
| Tribunal | Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel |
|---|---|
| Rol | 1248-2026 |
| Materia | Derecho Constitucional |
| Resultado | Acoge con costas el recurso de protección |
| Recurso | Protección |
La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel acogió con costas un recurso de protección y ordenó a una creadora de contenido eliminar de sus redes sociales todas las publicaciones que expongan a un hombre residente en Boston, a su nombre, imágenes y datos personales vinculados a la administración de la pensión de su madre, adulta mayor de 85 años con discapacidad auditiva. El fallo desestimó la excepción de cosa juzgada y priorizó la honra y la integridad psíquica del recurrente por sobre una libertad de expresión ejercida, a juicio del tribunal, de manera lesiva y arbitraria.
LOS HECHOS
Según el relato del recurrente, desde el 4 de marzo de 2026 comenzaron a difundirse en TikTok publicaciones de una persona que se identifica públicamente como «La», con 210.000 seguidores en esa plataforma. Los videos y mensajes lo mencionaban por su nombre y exhibían fotografías suyas y de su madre, sin consentimiento de esta última, según sostuvo.
El contenido, siempre según el actor, lo tildaba de mal hijo, de apropiarse de la pensión de su madre, de pretender quedarse con su herencia y de abusar económicamente de una persona adulta mayor. Afirmó que cada publicación superaba los 400 comentarios y que usuarios lo insultaron y amenazaron, llamándolo «estafador» y «abusador de abuelitas», incluso en plataformas vinculadas a su actividad laboral como locutor de radio en Boston, donde reside.
Respecto del origen del conflicto, explicó que su madre, persona sorda, vive sola en Chile en un departamento que él adquirió y percibe una pensión aproximada, a la que él aporta. Señaló que en videollamadas ella le manifestó que no contaba con dinero disponible y que parte de su pensión era retirada por personas cercanas, entre ellas los padres de la recurrida. Ante ello, dijo, intentó abrir una Cuenta RUT en Banco Estado y luego solicitó en Chile Atiende que la pensión se depositara en su cuenta, solo para administrarla y evitar que terceros dispusieran del dinero.
Con posterioridad a la interposición del recurso, el 20 de julio de 2026 el recurrente denunció nuevos hechos ocurridos entre el 11 y el 14 de julio, consistentes en videos de la recurrida sobre el resultado de una querella que él interpuso por injurias y calumnias graves, en los que aludía a que «le ganó al hijo de» y volvía a exhibir fotografías de su madre.
LA DEFENSA
El abogado Carlos Emilio Toloza Eguíluz, en representación de la recurrida, pidió declarar inadmisible el recurso por identidad de partes, objeto y causa con el Rol N° 8961-2026 de la Corte de Apelaciones de Santiago, interpuesto el 16 de marzo de 2026 por el mismo recurrente, declarado inadmisible el 18 de marzo por no ser la vía idónea, al estar lo reclamado regulado en el procedimiento especial de la Ley N° 19.628, resolución confirmada por la Corte Suprema el 30 de marzo.
En subsidio, solicitó el rechazo. Argumentó que calificar las expresiones como injuriosas o calumniosas excede la naturaleza cautelar, sumaria y no declarativa de la acción del artículo 20 de la Constitución, y que la materia corresponde al Juzgado de Garantía de Colina, donde el recurrente dedujo querella el 26 de marzo de 2026 (RIT 1519-2026). Sostuvo que las publicaciones son ejercicio legítimo de la libertad de emitir opinión e informar, consagrada en el artículo 19 N° 12 de la Constitución y en el artículo 1° de la Ley N° 19.733, y que las peticiones de abstenerse de publicar a futuro y de oficiar a las plataformas importarían censura previa y afectarían a terceros no emplazados. Relevó que el recurrente es figura pública por su trabajo como locutor en Boston, invocó el artículo 30 de la Ley N° 19.733 sobre hechos de interés público y sostuvo que acreditará en la sede correspondiente la efectividad de lo relatado.
LA DECISIÓN
El tribunal recordó que el recurso de protección exige un acto u omisión ilegal o arbitrario que prive, perturbe o amenace garantías constitucionales. Sobre la cosa juzgada, razonó que la resolución que declara inadmisible un recurso no constituye pronunciamiento de fondo, no concurre identidad de objeto y causa, y la resolución de admisibilidad de esta causa es anterior a la que la recurrida invoca. Por ello, desestimó la excepción.
En el fondo, concluyó que los antecedentes y la propia admisión de la recurrida sobre la administración de las cuentas permiten colegir actos arbitrarios e ilegales. La difusión masiva y reiterada de acusaciones que tildan al actor de mal hijo, de apropiarse de la pensión de su madre y de abusar económicamente de una adulta mayor con discapacidad auditiva, junto con la publicación de su nombre y fotografías de su progenitora, incitando al escarnio y a la «funa», constituye un acto de autotutela que excede los límites legales y las atribuciones de un particular.
El fallo subrayó que esas imputaciones se realizaron sin activar ni finalizar los canales institucionales formales para resguardar los derechos de la adulta mayor, y que la masividad de las redes sociales amplifica el daño a la reputación. Aunque reconoció la libertad de expresión, precisó que no es absoluta y debe ceder ante derechos personalísimos cuando se traspasa el límite de la información de interés público hacia la denostación y la imputación de hechos deshonrosos o delictivos sin sustento judicial.
También consignó que las publicaciones se mantenían vigentes según la certificación del ministro de fe, contrariamente a lo señalado por el abogado de la recurrida en la audiencia.
En consecuencia, acogió con costas el recurso y ordenó a la recurrida eliminar todas las publicaciones realizadas o compartidas en las redes sociales aludidas y en cualquier otra plataforma digital bajo su control que, directa o indirectamente, se refieran al actor o lo expongan con su nombre, imágenes u otros datos personales en su vinculación con su madre, de forma injuriosa, vejatoria o atribuyéndole una gestión abusiva de los dineros de esta última, sin perjuicio de otras medidas que el recurrente pueda ejercer.
La sentencia fue pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras Liliana Mera M., María Alejandra Pizarro S. y Celia Olivia Catalán R.
Rol N° 1248-2026, Corte de Apelaciones de San Miguel.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.













