
| Tribunal | Tercera Sala de la Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 50.469-2026 |
| Materia | Derecho Constitucional |
| Resultado | Revoca el fallo y rechaza el recurso de protección |
| Recurso | Protección |
| Votación | Con el voto en contra de la abogada integrante señora Benavides |
La Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de La Serena y rechazó el recurso de protección presentado por una paciente oncológica en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, que había confirmado el rechazo de licencias médicas por un total de 420 días. La Tercera Sala del máximo tribunal determinó que la actuación de la SUSESO se ajustó al marco legal y reglamentario, dando vuelta así al criterio que había favorecido a la recurrente en primera instancia.
LOS HECHOS DEL CASO
La recurrente, una mujer que se desempeña como conductora, padece cáncer de mama y desarrolló una polineuropatía periférica secundaria a la quimioterapia, cuadro que le genera dolor neuropático crónico, pérdida de sensibilidad en manos y pies, debilidad muscular y limitaciones funcionales. Durante 2024 y 2025 se mantuvo en tratamiento con especialistas, kinesioterapia, terapia ocupacional, fármacos para el dolor y salud mental por ansiedad y depresión derivadas de su condición.
La Superintendencia de Seguridad Social, mediante la Resolución Exenta N°R-01-UNRA-69179-2026 del 18 de mayo de 2026, confirmó el rechazo de once licencias médicas extendidas por un total de 420 días a contar del 29 de enero de 2025, por diagnóstico de carácter irrecuperable. El organismo consideró que el tiempo de reposo autorizado, que alcanzaba 716 días por la misma patología, y los antecedentes médicos evaluados, daban cuenta de una afección de curso crónico cuya persistencia produce un grado de incapacidad no modificable con el reposo, por lo que nuevas licencias ya no contribuirían a la recuperación ni al reintegro laboral.
La recurrente alegó que la decisión vulneraba sus garantías constitucionales de los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, pues la privaba de la cobertura económica asociada a su incapacidad laboral mientras se encontraba en proceso de evaluación de invalidez, sin una prestación sustitutiva que asegurara su subsistencia. Añadió que su empleador le exigía la restitución de sumas significativas percibidas durante su período de incapacidad.
EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
La Corte de Apelaciones de La Serena acogió con costas el recurso, dejó sin efecto la resolución impugnada y dispuso derechamente la autorización de las licencias médicas por los 420 días, ordenando a la SUSESO dictar la resolución pertinente con su respectivo pago dentro de cinco días corridos desde que la sentencia quedara ejecutoriada. El tribunal desestimó las alegaciones de extemporaneidad e improcedencia planteadas por la recurrida.
En cuanto a la extemporaneidad, la Corte razonó que la solicitud de reconsideración presentada por la actora ante la SUSESO dio lugar a una decisión notificada el 18 de mayo de 2026, sustancialmente diversa de la emitida originalmente, lo que permitía tener por interpuesta la acción dentro del plazo del Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección. Sobre la improcedencia, señaló que las prerrogativas constitucionales invocadas se encontraban expresamente contempladas en el artículo 20 de la Constitución.
El fallo de alzada destacó que la recurrente se encontraba en una situación contradictoria y compleja, pues no podía trabajar en razón de su diagnóstico crónico e invalidante, mientras la propia cronicidad motivaba el rechazo del subsidio. Citó la Circular N°2C/234 de 1985 del Ministerio de Salud, conforme a la cual, mientras dure el trámite de calificación de invalidez, las COMPIN deben continuar autorizando licencias y pagando subsidios, y la Circular N°1463 de 1996 de la Superintendencia, sobre el devengo de la pensión. Concluyó que la resolución era contraria a las instrucciones sectoriales y dejaba a la paciente en la indefensión, citando como criterio jurisprudencial el Rol 5.675-2025 de la Corte Suprema.
LA REVOCATORIA DEL MÁXIMO TRIBUNAL
La Corte Suprema eliminó los fundamentos del fallo en alzada que razonaban en sentido de acoger la acción constitucional y, tras reproducir los argumentos restantes, concluyó que no existía ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de la recurrida.
El máximo tribunal trajo a colación el artículo 16 del Decreto Supremo N°3, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, que faculta a estos organismos para rechazar o aprobar licencias, dejando constancia de los fundamentos en el respectivo formulario. Respecto de las facultades de la Superintendencia, recordó que la Ley N°16.395, modificada por la Ley N°20.691, le asigna en su artículo segundo la función de resolver presentaciones, apelaciones y reclamos de usuarios en materias no litigiosas, y en su artículo tercero la calidad de autoridad técnica de fiscalización.
Sobre la falta de nuevos exámenes, la Corte razonó que el artículo 21 del citado decreto supremo establece dicha posibilidad como una facultad del órgano, ejercible cuando sea necesario, de modo que la decisión de no requerir exámenes complementarios, cuando los profesionales médicos estiman suficientes los antecedentes disponibles, no deriva necesariamente en falta de motivación del acto administrativo.
El fallo también consideró el artículo 24 del reglamento, que fija un plazo de siete días hábiles para pronunciarse sobre las licencias, ampliable por otros siete y prorrogable hasta por 60 días cuando se requieran nuevas diligencias, y el artículo 25, que dispone que transcurridos los términos sin pronunciamiento la licencia se entenderá autorizada. A partir de ello, la Corte concluyó que la obligación legal de emitir pronunciamiento dentro de plazo limita las posibilidades de realizar exámenes o peritajes complementarios, ante la imposibilidad fáctica de realizarlos oportunamente.
EL VOTO EN CONTRA
La Abogada Integrante Sra. Benavides fue del parecer de confirmar el fallo en alzada y acoger la acción deducida. Sostuvo que la conducta del organismo recurrido no se ajustó a la preceptiva que gobierna la cuestión, tanto por no especificar los fundamentos de su determinación como por no decretar nuevos exámenes o disponer una evaluación médica para esclarecer la condición actual de salud de la recurrente. Añadió que la ausencia de justificación y la circunstancia de no haber sometido a la paciente a nuevos exámenes, controles o evaluación clínica son componentes que debieron detallarse con mayor rigurosidad antes de resolver el asunto en sede administrativa, diligencias imprescindibles para objetivar el diagnóstico y no dejarlo sujeto a la mera discrecionalidad del ente recurrido.
Rol N° 50.469-2026, Corte Suprema; Rol N° 1048-2026, Corte de Apelaciones de La Serena.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.















