La Corte Suprema anuló una sentencia que había rechazado la demanda por daño moral interpuesta por tres hijos de una víctima de torturas cometidas por agentes del Estado en 1974, y en su sentencia de reemplazo acogió la acción, condenando al Fisco de Chile a pagar diez millones de pesos a cada uno de los demandantes. El máximo tribunal consideró que el fallo de segunda instancia carecía de la fundamentación debida, ya que solo se pronunció sobre la acción de la madre, omitiendo cualquier razonamiento sobre la pretensión de sus hijos.
La decisión, adoptada el 27 de julio de 2026 por la Segunda Sala de la Corte Suprema, revocó parcialmente la sentencia del Vigésimo Juzgado Civil de Santiago de abril de 2023 y la resolución confirmatoria de la Corte de Apelaciones de Santiago de noviembre del mismo año. En primera instancia se había rechazado la demanda de los hijos por daño moral por repercusión, pero se había acogido la demanda por daño directo de la madre, condenando al Estado a pagar treinta millones de pesos.
LOS HECHOS DEL CASO
La causa se origina en las detenciones sufridas por la madre de los demandantes en 1974. Según los hechos asentados en el fallo, fue detenida por primera vez el 15 de agosto de ese año, permaneciendo privada de libertad por trece días, periodo en el que fue torturada mientras estaba embarazada por agentes del Estado. En una segunda detención, fue mantenida cautiva durante cinco días, lapso en el que fue examinada sin su consentimiento, también por agentes estatales.
La víctima fue reconocida como prisionera política y torturada por la Comisión Valech I. Sus tres hijos demandaron al Fisco de Chile una indemnización por el daño moral sufrido por repercusión, alegando secuelas como sintomatología depresiva, trastornos de ánimo y consecuencias psicosociales.
EL VICIO DETECTADO POR LA CORTE SUPREMA
El abogado de los demandantes sustentó el recurso de casación en la forma en la causal del artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 Nº 4 del mismo cuerpo legal, denunciando que la sentencia de segunda instancia no expresó los motivos para confirmar el rechazo de la demanda de los hijos.
La Corte Suprema acogió este planteamiento. En su análisis, señaló que la sentencia impugnada no dedicó razonamiento alguno a la acción y pretensión de los recurrentes, limitándose a confirmar la decisión de primera instancia con referencias únicamente a la acción intentada por la madre. Para el máximo tribunal, la exigencia de motivar las sentencias no solo es un asunto procesal, sino que se enmarca en la garantía del debido proceso, permitiendo a las partes conocer el porqué de una decisión judicial y evitando la impresión de arbitrariedad.
La Corte citó jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para sostener que las garantías del debido proceso se extienden a todo tipo de procedimientos, inclusive civiles. Acogido el recurso de casación en la forma, el tribunal no emitió pronunciamiento sobre el recurso de casación en el fondo, que denunciaba la infracción de normas constitucionales y tratados internacionales sobre reparación.
LA SENTENCIA DE REEMPLAZO Y LA REPARACIÓN
En la sentencia de reemplazo, la Corte Suprema revocó el rechazo de la demanda y acogió la acción de los tres hermanos. El fallo destaca que la indemnización del daño producido compromete el interés público y busca la reparación íntegra de los perjuicios ocasionados por agentes del Estado, debiendo aplicarse preferentemente las normas de Derecho Internacional consideradas ius cogens, conforme al artículo 5º de la Constitución Política.
El tribunal valoró los informes psicológicos practicados a los demandantes por profesionales del Programa de Reparación y Atención Integral de Salud, que concluyeron la presencia de daño psicológico asociado a los eventos traumáticos ocurridos durante su infancia. Para la Corte, los actos que debió padecer la madre afectaron el entorno familiar, de modo que el Estado debe reparar ese detrimento.
De este modo, la sentencia de reemplazo fijó una indemnización de diez millones de pesos para cada uno de los tres demandantes, suma que deberá pagarse reajustada según la variación del IPC desde que quede firme el fallo y hasta su pago efectivo, con intereses legales desde la misma fecha. La decisión incluyó una prevención del Ministro Suplente Hernán Crisosto, quien estuvo por que los intereses se devengaran solo desde que la demandada incurriera en mora.
Rol N° 252160-2023, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
