La Corte Suprema confirmó el rechazo de la reclamación presentada por el sostenedor de un establecimiento educacional de Puerto Montt contra la multa de 501 UTM que le aplicó la Superintendencia de Educación por haber cobrado a 138 alumnos prioritarios durante 2023, pese a percibir la Subvención Escolar Preferencial. El fallo de la Tercera Sala, dictado el 31 de julio de 2026, ratificó íntegramente la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que a su vez había validado la legalidad de la sanción impuesta por el organismo fiscalizador.
La decisión del máximo tribunal cierra un largo contencioso administrativo iniciado con una denuncia de septiembre de 2023 y concluye que el establecimiento no logró desvirtuar los cobros indebidos constatados en la fiscalización, ni acreditar las devoluciones que alegó haber realizado. La controversia se originó cuando la Superintendencia constató que el colegio, que mantenía un convenio SEP vigente para ese período, no eximía de pagos a los estudiantes prioritarios, vulnerando la normativa que garantiza su acceso y permanencia en el sistema educativo.
LOS HECHOS DE LA FISCALIZACIÓN
El procedimiento sancionatorio se inició tras una denuncia de 6 de septiembre de 2023, que derivó en el acta de fiscalización original N° 231001472 de 6 de octubre del mismo año. En la inspección se revisó el registro de pago de los estudiantes y se comprobó que los alumnos declarados prioritarios no se adherían a la gratuidad y registraban cobros asociados.
De los 168 alumnos que el sostenedor declaró en su nómina como prioritarios, 138 registraron cobros durante el año escolar 2023. Estos pagos, correspondientes a financiamiento compartido, totalizaron $100.361.193 del total de $383.211.436 recaudados por el establecimiento. La Superintendencia consideró vulnerado el artículo 6 letra a) de la Ley 20.248 y el artículo 16 letra a) del DS N° 235/2008 del Ministerio de Educación, que obligan a eximir a los alumnos prioritarios de todo cobro que condicione su permanencia.
En marzo de 2024 se dictó la resolución que confirmó el cargo y aplicó la multa de 501 UTM, en el rango mínimo para las infracciones graves previsto en la Ley 20.529. La entidad sostenedora presentó un reclamo administrativo que fue rechazado en octubre de 2025, lo que motivó la reclamación de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.
LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
La entidad sostenedora basó su reclamación en varios ejes. Sostuvo que la administración actual venía corrigiendo la situación mediante la devolución de los cobros a los apoderados, proceso que incluso habría sido reconocido en una resolución favorable previa de la propia Superintendencia. Afirmó que se habían restituido más de 200 millones de pesos y que existían convenios de pago vigentes.
La defensa también alegó que la sanción recaía sobre el sostenedor que ejecutó las correcciones, mientras que la infracción habría sido cometida por la administración anterior. Invocó el principio de responsabilidad administrativa limitada y señaló que la multa, equivalente a más del 50% del ingreso mensual por subvención estatal del colegio, afectaba la sostenibilidad del proyecto educativo.
Además, planteó una asimetría temporal: al momento de la matrícula y pago de colegiaturas, el establecimiento no contaba con la clasificación definitiva de alumnos prioritarios, la que es informada posteriormente por la autoridad. A juicio del sostenedor, no existió dolo ni incumplimiento deliberado, sino una imposibilidad práctica de conocer la condición de los estudiantes al momento de cobrar.
LA RESPUESTA DE LA SUPERINTENDENCIA
La Superintendencia de Educación defendió la legalidad de su actuación y pidió el rechazo integral de la reclamación. Precisó que el sostenedor reconoció los cobros en todo momento y solo justificó su actuar, sin aportar prueba alguna que verificara las devoluciones durante el proceso sancionatorio. Agregó que no constaba en el expediente un término formal del Convenio SEP, cuyas obligaciones fueron incumplidas.
El organismo recordó que la solicitud de renuncia al convenio presentada por el establecimiento fue posterior a la denuncia y al acta de fiscalización, por lo que no comprobaba la no vigencia del acuerdo al momento de los cobros. Respecto al cambio de administración, citó el Dictamen N° 44 de 2018, que determina que la responsabilidad pesa sobre la entidad sostenedora como continuadora de las obligaciones del sostenedor anterior.
En cuanto a la proporcionalidad, la Superintendencia señaló que la multa de 501 UTM corresponde al mínimo del rango legal para infracciones graves, que puede discurrir entre 501 y 1000 UTM. La resolución recurrida habría analizado la gravedad del hecho, el bien jurídico afectado y la matrícula del establecimiento, además de reconocer una circunstancia atenuante por no haber sido sancionado antes por una infracción que vulnere el mismo bien jurídico.
EL CRITERIO DEL TRIBUNAL
Tanto la Corte de Apelaciones de Puerto Montt como la Corte Suprema coincidieron en que la reclamación del artículo 85 de la Ley 20.529 es un contencioso administrativo de legalidad, cuyo objeto no es reemplazar el criterio de mérito de la autoridad, sino controlar que el acto se ajuste a la normativa vigente. La sentencia de primera instancia, redactada por el ministro Moisés Montiel Torres, señaló que la competencia del tribunal se vincula con la determinación de la legalidad o ilegalidad del acto que impone la sanción.
El fallo descartó la alegación de responsabilidad administrativa limitada, pues el cambio de administración no modifica la responsabilidad del sostenedor. La corporación mantiene su calidad de sostenedora del colegio y, por lo tanto, continúa siendo responsable de los incumplimientos a la normativa educacional.
Respecto a la falta de proporcionalidad, el tribunal consideró que la resolución recurrida contiene un análisis suficiente de la cuantía de la sanción, la que se inserta en el rango mínimo contemplado en la ley. Tampoco se acogió la alegación de corrección voluntaria de la conducta, ya que de la revisión del expediente no se observaron antecedentes que dieran cuenta de restituciones efectivas a las familias afectadas, siendo insuficiente la mera alusión a convenios de pago no acompañados.
EL CIERRE DEL CASO
Con esta decisión, la Corte Suprema confirmó la validez de la sanción administrativa y el criterio de que las correcciones posteriores a la infracción no inciden en procesos ya resueltos. El máximo tribunal enfatizó que la reclamación de ilegalidad no es una instancia para intentar la corrección de la conducta sancionada, sino un control de legalidad del actuar administrativo.
La sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt había resuelto que cada parte asumiera sus costas, decisión que también quedó firme tras la confirmación del máximo tribunal.
Rol N° 40.954-2026, Corte Suprema; Rol Contencioso Administrativo 181-2025, Corte de Apelaciones de Puerto Montt.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
