
La Cámara de Diputados aprobó el informe de la comisión mixta que superó las diferencias con el Senado en el proyecto que fija reglas para el uso de la fuerza por parte de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de las Fuerzas Armadas. Con 111 votos a favor, 23 en contra y 5 abstenciones, la Sala respaldó el informe, de modo que solo resta el pronunciamiento de la Cámara Alta para que la iniciativa, contenida en el boletín 15805, sea despachada del Congreso Nacional y avance a su promulgación.
Luego de la votación, la diputada Lorena Pizarro hizo reserva de constitucionalidad respecto de algunas de las normas del texto, argumentando que alterarían la carga probatoria y comprometerían tratados internacionales que admiten la fuerza letal únicamente cuando resulta estrictamente inevitable.
EL CONTENIDO DEL PROYECTO
El texto aprobado entiende por uso de la fuerza la facultad o potestad del personal de ambas instituciones, cuando corresponda, de ejercerla a través de diversos medios para hacer cumplir la ley o restablecer el orden y la seguridad. La normativa se rige por los principios de legalidad, necesidad, responsabilidad y racionalidad, y subraya la importancia de la formación y capacitación del personal en la materia.
Entre los deberes que impone figuran la planificación, la advertencia, la gradualidad o progresión, el resguardo de la vida y la integridad de terceros, la prestación de auxilio y el registro de los eventos ocurridos. El proyecto distingue además distintos grados de resistencia o agresión: la colaboración y el acatamiento de las indicaciones, la resistencia pasiva, entendida como aquella que no emplea fuerza física ni violencia, la resistencia activa, la agresión activa y la agresión activa potencialmente letal.
A esos niveles de resistencia corresponden grados equivalentes de uso de la fuerza, que van desde la presencia y la vigilancia pasiva, la actuación mediante medios de persuasión verbal, la reducción física de la movilidad, la utilización de fuerza menos letal y, en el extremo, el uso de fuerza potencialmente letal.
CUANDO ACTÚA EL PERSONAL MILITAR
La propuesta también detalla las reglas aplicables al personal militar cuando es llamado a cumplir funciones de resguardo del orden público o de la seguridad pública interior, o en la protección de recintos militares, conforme a la Constitución y la ley. En ese marco se contempla el despliegue disuasivo de fuerzas, vehículos, naves o aeronaves, dispositivos y el porte de armas; la actuación mediante técnicas de comunicación y persuasión verbal; el empleo manual de elementos disuasivos u otros menos letales; y la utilización de dispositivos o sistemas que no constituyan armamento letal.
Se suma el uso de la fuerza para el control físico, la reducción del transgresor para doblegar su resistencia y su inmovilización, con esposas u otros medios. El personal militar podrá emplear munición de salva en forma disuasiva y escopetas con munición antidisturbios para evitar o repeler un peligro grave e inminente para la vida o la integridad física de terceros, del personal militar o policial, o para impedir daños a infraestructura crítica o la protección de recintos militares.
El armamento letal, en tanto, procede contra personas que utilicen o se dispongan a utilizar armas letales u otros medios capaces de poner en peligro la vida del personal policial o militar o de terceros, o de causar afectaciones de consideración a su integridad física. También respecto de quien, habiendo sido expresamente conminado, se niegue a desprenderse de un arma, o frente a un ataque contra infraestructura crítica o un recinto militar.
EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD
El proyecto establece que el personal que cumpla las reglas de uso de la fuerza quedará amparado por la circunstancia eximente de responsabilidad penal. Agrega que los funcionarios que, en razón de su cargo o con motivo del ejercicio de sus funciones, hayan causado daños o la destrucción de una cosa tampoco serán civilmente responsables, siempre que no se haya obrado con dolo directo y sin perjuicio de la eventual responsabilidad del Estado.
EL DEBATE
En la discusión intervinieron los diputados Eduardo Cretton, Felipe Camaño, Lorena Fries, Luis Pardo, Luis Sánchez, Marcos Barraza, Carolina Cucumides, José Montalva, Juan Carlos Beltrán, René Alinco, Hotuiti Teao, Eileen Urqueta, Lorena Pizarro, Marcos Ilabaca, Sebastián Cristoffanini, Sergio Bobadilla, Carlos Chandía, Nelson Venegas, Enrique Bassaletti, Javier Olivares, Cristian Neira, José Antonio Rivas, Joanna Pérez, Daniel Lilayu, Matías Fernández, Álvaro Ortiz, Cristóbal Urruticoechea, Chiara Barchiesi, Juan Marcelo Valenzuela, Andrea Parra y Guillermo Valdés. Por el Ejecutivo expuso el ministro de Seguridad Pública, Martín Arrau.
Quienes respaldaron la iniciativa la calificaron como una buena ley y necesaria para entregar reglas claras a policías y Fuerzas Armadas, valorando que otorgue certezas para evitar abusos y, a la vez, tranquilidad a los efectivos para que no sean tratados como delincuentes cuando empleen la fuerza de manera justificada. Otros parlamentarios, sin dejar de valorar los acuerdos de la mixta, insistieron en la necesidad de dotar al personal de equipamiento adecuado, infraestructura apropiada y mejor gestión, junto con actuar con anticipación.
Desde la vereda del rechazo se sostuvo que el actuar policial y militar debe ser eficaz, pero también legítimo. Se criticó que se ampliaran las hipótesis de uso de la fuerza, en particular la letal, mientras se reducían las vías de control, y se cuestionó la eliminación del principio de proporcionalidad, recogido en la mayoría de los países, que exige que la respuesta sea conforme a la amenaza efectiva.
Fuente: Cámara de Diputadas y Diputados de Chile
Documento original: https://www.camara.cl/cms/2026/10/07/a-pasos-de-ser-ley-proyecto-que-define-reglas-de-uso-de-la-fuerza/
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.












