
El Segundo Tribunal Ambiental realizó la audiencia de alegatos en la reclamación rol R-547-2025, presentada por la Sociedad Nacional de Minería, Sonami, que busca anular el decreto supremo que declaró el Parque Nacional Desierto Florido, en la comuna de Copiapó, región de Atacama. La jornada, registrada el 8 de octubre de 2026, midió fuerzas entre la industria minera y el Ministerio de Bienes Nacionales en torno a la delimitación del área protegida y a los efectos de esa declaratoria sobre los derechos mineros constituidos en la zona.
El caso llega al Tribunal después de que la cartera rechazara la solicitud de invalidación del decreto supremo N°12. Sonami pide que la magistratura declare que esa negativa no se ajustó a derecho y que anule el acto en su totalidad.
LA COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL Y LOS ALEGATOS
El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta subrogante, Cristián López Montecinos y la ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago Karola Silva Cordones.
En la audiencia expuso Paulina Riquelme Pallamar por Sonami, mientras que Daniela Navarrete González y Javier Andrés Muñoz Saguas lo hicieron por el Ministerio de Bienes Nacionales. Como terceros coadyuvantes de la reclamante intervinieron Patricio Müller Menge, por Compañía Minera Sali Hochschild y Compañía Minera Carmen Bajo Limitada; Mario Galindo Villarroel, por Sociedad Contractual Minera Carola y Otras; y Claudia Ferreiro Vásquez, por Las Petacas SpA.
LOS ARGUMENTOS DE SONAMI
La reclamante sostiene que la definición del polígono del parque carece de motivación técnica. Señala que el informe de Conaf de 2022 omitió considerar elementos del informe elaborado en 2021 y que, además, calculó el aumento de protección del piso a nivel vegetacional solo para la alternativa 3, dejando fuera ese mismo análisis para las alternativas 1 y 2. De ahí, concluye, la falta de una debida fundamentación técnica.
Agrega que el decreto adoptó un polígono de mayor extensión que el propuesto por Conaf, con 13.643 hectáreas adicionales, sin entregar las razones de esa decisión. El único antecedente, afirma, sería un oficio del Ministerio del Medio Ambiente que no se cita en el decreto y que no acompaña antecedentes técnicos.
En materia de derechos mineros, Sonami plantea que el Ministerio de Bienes Nacionales se equivoca al entender que solo existen derechos constituidos cuando hay servidumbres o faenas regulares. Para la organización, la concesión minera es un derecho real e inmueble oponible al Estado, amparado por el artículo 19 Nº 24 de la Constitución y por el artículo 6° de la Ley Nº 18.097.
LA POSICIÓN DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES
La cartera defiende la legalidad de su decreto. Explica que la creación del Parque Nacional Desierto Florido responde a un proceso técnico continuo de más de dos décadas, sustentado en el análisis de pisos vegetacionales, ecosistemas remanentes y representatividad ecosistémica efectuado por Conaf, y que se cumplieron los requisitos exigibles a la época: informe técnico justificativo, propuesta del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, decreto supremo suscrito por el Presidente de la República y los ministros de Bienes Nacionales, Agricultura y Medio Ambiente, toma de razón y publicación.
Sobre la justificación de la declaratoria, afirma que el informe de Conaf es un antecedente importante, pero no vinculante. Reconoce que el polígono propuesto se superponía con ocho faenas mineras regulares, situación que fue corregida por las entidades que conforman el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, y destaca que la propuesta reforzada del polígono impulsada por el Ministerio del Medio Ambiente coincide en un 43% con uno de los núcleos de mayor biodiversidad del sitio prioritario.
El ministerio precisa que las 61.444,67 hectáreas iniciales se ajustaron a 57.111 hectáreas, excluyendo la faja de la Ruta 5, los proyectos mineros en ejecución y las líneas de transmisión eléctrica.
Respecto de los derechos mineros, indica que el Consejo excluyó los proyectos en desarrollo y que, conforme al Ordinario Nº 162/2025 del Ministerio de Minería, de las 21 faenas identificadas en el polígono, 17 están abandonadas, 2 operan irregularmente, 1 está proyectada y 1 tiene su exploración finalizada, sin que ninguna cuente con servidumbre constituida. Añade que la mera concesión no constituye un derecho adquirido si no se cumplen las exigencias ambientales y sectoriales, y descarta una expropiación regulatoria, por tratarse de restricciones fundadas en los artículos 19 Nº 8 y Nº 24 de la Constitución.
En cuanto a la proporcionalidad, sostiene que la alegación parte de un presupuesto equivocado, pues en el polígono no se ejecutan faenas regulares, y que la superficie declarada es producto de un trabajo coordinado entre los ministerios del Medio Ambiente, de Minería y de Bienes Nacionales junto a Conaf. Sobre la contradictoriedad y publicidad del proceso, recuerda que la regulación en la materia no contemplaba participación ciudadana y que Sonami y las mineras que se incorporaron a la reclamación pudieron hacerse parte en el proceso, pero no lo hicieron.
LOS ANTECEDENTES DEL EXPEDIENTE
En 1997, el Gobierno Regional de Atacama declaró zona de protección ciertos terrenos con expresión del fenómeno del Desierto Florido. En 2009 se definió un Sitio Prioritario para la Conservación de 671.666 hectáreas. En 2021, Conaf elaboró un informe técnico justificativo que consideró un polígono de 12.975 hectáreas, advirtiendo la presencia de concesiones mineras constituidas y en trámite. En 2022 presentó un nuevo informe con tres alternativas de extensión.
El decreto se publicó el 12 de junio de 2023, después de que Contraloría tomara razón con alcance. Sonami pidió la invalidación el 23 de agosto de 2024; el Ministerio la rechazó el 9 de junio de 2025 y la reclamación se presentó el 24 de julio de ese año.
Fuente: Segundo Tribunal Ambiental
Documento original: https://tribunalambiental.cl/audiencia-en-reclamacion-r-547-2026-asociada-a-la-declacion-del-parque-nacional-desierto-florido/
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














