
El Presidente de la República, José Antonio Kast, promulgó este martes, en el Palacio de La Moneda, la ley que amplía los plazos de flagrancia y entrega nuevas herramientas a las policías para actuar en las primeras horas posteriores a un delito. Se trata de la primera iniciativa de la Agenda contra el Crimen Organizado y el Terrorismo (ACOT) despachada por el Congreso Nacional.
La ceremonia contó con la presencia de los ministros Claudio Alvarado, José García Ruminot y Fernando Rabat, junto al General Director de Carabineros, Marcelo Araya; el Director General de la Policía de Investigaciones, Eduardo Cerna, y el Director Nacional de Gendarmería, Rubén Pérez.
«Este es un paso adicional para un Chile más seguro, que va enmarcado dentro de lo que es la agenda contra el crimen organizado y el terrorismo que hemos buscado acelerar en estos meses», afirmó el Mandatario.
LOS NUEVOS PLAZOS DE FLAGRANCIA
Hasta la promulgación de esta ley, el Código Procesal Penal fijaba un tope de 12 horas desde la comisión del delito para detener en situación de flagrancia a una persona identificada con posterioridad por víctimas o testigos, registrada en imágenes cometiendo el ilícito o hallada con objetos o señales que permitieran vincularla con los hechos.
Ese margen se eleva ahora a 24 horas cuando la detención la practican Carabineros o la PDI, y se extiende hasta 48 horas si la diligencia la realiza la Autoridad Marítima. El plazo de 12 horas se conserva cuando interviene personal de una institución distinta a las mencionadas.
El Presidente justificó la modificación en las dificultades prácticas que enfrentaban las policías. «El carabinero podía llegar al lugar, pero no podía llegar a las pruebas», sostuvo, aludiendo a la existencia de cámaras, teléfonos celulares y sistemas de vigilancia municipal que quedaban fuera de alcance por el vencimiento del plazo. Añadió que la situación se agrava en zonas rurales o de difícil acceso, donde el tiempo de desplazamiento es mayor.
Los antecedentes de la iniciativa citan cifras del Ministerio Público: las denuncias ingresadas subieron de 944.547 en 2006 a 1.656.232 en 2024 y a 1.917.477 en 2025.
ACTUACIONES AUTÓNOMAS PARA OBTENER REGISTROS
Uno de los ejes de la nueva normativa son las actuaciones autónomas que podrán desplegar las policías. Sin instrucción previa del fiscal, podrán solicitar la entrega voluntaria de registros captados por cámaras de vigilancia de comercios y hogares, así como aquellos grabados por testigos.
También podrán requerir información de georreferenciación destinada a localizar a los responsables o a los objetos vinculados al delito. Si la persona accede a entregar los antecedentes, la policía deberá levantar un acta y facilitarle una copia. Si se niega, deberá informar de inmediato al fiscal. En todos los casos, las policías quedan obligadas a resguardar la integridad y la debida custodia de los registros obtenidos.
Sobre ese punto, Kast señaló que las policías tendrán más herramientas para enfrentar la delincuencia y que los fiscales podrán investigar con buenas pruebas, mientras los jueces resolverán con antecedentes de mayor calidad.
LA AUTORIDAD MARÍTIMA COMO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO
La ley reconoce expresamente a la Autoridad Marítima como auxiliar en las investigaciones dirigidas por el Ministerio Público, cuando actúe en ejercicio de sus funciones de policía marítima. Con ello podrá realizar actuaciones autónomas y controles de identidad respecto de personas en naves, artefactos navales y recintos portuarios, además del mar territorial y las aguas interiores.
El Presidente explicó que la ausencia de ese reconocimiento en el Código Procesal Penal complicaba la persecución de delitos en esos sectores, y que la ley promulgada cambia esas reglas.
FISCAL NACIONAL E INSTRUCCIONES GENERALES
El texto perfecciona además la facultad del Fiscal Nacional para impartir instrucciones generales sobre diligencias inmediatas en determinados delitos. La normativa precisa los tipos de actuaciones permitidas y los mecanismos de dirección, supervisión, control, transparencia y rendición de cuentas, resguardando la autonomía del fiscal a cargo de cada investigación.
TRAMITACIÓN Y CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
La iniciativa nació de una moción ingresada al Senado el 19 de diciembre de 2023 y contó con urgencia suma del Ejecutivo, renovada el 1 de septiembre de 2026. El aumento del plazo de flagrancia había sido anunciado en la Cuenta Pública del 1 de junio.
Las diferencias entre ambas Cámaras respecto del plazo de flagrancia y de las instrucciones generales del Fiscal Nacional fueron resueltas por una Comisión Mixta, cuyo informe fue aprobado por el Senado el 8 de septiembre y por la Cámara de Diputados el 9 de septiembre. Luego, el Tribunal Constitucional dictó sentencia en el control de constitucionalidad el 24 de septiembre de 2026, lo que abrió paso a la promulgación.
Fuente: Gobierno de Chile
Documento original: https://www.gob.cl/noticias/nueva-ley-amplia-los-plazos-de-flagrancia-y-entrega-mas-herramie/
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














