
Corte Suprema rechaza recurso de protección por «derecho al olvido» tras eliminación y actualización de noticias sobre accidente de 2013
La Tercera Sala de la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel y rechazó el recurso de protección presentado por un exfuncionario de Carabineros que solicitaba la eliminación y desindexación de noticias publicadas en 2013 sobre un accidente de tránsito en el que participó. El tribunal consideró que la pretensión del actor quedó satisfecha luego de que uno de los medios eliminara el contenido y otro actualizara la información incorporando el sobreseimiento definitivo de la causa penal.
El caso se originó el 16 de marzo de 2013, cuando el recurrente participó en un accidente de tránsito que dio origen a una investigación penal ante el Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli. El proceso culminó con sobreseimiento definitivo dictado el 28 de septiembre de 2015. Sin embargo, diversas publicaciones periodísticas sobre el incidente permanecieron disponibles en portales digitales y continuaron indexadas en el motor de búsqueda de Google.
El 23 de agosto de 2023, el afectado solicitó formalmente el retiro de los contenidos y la desindexación de los enlaces a los medios recurridos, sin obtener una respuesta satisfactoria. En su recurso, argumentó que la permanencia de la información le generaba una estigmatización permanente y discriminación laboral, impidiendo su reinserción social efectiva.
LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso en diciembre de 2025, ordenando a Gestión Regional de Medios S.A. y a la Agrupación de Medios de Comunicación Collipulli actualizar y complementar la noticia incorporando la información sobre el sobreseimiento definitivo. Además, ordenó a Google Chile Limitada desindexar y eliminar de sus resultados de búsqueda los enlaces asociados al nombre del recurrente.
El tribunal de alzada sostuvo que, aunque la legislación nacional no consagra el «derecho al olvido» bajo esa denominación, la solicitud se subsumía en el derecho de cancelación regulado en la Ley N°19.628 sobre protección de la vida privada. Consideró que mantener una noticia sin actualizar, omitiendo el resultado final de la causa penal, vulneraba el derecho a la honra y la protección de datos personales.
LOS ARGUMENTOS DE LAS RECURRIDAS
Google LLC alegó su falta de legitimación pasiva, señalando que actúa solo como motor de búsqueda que indexa de forma automatizada contenido público de terceros. Afirmó que el «derecho al olvido» no tiene reconocimiento legal en Chile y que su aplicación forzosa constituiría censura previa que amenaza la libertad de expresión.
Gestión Regional de Medios S.A., responsable del sitio SoyChile, defendió la licitud de la noticia por tratarse de un hecho de interés público conforme al artículo 30 de la Ley N°19.733, aunque manifestó su disposición a actualizar la información. La Agrupación de Medios de Comunicación Collipulli, por su parte, informó que tras la solicitud directa del recurrente eliminó definitivamente la noticia de su portal Radio Sureña y de sus redes sociales.
EL FALLO DE LA CORTE SUPREMA
La Corte Suprema estableció que la eficacia de la tutela jurisdiccional depende de la existencia de una afectación vigente que requiera ser remediada al momento del fallo. Al analizar los antecedentes, constató que las recurridas habían adoptado medidas que alteraron la configuración del agravio denunciado.
La Agrupación de Medios de Comunicación Collipulli acreditó la eliminación definitiva de la noticia, acompañando capturas de pantalla que demuestran el error 404 Página no encontrada. Gestión Regional de Medios S.A. demostró haber actualizado y complementado las notas de prensa, dejando constancia expresa del sobreseimiento definitivo dictado en 2015.
Respecto de Google, el máximo tribunal señaló que su función se limita a la indexación automatizada de contenidos públicos creados por terceros. Citó el artículo 85 P de la Ley N°17.336 de Propiedad Intelectual, que establece que los prestadores de servicios de búsqueda no tienen obligación de supervisar los datos que transmitan o almacenen, consagrando su condición de intermediario.
EL CRITERIO DEL TRIBUNAL
El fallo concluyó que, verificado el retiro de la noticia por parte de un medio y la actualización con el resultado judicial definitivo por parte de otro, el motor de búsqueda reflejará tales modificaciones de manera automática. Por ello, no cabe exigirle a Google la eliminación o modificación de la noticia, pues el buscador plasmará la información vigente que mantengan los medios respecto del actor.
La sentencia fue redactada por el Ministro Jean Pierre Matus Acuña y contó con la participación de los Ministros Leopoldo Llanos S., Adelita Ravanales A. y Omar Astudillo C., y de la Abogada Integrante María Angélica Benavides C.
Rol N°435-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.













