
La Corte de Apelaciones de Santiago elevó a 60 unidades tributarias mensuales la multa que un Juzgado de Policía Local había fijado en 1 UTM contra una cadena de supermercados por la venta de pan amasado contaminado con insectos, y aumentó a 500 mil pesos la indemnización por daño moral a favor de la madre de un menor de 5 años que consumió parte del producto. En fallo de segunda instancia, el tribunal también revocó la exención de costas de primera instancia y condenó en costas a la empresa demandada.
El caso se originó el 16 de diciembre de 2023, cuando la demandante adquirió pan amasado y hallulla a granel en un local de la cadena ubicado en la comuna de Huechuraba. Al día siguiente, en su domicilio, entregó una pieza de pan amasado a su hijo de 5 años y advirtió la presencia de dos insectos del tipo escarabajo incrustados en la masa. El menor habría experimentado un cuadro de repulsión, angustia y pánico, requiriendo posterior atención y contención psicológica, según consta en la querella infraccional y demanda civil presentada.
La actora denunció la infracción a los artículos 3° inciso 1° letras d) y e), 12, 23 y 24 de la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, y demandó civilmente la indemnización del daño material por 123.455 pesos y del daño moral por 2 millones de pesos, con costas. El Quinto Juzgado de Policía Local de Santiago acogió la demanda en sentencia de 28 de enero de 2026, pero fijó la multa en solo 1 UTM y no condenó en costas a la demandada, lo que motivó la apelación de la parte demandante.
LA SEGURIDAD EN EL CONSUMO Y EL ROL DE LA AUTORIDAD SANITARIA
La Corte recordó en su fallo que la Ley N° 19.496 consagra como derechos básicos del consumidor la seguridad en el consumo de bienes o servicios y la protección de la salud, así como el deber del proveedor de evitar los riesgos que puedan afectarles. El artículo 23 del mismo cuerpo legal establece la responsabilidad del proveedor que, actuando con negligencia, causa menoscabo al consumidor por fallas o deficiencias en la calidad, seguridad o procedencia del bien o servicio.
Un elemento relevante para la decisión fue la fiscalización sanitaria efectuada el 16 de abril de 2024 por el Subdepartamento de Control Sanitario de los Alimentos del Ministerio de Salud en el local de la demandada. La autoridad constató en esa oportunidad deficiencias sanitarias que podrían estar asociadas a vectores o insectos de interés sanitario, lo que dio origen a la instrucción de un sumario sanitario contra la empresa.
ELEVACIÓN DE LA MULTA Y AUMENTO DEL DAÑO MORAL
Al analizar la cuantía de la sanción, la Corte señaló que el artículo 24 de la Ley N° 19.496 faculta imponer multas de hasta 300 UTM para infracciones generales, monto que se eleva hasta 2.250 UTM cuando la conducta afecta la salud o la seguridad de la población. En la especie, tratándose de pan, un alimento básico de consumo masivo, y habiéndose expuesto a un menor de edad a un riesgo sanitario evidente, la multa de 1 UTM fijada en primera instancia resultó insuficiente para cumplir el fin preventivo y disuasivo de la legislación de consumo. El tribunal estimó adecuado elevarla a 60 UTM.
Respecto del daño moral, la Corte lo definió como el padecimiento, aflicción, dolor o alteración en el bienestar psicofísico de la víctima derivado del hecho ilícito. El tribunal presumió que el menor experimentó un fuerte impacto emocional, manifestado en episodios de pánico, llanto y rechazo persistente a la alimentación por el temor a que los productos contuvieran insectos, y que la madre sufrió angustia al presenciar el menoscabo emocional y el riesgo sanitario de su hijo. Considerando la gravedad de la perturbación emocional acreditada mediante antecedentes clínicos e informes de atención psicológica, la Corte estimó que la suma fijada en primera instancia no resultaba condigna y la aumentó a 500 mil pesos.
CONDENA EN COSTAS
En cuanto a las costas, el tribunal aplicó el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria, que establece que la parte vencida totalmente en un juicio será condenada al pago de las costas a menos que el tribunal estime que ha tenido motivos plausibles para litigar. La demandada fue completamente vencida tanto en sede infraccional como civil, sin que existieran antecedentes de entidad que justificaran eximirla, por lo que se revocó la sentencia en esa parte y se la condenó al pago de las costas de la causa.
Rol N° 2272-2026, Corte de Apelaciones de Santiago (Novena Sala). Sentencia de primera instancia: Rol N° 12028-2025 y acumulada Rol N° 12028-M-2025/MCM, Quinto Juzgado de Policía Local de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














