Boletín N° 18.571-08
La falta de transparencia en la determinación del contenido mineral de los concentrados de cobre exportados genera riesgos significativos de subdeclaración y afecta directamente la recaudación fiscal. Para corregir esta asimetría de información entre el Estado y los operadores privados, un proyecto de ley iniciado en Moción de los Honorables Senadores señor Velásquez y señora Sepúlveda propone un sistema integral de trazabilidad obligatoria para todas las partidas de concentrado de cobre extraídas en territorio nacional, cualquiera sea su composición, destino o modalidad contractual.
La iniciativa responde a una debilidad estructural del ordenamiento jurídico chileno: las normas tributarias y aduaneras actuales no establecen un sistema completo de trazabilidad y valorización que permita determinar de manera verificable la composición de los concentrados, generando una dependencia crítica de la información parcializada proporcionada por los propios exportadores.
EL NÚCLEO DEL PROYECTO: TRAZABILIDAD TOTAL Y VALORIZACIÓN FISCAL INDEPENDIENTE
El proyecto introduce un artículo único que establece cinco obligaciones centrales para los exportadores. La primera de ellas es someter las partidas de concentrado a un proceso obligatorio de trazabilidad que determine la totalidad de sus componentes, incluyendo metales principales, secundarios, tierras raras y elementos trazas. Este proceso no podrá limitarse a muestreos porcentuales, debiendo aplicarse a la totalidad de las partidas exportadas, conforme a estándares técnicos que aseguren la integridad y confiabilidad de los resultados.
Uno de los elementos más relevantes es la separación entre la valorización contractual y la valorización fiscal. El proyecto establece que el valor de los recursos no puede depender exclusivamente de lo pactado entre exportadores y compradores. La declaración de composición deberá incluir tanto los elementos efectivamente comercializados como aquellos que, siendo técnicamente recuperables, no hayan sido considerados en las condiciones contractuales.
DECLARACIÓN JURADA Y PROHIBICIÓN DE NIVELES DE TOLERANCIA
La segunda obligación exige que el exportador presente, previo al despacho de la mercancía, una declaración completa, veraz y verificable de la composición del concentrado mineral. Esta declaración tendrá el carácter de declaración jurada para todos los efectos legales e incluirá la identificación de todos los componentes, su concentración, volumen y valorización estimada. No se podrá bajo ninguna circunstancia excluir de la declaración de exportación alguno de los componentes identificados, con independencia de las condiciones, denominaciones o clasificaciones contenidas en los contratos de compraventa.
La tercera obligación prohíbe expresamente que los exportadores establezcan contractualmente niveles de tolerancia en los contratos de exportación. Se entenderá por niveles de tolerancia aquellos umbrales mínimos de concentración bajo los cuales un componente del concentrado no será considerado para efectos de su valoración.
ENTREGA DE CONTRATOS E INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
La cuarta obligación requiere que los exportadores entreguen a la autoridad fiscalizadora los contratos de compraventa de concentrados minerales en la forma y oportunidad que determine la autoridad competente. La información contractual tendrá carácter complementario para efectos de fiscalización y en ningún caso podrá prevalecer sobre la valorización fiscal determinada conforme a la ley. La autoridad podrá requerir antecedentes adicionales relacionados con la negociación, fijación de precios, condiciones de pago, tratamiento de componentes pagables y penalizables, capacidad de fundición y refinación del comprador de destino, y cualquier otra estipulación relevante.
Finalmente, la quinta obligación tipifica como infracción administrativa toda acción u omisión que implique el incumplimiento de estas obligaciones y que afecte la correcta determinación de la composición o valorización de los concentrados. Se consideran infracciones la omisión, ocultamiento o alteración de información relevante, la entrega de antecedentes falsos o incompletos, la manipulación de muestras o resultados y el incumplimiento de los estándares técnicos aplicables.
CONTEXTO INTERNACIONAL Y JUSTIFICACIÓN
La experiencia internacional muestra una tendencia creciente hacia el fortalecimiento de los mecanismos de control. En Indonesia, la ley sobre minería de minerales y carbón estableció la obligación de procesar y refinar los minerales dentro del territorio nacional. En China, el sistema de inspección de mercancías importadas contempla la verificación obligatoria de la composición de los concentrados. En Australia, la legislación minera otorga amplias facultades a la autoridad para requerir información y verificar la producción.
La doctrina ha señalado que la soberanía permanente de los Estados sobre sus recursos naturales implica la potestad de establecer mecanismos de control y valorización que aseguren una justa participación en los beneficios derivados de su explotación. En el caso chileno, este principio adquiere especial relevancia considerando el peso del sector minero en la economía nacional y en la estructura de ingresos fiscales.
Boletín N° 18.571-08, Moción parlamentaria presentada ante el Senado de la República de Chile.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
