Sexto Tribunal de Juicio Oral de Santiago condena a 15 años a autor de homicidio en La Pintana
La justicia penal de Santiago cerró un proceso que comenzó con un homicidio en un semáforo de La Pintana. El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital condenó a Fabrizio Antonio Navarrete Ferrer a 15 años de presidio efectivo, como autor del homicidio consumado de Enrique Alejandro Caro Montecinos. La sentencia fue dictada el 13 de agosto de 2026 y no fue unánime: uno de los magistrados votó en contra.
El crimen se remonta a septiembre de 2022. Según dio por acreditado el tribunal, ocurrió en horas de la noche del día 30 de ese mes, en la intersección de las calles Almirante Latorre y Violeta Parra, en la comuna de La Pintana. La víctima se trasladaba en un vehículo en compañía de un amigo cuando fue sorprendida por el ataque.
LOS HECHOS DEL CASO
El relato que el tribunal consideró probado indica que el vehículo en el que viajaba la víctima circulaba por la calle Almirante Latorre. Al llegar al cruce con Violeta Parra, el automóvil se detuvo porque el semáforo estaba en rojo. En ese instante, una camioneta se ubicó junto al vehículo.
De la camioneta descendió Fabrizio Antonio Navarrete Ferrer, quien portaba un arma de fuego. Según la sentencia, el condenado disparó en reiteradas ocasiones contra Enrique Alejandro Caro Montecinos. La víctima falleció a causa de un hemotórax masivo bilateral, provocado por un traumatismo torácico por bala con salida del proyectil.
El tribunal dio por establecida la participación del acusado más allá de toda duda razonable, por mayoría de sus integrantes. La dinámica del ataque, ocurrido en la vía pública durante la noche, quedó descrita en el fallo como un ataque directo contra una persona que se encontraba detenida en el semáforo.
LA SENTENCIA Y SUS ACCESORIAS
La pena impuesta fue de 15 años de presidio efectivo, la que deberá cumplirse en un recinto penitenciario. El tribunal determinó que no se reúnen los requisitos de la Ley 18.216, por lo que no procede sustituir la cárcel por otra medida.
La resolución señaló que no existen circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por ello, los jueces podían recorrer la pena asignada por la ley al delito en toda su extensión, considerando la forma y circunstancias en que se cometió el ilícito y la extensión del mal causado.
Junto con la privación de libertad, se impusieron las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, inhabilitación absoluta para derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
El fallo también ordenó que, una vez ejecutoriado, se tomen muestras biológicas del condenado para determinar su huella genética e incorporarla al registro nacional de ADN de condenados. Además, se condenó al acusado al pago de las costas de la causa, conforme al artículo 47 del Código Procesal Penal.
LAS RAZONES DEL TRIBUNAL
En su fundamento, el tribunal recordó que el homicidio simple está sancionado con la pena de presidio mayor en su grado medio a máximo. Al no concurrir atenuantes ni agravantes, la determinación de la pena se realizó de acuerdo con los artículos 68 y 69 del Código Penal, que regulan la individualización judicial de la sanción.
En cuanto al cumplimiento, la resolución sostiene que no se reúnen los requisitos establecidos en la Ley 18.216. Por lo tanto, la pena privativa de libertad debe ser cumplida de manera efectiva, sin beneficios alternativos.
El tribunal también fijó los abonos que se descontarán de la condena. Se computarán los ocho días que el acusado permaneció privado de libertad por esta causa, entre el 5 y el 12 de enero de 2024, y todo el tiempo transcurrido desde el 30 de julio del año en curso, fecha en que se decretó su ingreso en prisión preventiva.
EL VOTO EN CONTRA
La decisión fue adoptada por mayoría, con el voto en contra del magistrado Renato Javier Pinilla Garrido. Los fundamentos de su disidencia no fueron detallados en la información difundida por el Poder Judicial. En tanto, la magistrada Marcia Fuentes Castro presidió la audiencia y el juez Cristián Alcántara Mödinger completó la integración del tribunal.
El proceso correspondió a la causa rol 140-2026 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. La sentencia fue dictada por el tribunal colegiado, que valoró la prueba rendida durante el juicio y concluyó que la participación de Navarrete Ferrer en el homicidio se encontraba acreditada.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
