
La Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado por el Secretario General del Colegio de Profesores de Chile, quien impugnaba la suspensión de su dieta dirigencial por tres meses. El máximo tribunal revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había acogido la acción, estableciendo que la controversia excede la naturaleza cautelar de esta herramienta constitucional.
El caso se originó cuando el Directorio Nacional del Colegio de Profesores decidió suspender el pago de la dieta del dirigente, en el marco de la ejecución de una sanción ética impuesta por el Comité de Ética de la organización. El afectado consideró esta medida ilegal y arbitraria, argumentando que la sanción pecuniaria no se encontraba contemplada en la normativa interna del gremio.
LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
La Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de 31 de diciembre de 2025, acogió el recurso de protección deducido por el dirigente. El tribunal de alzada sostuvo que la suspensión de la dieta no se encuentra prevista en el artículo 25 del Código de Ética Dirigencial, que enumera taxativamente las sanciones aplicables a los dirigentes gremiales: censura verbal, censura por escrito, suspensión del cargo dirigencial y expulsión del gremio.
El fallo de primera instancia estimó que la aplicación de una sanción no tipificada vulneraba el principio de legalidad y el debido proceso, configurando además una comisión especial vedada por la Constitución, al atribuirse facultades sancionatorias que el Directorio no poseía. Por ello, ordenó la restitución íntegra de las dietas retenidas.
LOS ARGUMENTOS DE LA CORTE SUPREMA
La Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Adelita Inés Ravanales Arriagada, Omar Antonio Astudillo Contreras, Gonzalo Enrique Ruz Lartiga, el ministro suplente Roberto Ignacio Contreras Olivares y la abogada integrante Andrea Paola Ruiz Rosas, revocó la decisión anterior.
El máximo tribunal señaló que el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de garantías y derechos preexistentes. En este contexto, lo pretendido por el recurrente requiere un pronunciamiento que desborda el marco de esta acción, pues no es posible tener por establecido un derecho indubitado que pueda ser cautelado.
El fallo sostiene que la pretensión del dirigente exige analizar la procedencia de la sanción, la interpretación de estatutos y reglamentos internos, y la ponderación de facultades de los órganos del gremio, cuestiones que exceden el ámbito cautelar. Se trata de una controversia patrimonial que requiere un análisis más profundo, propio de otros procedimientos.
LA EXTEMPORANEIDAD RECHAZADA
Un punto relevante del fallo se refiere a la alegación de extemporaneidad planteada por la parte recurrida. La Corte Suprema desestimó este argumento, señalando que el acto impugnado es la suspensión del pago de la dieta, que se materializó con el depósito de un monto inferior al correspondiente, efectuado el 28 de marzo de 2025.
Dado que el recurso se dedujo el 18 de abril de 2025, dentro de los treinta días corridos desde la ejecución del acto, la acción fue considerada oportuna.
EL CONTEXTO DEL CONFLICTO GREMIAL
El dirigente recurrente, quien asumió como Secretario General del Colegio de Profesores para el período 2024-2027, denunció haber enfrentado situaciones hostiles desde su nombramiento. El 29 de octubre de 2024 se ordenó una investigación de oficio por parte del Comité de Ética, que culminó con una suspensión del cargo gremial por tres meses.
La controversia se centró en que, pese a la sanción de suspensión del cargo, el afectado continuó recibiendo pagos parciales de su dieta. El 28 de marzo de 2025 se le depositó la suma de 274.886 pesos, muy inferior a su dieta líquida de 2.446.474 pesos, y luego se le solicitó una boleta de honorarios por 9 días de trabajo, lo que consideró una sanción adicional no contemplada en la normativa.
La defensa del gremio argumentó que la decisión se tomó en cumplimiento de una resolución firme del Comité de Ética, con el objeto de resarcir perjuicios económicos causados a la organización. Según los recurridos, el Reglamento de Dietas establece que solo se paga a quienes ejerzan efectivamente funciones gremiales, condición que no se cumplía durante la suspensión.
EL ALCANCE DEL FALLO
Con esta decisión, la Corte Suprema rechazó la acción cautelar al no existir un derecho indubitado que proteger. El máximo tribunal señaló que la controversia planteada excede el marco del recurso de protección, por cuanto requiere un análisis más extenso de los antecedentes.
Rol N° 4.623-2026, Tercera Sala de la Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.













