
LA LIGUA DECLARA UNIDAD ECONÓMICA ENTRE RESTAURANT DOS SALMONES Y SU ÚNICA SOCIA
El Juzgado de Letras del Trabajo de La Ligua declaró que la sociedad CASA DOS SALMONES SpA y su única accionista y representante legal constituyen un solo empleador, y calificó como improcedente el despido de tres trabajadores del restaurant Dos Salmones, ubicado en Zapallar. La sentencia, dictada el 7 de octubre de 2026, condena solidariamente a ambos demandados al pago de indemnizaciones, recargos legales, feriados y cotizaciones previsionales, y sanciona la rebeldía de la parte empleadora durante todo el proceso.
QUIÉNES SON LOS TRABAJADORES
Los tres demandantes prestaron servicios en el restaurant que operaba bajo el nombre de fantasía Dos Salmones, en calle León Briceño número 400, comuna de Zapallar. El jefe de cocina ingresó el 1 de diciembre de 2019. La cocinera, de nacionalidad boliviana, el 23 de mayo de 2022, primero como copera y luego como cocinera. El cocinero, en tanto, comenzó el 26 de diciembre de 2024.
La sociedad fue notificada mediante aviso publicado en el Diario Oficial el 1 de junio de 2026 y no contestó la demanda, por lo que el tribunal tuvo por evacuada la contestación en su rebeldía. Tampoco compareció a absolver posiciones ni rindió prueba alguna.
EL DEFECTO DE LA CARTA DE DESPIDO
La carta de despido, entregada el 1 de octubre de 2025, invocó la causal del artículo 161 número 1 del Código del Trabajo y aludió al cierre de actividades de la empresa. El tribunal estimó que esa referencia era genérica y ambigua, pues no indicaba razones económicas o de mercado, ni fecha ni forma de verificación, ni si se trataba del cierre del local o de la disolución de la sociedad.
Citando jurisprudencia de la Corte Suprema, el fallo recordó que la comunicación debe expresar hechos específicos, porque es ella la que fija el objeto de la prueba y permite al trabajador defenderse. Al no cumplirse ese estándar, el despido fue calificado como improcedente.
UN SOLO EMPLEADOR
En materia de unidad económica, el tribunal aplicó el artículo 3 del Código del Trabajo. Constató que la única socia pagaba las remuneraciones de manera indistinta desde su cuenta personal y desde la cuenta de la sociedad, lo que revela confusión patrimonial. Además, contrataba directamente al personal e impartía las instrucciones sobre la dinámica organizacional.
Con esos antecedentes, concluyó que la demandada organizó medios personales y materiales bajo su propia dirección, más allá del ejercicio de la representación legal, y que concurre también la condición de controlador común. Por ello, ambas demandadas responden solidariamente de las obligaciones laborales y previsionales.
NULIDAD DEL DESPIDO CON CRITERIO DIFERENCIADO
El fallo distingue entre trabajadores formalizados y trabajadores en la informalidad. Respecto del jefe de cocina, cuya relación fue formalizada desde 2019, acogió la nulidad del despido, pues el empleador no acreditó el pago de las cotizaciones al momento de la desvinculación. La misma sanción aplicó a la cocinera, ya que, si bien se escrituró un contrato en septiembre de 2025, no se acreditó el estado de pago de las cotizaciones de seguridad social.
En cambio, negó la nulidad al cocinero. Razonó que la sanción supone que el empleador haya retenido dineros de la remuneración y los haya desviado de su destino, lo que no ocurre en la informalidad laboral, donde nunca se descontaron. Aun así, ordenó pagar las cotizaciones de todo el período trabajado.
LAS CIFRAS DE LA CONDENA
Respecto del jefe de cocina, el tribunal fijó la remuneración en 2.212.127 pesos y condenó al pago de 13.212.762 pesos por indemnización por años de servicio y 3.936.829 pesos por el recargo legal del 30 por ciento del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo.
Respecto de la cocinera, estableció la remuneración en 812.500 pesos y ordenó pagar 2.437.500 pesos por indemnización por años de servicio, 731.250 pesos por el mismo recargo y 1.452.344 pesos por feriado legal y proporcional. Se rechazó, en cambio, la indemnización sustitutiva de aviso previo, al haberse comunicado el despido con la anticipación legal.
Respecto del cocinero, con igual remuneración de 812.500 pesos, se condenó al pago de 812.500 pesos por indemnización sustitutiva de aviso previo. Además, en los tres casos se ordenó enterar las cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía impagas.
El tribunal condenó a la parte demandada en costas, por resultar completamente vencida, regulando las costas personales en 3.000.000 de pesos.
POR QUÉ IMPORTA
La sentencia refuerza un criterio jurisprudencial relevante: la sola calidad de accionista no basta para configurar un empleador único, pero sí lo hace el ejercicio efectivo y en nombre propio de la dirección laboral, sumado a la confusión patrimonial y al control común. Asimismo, reitera que la carta de despido no puede sostenerse en fórmulas genéricas y que la inactividad probatoria de la empleadora se traduce en presunciones en su contra.
Rol de la causa: RIT O-4-2026, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Ligua.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.











