
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Temuco |
|---|---|
| Rol | Amparo-500-2026 |
| Materia | Derecho Laboral |
| Resultado | Acoge el recurso de amparo y deja sin efecto la orden de arresto |
| Recurso | Amparo |
| Votación | Unánime |
Corte de Apelaciones de Temuco anula arresto por deuda laboral tras acoger amparo a favor de representante legal de empresa principal
La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de amparo y dejó sin efecto la orden de arresto por tres días que el Juzgado de Letras de Villarrica había decretado contra el representante legal de una empresa condenada solidariamente al pago de prestaciones laborales. La decisión judicial, adoptada por unanimidad, marca un criterio relevante sobre los límites del apremio personal en la cobranza laboral y refuerza la tesis de que las medidas que restringen la libertad personal solo proceden en los casos expresamente previstos por la ley.
El caso se originó en un juicio ejecutivo de cobranza laboral, RIT C-3-2025, tramitado ante el Juzgado de Letras de Villarrica, donde se perseguía el cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en favor de ocho trabajadores, conforme a una sentencia definitiva de 5 de diciembre de 2023 que acogió una acción de despido injustificado y nulidad de despido. La condena se dirigió contra la empleadora directa y, solidariamente, contra una empresa principal, en su calidad de responsable solidaria bajo el artículo 183-B del Código del Trabajo.
El 7 de agosto de 2026 se practicó la liquidación de la deuda, fijándose un monto total de 294.547.864 pesos. De esa cifra, la liquidación individual de uno de los trabajadores ascendía a 30.467.454 pesos. Ante el no pago, la parte ejecutante solicitó el arresto del representante legal de la empresa principal, lo que fue concedido por resolución de 22 de septiembre de 2026. El tribunal decretó la orden de arresto por tres días, disponiendo su notificación y cumplimiento por la Policía de Investigaciones de Chile mediante exhorto al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, con facultades de allanamiento y descerrajamiento. Posteriormente, mediante resolución de 24 de septiembre de 2026, el tribunal rectificó el monto consignado en la orden de arresto, que inicialmente indicaba 30.467.454 pesos, estableciendo que la cantidad a pagar correspondía a 294.547.864 pesos, cifra que representa el total de las acreencias de los ocho demandantes. La liquidación no fue objetada ni las sumas adeudadas fueron satisfechas.
LOS ARGUMENTOS DEL RECURSO
El abogado Rodrigo Alejandro Véliz Tapia, en representación del representante legal de la empresa amparada, interpuso recurso de amparo sosteniendo que la resolución recurrida aplicaba de manera ilegal el artículo 12 de la Ley 17.322, norma que contempla el apremio de arresto con el exclusivo fundamento de compeler el pago de cotizaciones previsionales descontadas o que debieron descontarse. En el caso concreto, la suma exigida bajo arresto no correspondía a capitales previsionales retenidos, sino a indemnizaciones sustitutivas de aviso previo, remuneraciones adeudadas y remuneraciones devengadas tras la nulidad del despido.
El recurrente añadió que la liquidación de 7 de agosto de 2026 abarcaba prestaciones laborales generales e indemnizatorias, sin desagregar un capital de cotizaciones impagas, requisito que exige la norma para la procedencia del apremio. En segundo término, argumentó que la empresa fue condenada como empresa principal bajo el régimen de subcontratación y no como empleadora directa, por lo que la responsabilidad solidaria patrimonial permite el cobro de obligaciones pecuniarias, pero no transfiere la calidad de empleador ni el deber personalísimo de efectuar retenciones previsionales a trabajadores ajenos. Por ello, sostuvo, no era posible extender por analogía un apremio de arresto a su representante legal.
Como tercera alegación, señaló que para decretar el arresto se requiere un certificado del secretario del tribunal que acredite el requerimiento de pago, el transcurso de quince días y la falta de consignación del capital previsional determinado, secuencia formal que no constaba en la resolución recurrida. Invocó la garantía constitucional del artículo 19 número 7 letra b) de la Constitución Política de la República, que prohíbe la privación de libertad fuera de los casos autorizados por ley, y el artículo 7.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
LAS RAZONES DEL TRIBUNAL
La Corte de Apelaciones de Temuco, tras traer los autos en relación, razonó en torno al artículo 21 de la Constitución Política, que regula el recurso de amparo, y al marco del cumplimiento de las sentencias laborales. Recordó que los artículos 463 y siguientes del Código del Trabajo rigen la ejecución de estos fallos y que, a falta de disposición expresa, se aplican supletoriamente las normas del Título XIX del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil.
El tribunal constató que ni el párrafo 4 del Título V del Código del Trabajo ni el Título XIX del Código de Procedimiento Civil contemplan el apercibimiento de arresto decretado por la jueza recurrida. Respecto de la aplicación del artículo 12 de la Ley 17.322, la Corte concluyó que no era posible, pues dicho procedimiento regula exclusivamente el cobro de cotizaciones previsionales, lo que no correspondía al caso de autos, donde se cobraban indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral. En este punto, cabe precisar que la resolución recurrida de 22 de septiembre de 2026 dispuso el arresto conforme lo prescrito en el artículo 12 de la Ley 17.344, cita normativa que el resto del fallo uniforma bajo la referencia a la Ley 17.322.
El fallo agrega que, sin perjuicio de haberse declarado la responsabilidad solidaria de la recurrente, esta no tiene el carácter de empleador, supuesto que exige la aplicación del artículo 12 de la Ley 17.322. Sobre este punto, la Corte fue categórica: la aplicación de medidas de apremio, como limitante de un derecho fundamental como la libertad personal, solo puede tener lugar en los casos expresamente previstos en la ley, sin que pueda aplicarse a casos diversos por analogía.
CONSECUENCIAS Y CRITERIO JURISPRUDENCIAL
La sentencia concluyó que la resolución recurrida era ilegal, por haberse decretado un apercibimiento en un caso no previsto en la ley, y acogió el recurso de amparo interpuesto a favor del representante legal de la empresa, dejando sin efecto la orden de arresto.
El fallo fue redactado por el ministro suplente Robinson Villarroel Cruzat y pronunciado por la Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por el presidente Carlos Gutiérrez Zavala, el ministro suplente Robinson Villarroel Cruzat y el abogado integrante Reinaldo Osorio Ulloa, quien no firmó la sentencia por encontrarse ausente, aunque concurrió a la vista y acuerdo de la causa.
La decisión se suma a otros pronunciamientos citados por el recurrente, que de manera uniforme sostienen que las medidas que restringen la libertad personal son de interpretación restrictiva y no pueden aplicarse a obligaciones distintas de las cotizaciones efectivamente descontadas ni a sujetos distintos del empleador. Para los operadores jurídicos, el fallo reafirma un criterio garantista: la responsabilidad solidaria patrimonial de la empresa principal no habilita el arresto de sus representantes cuando la deuda no corresponde a cotizaciones previsionales retenidas.
Rol N° Amparo-500-2026, Corte de Apelaciones de Temuco.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.















