondo |
| Recurso | Casación en el fondo |
Corte Suprema confirma rechazo de demanda de Banco Consorcio contra directores y ejecutivos de FW Corp por millonaria indemnización
La Corte Suprema dejó firmemente establecido que un banco que refinancia créditos con pleno conocimiento de la grave iliquidez de su deudor no puede luego imputar responsabilidad extracontractual a los directores y ejecutivos de la empresa por las pérdidas sufridas. Así lo resolvió el máximo tribunal al declarar inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazar el recurso de casación en el fondo deducido por Banco Consorcio en contra de la sentencia que confirmó la íntegra absolución de siete demandados, todos vinculados a la gestión de la sociedad FW Corp S.A., hoy en liquidación voluntaria.
El fallo, dictado el 27 de julio de 2026, ratifica el criterio de las instancias inferiores: no se acreditó la existencia de un ilícito civil que permita activar la responsabilidad extracontractual del artículo 2314 del Código Civil. El banco demandante pretendía cobrar solidariamente 119.741 UF, equivalentes a unos 115.837 UF por daño emergente y 3.904 UF por lucro cesante, por presuntas deudas reconocidas en operaciones simuladas y por la presentación de estados financieros que no reflejaban la realidad patrimonial de la empresa.
LA DEMANDA Y LOS HECHOS QUE SE IMPUTARON
La acción fue interpuesta el 20 de julio de 2017 por Banco Consorcio en contra de Vicente Aresti López, Alejandro Irarrázabal Ureta, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Francisco Javier Errázuriz Domínguez, José Tomás Errázuriz Domínguez, Bernardo Domínguez Philippi y Julio Hernán Abud Henríquez. Todos ocuparon cargos de directores, gerentes o ejecutivos de FW Corp, sociedad dedicada a la construcción y venta de inmuebles, controlada por los grupos Aresti y Errázuriz Domínguez.
El banco sostenía que los demandados permitieron el registro de información financiera falsa, aprobaron estados financieros alterados y gestionaron contratos perjudiciales con empresas relacionadas. En particular, se imputó el reconocimiento de deudas supuestas respaldadas por tres facturas emitidas por la filial Fernández Wood Constructora S.A., por un total de $1.596.000.000, correspondientes a anticipos de los proyectos Las Lilas y Monte Andino, calificados como ficticios. Esas facturas fueron adquiridas por el banco mediante operaciones de factoring y luego refinanciadas con un pagaré por 60.926,67 UF suscrito el 23 de agosto de 2016.
Además, se cuestionó la validez de los balances auditados por PwC correspondientes a los ejercicios 2014 y 2015, que arrojaban utilidades, frente al informe de KPMG de 2016 que reveló pérdidas por más de $5.000 millones en 2014 y un déficit patrimonial en 2015. Según la demanda, de haber conocido la verdadera situación de la empresa, el banco no habría otorgado ni refinanciado los créditos.
LAS DEFENSAS Y LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Los siete demandados contestaron la demanda solicitando su rechazo con argumentos diversos. Alegaron que las transferencias de fondos a las filiales eran parte del modelo de negocios conocido por el banco; que las diferencias entre las auditorías de PwC y KPMG obedecían a un cambio de criterio contable y no a una alteración dolosa; y que el banco fue oportunamente informado de la aguda iliquidez de la empresa en abril de 2016, antes del refinanciamiento de agosto de ese año. Algunos invocaron falta de legitimación activa o pasiva, y otros señalaron que no participaron en la elaboración de los balances cuestionados.
El Noveno Juzgado Civil de Santiago, mediante sentencia de 7 de julio de 2020, rechazó la demanda en todas sus partes. El tribunal consideró que no se acreditó el requisito de ilicitud, elemento indispensable para configurar la responsabilidad extracontractual. Precisó que las diferencias entre los informes de PwC y KPMG correspondían a una diferencia en la metodología contable utilizada por las firmas auditoras y no constituían una alteración fraudulenta. Además, dio por establecido que el banco tuvo acceso a los estados financieros desde 2014 y que fue advertido de la crisis financiera en abril de 2016, decidiendo igualmente refinanciar las obligaciones en agosto de ese año, sin esperar el informe definitivo de KPMG.
La Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo de la apelación, confirmó íntegramente el fallo de primer grado el 10 de enero de 2024. El tribunal de alzada destacó el correo enviado por el abogado Juan Esteban Puga en abril de 2016, en el que se informaba al banco sobre la reestructuración del Grupo Fernández Wood Corp debido a su aguda iliquidez. Señaló que un proceso de reorganización constituye un claro indicio de la desmejorada situación económica y que, pese a ello, el banco optó por suscribir los pagarés sin requerir mayores antecedentes.
LOS ARGUMENTOS DE LA CASACIÓN Y LA RESPUESTA DE LA CORTE SUPREMA
El recurrente denunció en su arbitrio de nulidad sustancial la infracción a los artículos 2314 y 2329 del Código Civil; 45, 50, 74, 130 y 133 de la Ley sobre Sociedades Anónimas; y 160 de la Ley General de Bancos. Sostuvo que los directores reconocieron deudas supuestas mediante la aceptación de facturas ideológicamente falsas, lo que la ley presume como una infracción al artículo 45 N°3. También acusó que los balances no reflejaban la situación patrimonial real de la sociedad y que se entregó información falsa al banco para obtener créditos, en contravención al artículo 160 de la Ley General de Bancos.
La Corte Suprema, sin embargo, no acogió estos planteamientos. En su fallo, el máximo tribunal recuerda la necesidad de que concurran todos los elementos de la responsabilidad extracontractual: la existencia de un delito o cuasidelito civil, la culpabilidad del agente, el daño y la relación de causalidad. Y concluye que el demandante no logró probar el elemento central: la existencia de un hecho ilícito imputable a los demandados.
La sentencia destaca que los estados financieros fueron elaborados por firmas auditoras externas ajenas al juicio y que no se acreditó que la información fuera adulterada por los ejecutivos demandados. Además, subraya que hubo un fluido intercambio de información entre el banco y la empresa durante el proceso de negociación, y que el banco fue expresamente advertido de la aguda falta de liquidez en abril de 2016. En ese contexto, la decisión del banco de refinanciar los créditos en agosto de ese año, sin esperar el informe definitivo de KPMG, fue considerada una determinación libre y voluntaria, asumiendo los riesgos propios de su actividad bancaria.
EL CRITERIO SOBRE LAS DIFERENCIAS ENTRE AUDITORÍAS
Uno de los puntos centrales del fallo es el tratamiento de las discrepancias entre los informes de PwC y KPMG. La Corte Suprema ratifica que la diferencia en la forma de confeccionar las auditorías por dos empresas especializadas no puede configurar un hecho ilícito imputable a los demandados, pues estos no participaron en la elaboración de dichos informes. Se descarta así que las llamadas re expresiones de partidas contables realizadas por KPMG equivalgan a una falsedad o alteración de los balances.
El máximo tribunal también consideró que los documentos provenientes de la investigación penal presentados en la instancia de apelación no tenían entidad suficiente para formar convicción sobre la configuración del ilícito civil. Y recordó que, en todo caso, el banco verificó sus acreencias en el proceso de liquidación voluntaria de FW Corp y ha concurrido al reparto de fondos.
CONSECUENCIAS Y ALCANCES DEL FALLO
Esta decisión de la Corte Suprema reafirma el estándar probatorio exigido para la responsabilidad extracontractual de directores y ejecutivos de sociedades anónimas. Para que prospere una acción de este tipo no basta con alegar diferencias en los criterios contables de las auditorías o la existencia de un mal negocio; es necesario acreditar de manera fehaciente la existencia de un acto ilícito, doloso o culpable, que cause un daño directo al demandante.
El fallo también subraya la relevancia de la información que maneja el acreedor. Un banco que actúa como experto financiero y que es advertido de la crítica situación de su deudor, pero decide igualmente refinanciar las obligaciones, asume los riesgos de esa decisión. La sentencia confirma que el refinanciamiento otorgado por el banco no fue inducido por un ardid de los demandados, sino que respondió a una determinación que la entidad crediticia creyó acorde a sus intereses.
En definitiva, se mantiene firme el rechazo total de la demanda y se condena al banco demandante a soportar las costas del procedimiento, con lo que se cierra un largo litigio que se extendió por más de ocho años.
Rol C-18.074-2017, Noveno Juzgado Civil de Santiago; confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago el 10 de enero de 2024 en causa N°Civil-9206-2020; recurso de casación rechazado por la Corte Suprema el 27 de julio de 2026.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.













