
Los principales conglomerados económicos del país cerraron filas ante la Corte Suprema para defender el triunfo que obtuvieron en el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), donde la organización de consumidores Conadecus vio desestimada su propuesta de intervenir a dichos grupos. Mediante una serie de escritos, las empresas solicitaron rechazar la arremetida de la asociación y, además, ser consideradas parte en la causa que se tramita en el máximo tribunal.
El origen del conflicto se remonta al pasado 3 de septiembre, cuando el TDLC resolvió no acoger el planteamiento de Conadecus de establecer límites a los grupos económicos, aunque sí aceptó la idea de ampliar la información sobre los beneficiarios finales. Disconforme con ese resultado, la organización interpuso un recurso de reclamación y, en subsidio, un recurso de queja. El proceso está liderado por el abogado Mario Bravo, exfuncionario de la Fiscalía Nacional Económica, donde acumuló doce años de trayectoria.
EL CONTRAATAQUE DE LOS GRUPOS
Frente a esa ofensiva, los conglomerados presentaron sus descargos ante la Corte Suprema. El grupo Matte, a través de Bicecorp y Minera Valparaíso, pidió declarar inadmisible el recurso de queja, sosteniendo que resulta improcedente por la naturaleza de la atribución que ejerció el TDLC.
“Una atribución no jurisdiccional no se transforma en jurisdiccional por el solo hecho de encontrarse sometida a un procedimiento regulado por la ley”, consignó la presentación del abogado Alfredo Alcaíno. El escrito recordó que la resolución del TDLC constituye “una atribución propositiva y discrecional, cuyo resultado consiste únicamente en formular una recomendación al Poder Ejecutivo, que este puede libremente acoger o rechazar”. Junto con ello, recalcó que el recurso de queja fue interpuesto cuando el plazo ya estaba vencido.
En la misma línea se pronunció Banco de Chile, cuya presentación fue patrocinada por el abogado Santiago Bravo, del estudio Claro. La entidad sostuvo que la proposición normativa no equivale a una resolución judicial ni a una sentencia, sino a “una recomendación técnica que el Presidente de la República puede adoptar o no”.
EL CRITERIO JURISPRUDENCIAL INVOADO
Banco de Chile trajo a colación el criterio que la Corte Suprema ha sostenido en casos similares. El 27 de septiembre de 2022, Duqueco, Besalco Energía Renovable e Hidromaule interpusieron un recurso de hecho en el marco del expediente de recomendación normativa sobre el Decreto Supremo N° 88 del Ministerio de Energía, referido al mecanismo de estabilización de precios para medios de generación de pequeña escala tramitado ante el TDLC. En esa oportunidad, según explicó el banco, el máximo tribunal resolvió que no procede el recurso de reclamación contra las decisiones adoptadas en ejercicio de la facultad propositiva.
Consorcio Financiero también solicitó que se declare inadmisible y se rechace la arremetida de Conadecus. La entidad subrayó que “el recurso de queja sólo tiene lugar en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional; sólo procede en caso de falta o abuso grave; y sólo procede contra sentencias interlocutorias que pongan fin al juicio hagan imposible su continuación o sentencias definitivas que no sean susceptibles de recurso alguno”.
El escrito, patrocinado por los abogados Marcelo Giovanazzi y Andrés Rioseco, precisó que la resolución reclamada le fue notificada a Conadecus el 3 de septiembre y que el recurso se presentó recién el 28 de septiembre. Al haber vencido el plazo legal para interponerlo, correspondería declararlo inadmisible.
EL FRENTE DEL RETAIL
Falabella, conglomerado que abarca tiendas por departamento, comercio electrónico, centros comerciales a través de Mallplaza y mejoramiento del hogar con Sodimac, fue otro de los actores que pidió hacerse parte del proceso ante la Corte Suprema. El gigante del retail, controlado por las familias Del Río y Solari, cuenta con la asesoría legal del estudio Ferrada Nehme, en particular de su socio Diego Hernández.
En su presentación, la empresa cuestionó duramente la defensa de la asociación de consumidores por formular reclamos extemporáneos. Señaló que los desacuerdos planteados por Conadecus, como el rechazo de diligencias, las multas o la postergación de audiencias, correspondieron a decisiones adoptadas entre 2024 y 2025 que ya habían quedado firmes.
La compañía afirmó que ninguno de esos cuestionamientos incidió en el resultado final y que Conadecus no logró demostrar cómo habrían modificado los informes del caso, ni tampoco que existiera un plazo legal incumplido por el tribunal.
“Los recursos interpuestos son improcedentes: el recurso de hecho no procede respecto de la denegación de una reclamación y, en cualquier caso, la resolución que pone término a un expediente de recomendación normativa no es reclamable; el recurso de queja es improcedente cualquiera sea la premisa de la que se parta y extemporáneo, sin que su supuesto carácter subsidiario altere el cómputo del plazo”, añadió Falabella.
Finalmente, la empresa sostuvo que los vicios invocados no se verifican, que la mayoría se radica en resoluciones anteriores y firmes, y que ninguno incide en lo resuelto. A su juicio, lejos de que el TDLC haya vaciado de contenido el proceso, fue la propia conducta de Conadecus la que motivó las decisiones que hoy reprocha, por lo que los recursos deben ser desestimados en su totalidad.
Fuente: Pulso, La Tercera
Documento original: https://www.latercera.com/pulso/noticia/corte-suprema-falabella-bicecorp-consorcio-y-banco-de-chile-rechazan-ofensiva-de-conadecus-por-fallo-de-conglomerados/
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.













