
| Tribunal | Tribunal de Compras Públicas de Santiago |
|---|---|
| Fecha | 31 de julio de 2026 |
| Rol | 203-2025 |
| Materia | Derecho Administrativo |
| Resultado | Rechaza la demanda de impugnación y confirma la adjudicación |
| Recurso | Impugnación |
Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veintiséis. El Tribunal de Compras Públicas de Santiago rechazó la demanda de impugnación presentada por Renta Nacional Compañía de Seguros Generales S.A. en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, confirmando la legalidad de la adjudicación de la licitación pública para contratar el seguro de casco aéreo de las aeronaves institucionales. La sentencia descartó las siete impugnaciones formuladas por la empresa aseguradora y validó el proceso que culminó con la adjudicación a Arthur J. Gallagher Corredores de Seguros S.A., en representación de Mapfre Compañía de Seguros Generales de Chile S.A.
La controversia se originó por la Resolución Exenta N°29, de 13 de enero de 2025, que adjudicó la licitación ID 2981-211-LR24 a la oferta presentada por Gallagher, la que obtuvo un puntaje total de 86,05 puntos, superando los 77,17 puntos alcanzados por Renta Nacional. La demandante sostenía que la oferta ganadora debió ser declarada inadmisible o evaluada con un puntaje inferior, argumentando una serie de incumplimientos documentales y errores en la aplicación de los criterios de evaluación.
LOS HECHOS DEL PROCEDIMIENTO
La licitación fue convocada mediante Resolución Exenta N°1159, de 26 de diciembre de 2024, con un presupuesto máximo de 499.703.000 pesos, impuestos incluidos. Las Bases Administrativas establecían criterios de evaluación que ponderaban la oferta económica en un 40%, la oferta técnica en un 45%, y en un 5% cada uno de los criterios de inclusión con enfoque de género, cumplimiento del programa de integridad y formalidad de la oferta.
Al procedimiento se presentaron cuatro oferentes: Renta Nacional, FR Group Corredores de Seguros SpA en representación de BCI Seguros Generales S.A., FID Chile Seguros Generales S.A. y Arthur J. Gallagher Corredores de Seguros S.A. en representación de Mapfre. La Comisión Evaluadora declaró inadmisibles las ofertas de FR Group y FID Chile, y evaluó las propuestas de Renta Nacional y Gallagher, adjudicando a esta última.
LAS IMPUGNACIONES DE LA DEMANDANTE
Renta Nacional estructuró su acción en siete reproches contra el informe de evaluación y la resolución de adjudicación. En primer lugar, cuestionó la admisión de la oferta de Gallagher, argumentando que Mapfre no habría acompañado el certificado de la Comisión para el Mercado Financiero que acreditara su autorización para operar en Chile, requisito que consideraba indispensable según las Bases.
En segundo término, la demandante alegó una incorrecta aplicación del criterio de oferta técnica, tanto por la falta de acreditación de la clasificación de riesgo como por la metodología de evaluación que, a su juicio, favorecía a las compañías aseguradoras de mayor tamaño. También cuestionó la asignación del máximo puntaje en los criterios de inclusión con enfoque de género, cumplimiento del programa de integridad y formalidad de la oferta, señalando que la documentación considerada pertenecía al corredor y no a la compañía aseguradora representada.
Adicionalmente, la demandante sostuvo que la cotización presentada por la adjudicataria establecía que Mapfre entraría en riesgo solo una vez que los reaseguradores confirmaran su participación, lo que constituiría una condición suspensiva incompatible con la seriedad de la oferta. También denunció que las coberturas ofrecidas, particularmente las relativas a actos maliciosos, guerra y riesgos aliados, no se ajustaban a las exigencias de las Especificaciones Técnicas.
LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
La Policía de Investigaciones de Chile solicitó el rechazo íntegro de la demanda, sosteniendo que el procedimiento se ajustó estrictamente a las Bases. Respecto de la alegación sobre el certificado de la Comisión para el Mercado Financiero, la defensa señaló que las Bases distinguían entre la compañía aseguradora y el corredor, correspondiendo a este último comparecer como oferente, y que los antecedentes aportados permitían verificar el cumplimiento de las exigencias.
En cuanto a los criterios de evaluación, la entidad demandada afirmó que el oferente evaluado fue Arthur J. Gallagher Corredores de Seguros S.A., razón por la cual los antecedentes considerados correspondían a dicha entidad y no a Mapfre, criterio aplicado de manera uniforme en todos los factores de evaluación. Agregó que ambos oferentes obtuvieron el máximo puntaje en los criterios de género, integridad y formalidad por haber acreditado íntegramente las exigencias.
LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
El Tribunal de Compras Públicas estableció como hechos esenciales y no controvertidos que el artículo 5° de las Bases disponía que el solo ingreso de una oferta constituía la aceptación completa de las Bases, y que las Especificaciones Técnicas distinguían entre los requisitos aplicables a las compañías de seguros y aquellos exigidos a los corredores. En ese marco, determinó que Arthur J. Gallagher acompañó a su oferta la carta mediante la cual Mapfre informó que el corredor presentaría la oferta en su representación, junto con certificados de clasificación de riesgo y la cotización con las condiciones del seguro.
La sentencia concluyó que la oferta de Mapfre cumplía con los requisitos de las Bases, y que la evaluación realizada por la Comisión se ajustó a los criterios establecidos. Sostuvo que las alegaciones de la demandante en orden a imputar a Mapfre los documentos presentados por el corredor carecían de sustento, por cuanto el propio Anexo N°9 establecía que cuando se actuara en virtud de mandato o poder ajeno, el oferente era la empresa mandante o aquella que confería el poder, cuestión que no resultaba aplicable en la especie.
Asimismo, el tribunal consideró que la cláusula relativa a la confirmación de los reaseguradores no constituía una condición suspensiva que afectara la seriedad de la oferta, y que las coberturas ofrecidas incluían la ampliación exigida para actos maliciosos, guerra, huelga y riesgos aliados mediante las cláusulas LSW 555D y AVN 52E, descartando los incumplimientos denunciados.
En definitiva, la sentencia rechazó la demanda en todas sus partes, confirmando la legalidad de la Resolución Exenta N°29 y la adjudicación a Arthur J. Gallagher Corredores de Seguros S.A. en representación de Mapfre, sin condena en costas por estimar que la demandante tuvo motivo plausible para litigar.
La decisión reafirma el principio de estricta sujeción a las Bases en materia de contratación pública y precisa el alcance de la participación de los corredores de seguros en los procedimientos licitatorios, confirmando que la documentación exigida debe ser evaluada respecto del oferente formal, sin perjuicio de las obligaciones que correspondan a la compañía aseguradora representada.
Rol N° 203-2025, Tribunal de Compras Públicas de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














