
El Primer Juzgado de Letras de Melipilla rechazó en todas sus partes la reclamación judicial interpuesta por la Corporación Municipal de Melipilla para la Educación, Salud, Atención de Menores, Deportes y Recreación contra la Inspección Provincial del Trabajo de Melipilla, confirmando así la Resolución de Multa N°8048/25/70, de 12 de septiembre de 2025, que le impuso una sanción de 60 Unidades Tributarias Mensuales. La sentencia, dictada el 7 de octubre de 2026, deja una advertencia concreta para los empleadores: no basta con reaccionar rápido frente a un episodio de violencia en el trabajo, porque la medida de resguardo ordenada por el Servicio debe mantenerse eficazmente mientras siga vigente.
EL ORIGEN DEL CASO
El conflicto se remonta al 24 de octubre de 2024, cuando una docente del establecimiento educacional fue objeto de una agresión verbal por parte de una apoderada que ingresó a la sala de clases y la increpó públicamente. Tras el episodio, la Corporación activó su protocolo interno, derivó a la trabajadora a la Asociación Chilena de Seguridad, inició una investigación interna y, mediante carta de 30 de octubre de 2024, sancionó a la apoderada con la pérdida indefinida de su calidad, asumiendo el padre de la estudiante dicha función.
El 4 de noviembre de 2024 la docente denunció los hechos ante la Inspección del Trabajo conforme a la Ley N°21.643. El Servicio respondió con el Oficio Ordinario N°1304-39026/2024, de 6 de noviembre de 2024, ordenando la adopción inmediata de medidas de resguardo, entre ellas establecer una prohibición de acercamiento entre la denunciante y la apoderada. La Corporación informó de lo obrado mediante los Ordinarios N°726 y N°728, de 7 y 8 de noviembre de 2024, y formalizó internamente las medidas con el Memorándum N°77, de 12 de noviembre de 2024.
LA DISTINCIÓN QUE HIZO EL TRIBUNAL
El eje del fallo está en precisar qué conducta fue sancionada. Para el sentenciador, la multa no reprocha la falta de reacción inicial ni la ausencia de medidas durante 2024, sino un incumplimiento posterior y específico: no haber mantenido eficazmente la prohibición de acercamiento ordenada por el Servicio.
Por eso, la batería de actuaciones del empleador durante 2024 no bastó. El tribunal razonó que, aun teniendo por acreditada la reacción oportuna, aquello no excluía el deber de mantener el resguardo mientras permaneciera vigente.
El punto de quiebre ocurrió en 2025. La propia testigo de la Corporación reconoció que durante ese año se levantó la prohibición absoluta de ingreso de la apoderada, permitiéndose su presencia en el establecimiento con ocasión de determinadas actividades, entre ellas las vinculadas al Centro de Padres, manteniéndose restricciones solo respecto de los lugares a los que podía acceder. El fallo aclara que el levantamiento de esa prohibición no constituye por sí mismo la infracción, pero subraya que no se acreditó la adopción de otras medidas igualmente eficaces para asegurar el resultado exigido bajo las nuevas condiciones.
Tampoco bastó el cambio de curso de la docente, pues la medida buscaba evitar el acercamiento y la relación directa entre ambas, cualquiera fuese el lugar dentro del establecimiento. La testigo añadió que la presencia de la apoderada generaba reclamos de la trabajadora cuando advertía su ingreso.
FISCALIZACIÓN Y PRESUNCIÓN DE VERACIDAD
La fiscalización N°1304/2025/498 fue practicada por un fiscalizador que realizó una visita inspectiva el 12 de septiembre de 2025, entrevistó a una trabajadora y a la Directora del establecimiento y revisó el oficio que contenía las medidas de resguardo. Concluyó que no se había dado debido cumplimiento a la prohibición de acercamiento.
El tribunal recordó que, conforme al artículo 23 del DFL N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los hechos constatados por los Inspectores del Trabajo gozan de presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso para la prueba judicial, y que esa presunción no fue desvirtuada.
LAS DEFENSAS RECHAZADAS
La alegación de falta de motivación del acto administrativo también cayó. El fallo sostiene que la resolución individualiza la conducta sancionada, la trabajadora respecto de quien debía adoptarse la medida, la persona de quien debía impedirse el acercamiento, la denuncia de origen, la fecha del requerimiento y las normas infringidas, permitiendo ejercer el derecho a defensa.
Igual suerte corrieron las alegaciones de ilegalidad, arbitrariedad, errónea calificación jurídica de los hechos y vulneración de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y juridicidad, pues la actuación del Servicio se sustentó en antecedentes obtenidos en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras.
REBAJA Y COSTAS
La petición subsidiaria de rebajar la multa al mínimo legal fue rechazada. El tribunal señaló que la cuantía se encuentra dentro del rango permitido y acorde al tipificador de multas, y que la conducta colaborativa, las medidas de 2024 y la ausencia de daño efectivo no permiten desconocer que la sanción recayó por incumplir una medida dictada en el contexto de una denuncia por violencia en el trabajo.
En materia de costas, el juzgado consideró que existían motivos plausibles para litigar, por lo que cada parte pagará las suyas. La sentencia se apoya en los artículos 211-B bis, 432, 456, 503 y 506 del Código del Trabajo; el artículo 1698 del Código Civil; y el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.
La sentencia fue dictada por el Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Melipilla.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.











