
EL TDLC DESCARTA RIESGOS A LA COMPETENCIA EN LAS BASES DE LA LICITACIÓN DE BUSES DEL GRAN VALPARAÍSO
El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia se pronunció sobre las bases que regirán la licitación de buses eléctricos y diésel en el Gran Valparaíso. Mediante la Resolución N° 92/2026, dictada el 25 de agosto de 2026, el órgano concluyó que las cláusulas, condiciones y criterios técnicos de las Bases de Licitación contenidas en el Decreto N° 82 de 2024 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones no generan riesgos significativos que puedan infringir el D.L. 211.
La causa, tramitada como procedimiento no contencioso bajo el Rol NC-554-25, tuvo su origen en la consulta presentada el 22 de octubre de 2025 por Electrobuses Marga Marga S.A., representada por el ingeniero Marco Rojas Soto. La empresa pidió al tribunal pronunciarse sobre las bases que rigen la adscripción al servicio de transporte público de pasajeros y pasajeras mediante buses eléctricos y diésel en el perímetro de exclusión de la Ley 18.696, en la conurbación del Gran Valparaíso.
El proceso convocó como aportantes de antecedentes al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a la Fiscalía Nacional Económica y a Transdev Chile S.A. El acuerdo fue adoptado por los ministros Nicolás Rojas Covarrubias, que preside el tribunal, Silvia Retamales Morales e Ignacio Parot Morales, este último a cargo de la redacción. No hubo votos en contra ni de prevención.
EL CUESTIONAMIENTO A LA EXPERIENCIA
El eje de la consulta fueron los criterios de evaluación de la experiencia de los oferentes. Según expuso la consultante, las bases calculan ese factor sumando dos subcriterios referidos a la cantidad de buses operados entre 2015 y 2024: uno de experiencia general en transporte de pasajeros mediante buses, que otorga hasta 80 puntos, y otro de experiencia en transporte público urbano de pasajeros, que aporta hasta 20 puntos. El ítem completo pesa un 55% de la evaluación técnica, y solo las ofertas que alcanzan al menos 70 puntos acceden a la apertura de las ofertas económicas.
Electrobuses Marga Marga S.A. sostuvo que esa exigencia configura una barrera de entrada, porque obliga a acreditar experiencia a través de la empresa oferente o de alguno de sus socios, sin reconocer la trayectoria de personas que cumplen funciones relevantes en la gestión. También cuestionó el horizonte de diez años y la exigencia de flota mínima operada previamente, junto con la ponderación asignada a cada tipo de experiencia.
LA POSICIÓN DE LA FNE
La Fiscalía Nacional Económica rebatió ese último punto. A su juicio, otorgar una ponderación mayor a la experiencia específica en transporte urbano de pasajeros podría limitar la participación de empresas con trayectoria en la operación de flotas interurbanas o rurales y, en definitiva, reducir el número de oferentes, beneficiando a los actuales incumbentes.
El tribunal compartió ese razonamiento. Señaló que lo planteado por la consultante, en vez de fomentar la competencia en la licitación, tendería a restringirla mediante mayores exigencias a los potenciales participantes. Añadió que si el Ministerio concluyó que un operador con experiencia en transporte no urbano cuenta con las competencias necesarias para prestar un servicio de transporte público urbano, no corresponde a la magistratura cuestionar esa decisión técnica sectorial.
CONSORCIOS Y TAMAÑO DE LAS UNIDADES DE SERVICIO
En su análisis, el tribunal destacó que las bases permiten participar mediante consorcios, alternativa que entrega una opción a los interesados que no cuentan por sí mismos con la experiencia requerida y que equilibra las posibilidades de los oferentes de menor tamaño sin arriesgar el estándar de servicio definido por el Ministerio. A ello sumó lo ocurrido en el propio proceso licitatorio: se presentaron siete oferentes para cada una de las unidades de servicio consideradas, ambas unidades recibieron ofertas de consorcios y, según los antecedentes de la Fiscalía, dos operadores actuales participaron por sí mismos o como parte de un consorcio.
El expediente también consignó justificaciones del diseño. Las unidades de servicio licitadas son cerca de un 30% más grandes que el promedio de las actuales unidades de negocio del Gran Valparaíso, lo que conlleva un desafío logístico más complejo que la operación vigente. A esto se suman los problemas que el Ministerio atribuye a los actuales operadores y el estudio encargado por esa cartera, en el que consultores externos recomendaron exigir un mínimo de 200 buses operados previamente, condición más exigente que la finalmente incorporada en las bases.
LA DECISIÓN
Con esos antecedentes, el tribunal concluyó que no constan en el expediente elementos que permitan sostener que la experiencia exigida suponga riesgos sustanciales a la competencia. Por lo mismo, estimó innecesario analizar en detalle las justificaciones expuestas por el Ministerio, sin perjuicio de considerar que, al menos en principio, resultarían razonables.
La parte resolutiva, adoptada teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3° y 19 y siguientes del D.L. 211, declara que las cláusulas, condiciones y criterios técnicos fijados en las Bases de Licitación del Decreto N° 82 de 2024 no generan riesgos significativos que puedan infringir esa normativa.
El fallo ordena notificar a los intervinientes, incluir la resolución en el estado diario, publicarla en el sitio web del tribunal al día hábil siguiente desde la notificación y archivar la causa en su oportunidad. Autoriza la secretaria abogada Valeria Ortega Romo.
Fuente: Tribunal de Defensa de la Libre Competencia
Documento original: https://www.tdlc.cl/tdlc-resoluciones/resolucion-n-92-2026-consulta-de-electrobuses-marga-marga-s-a-sobre-las-bases-de-licitacion-para-la-contratacion-de-la-adscripcion-al-servicio-de-transporte-publico-de-pasajeros-y-pasajeras-me/
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.















