Corte de Apelaciones de Santiago revoca fallo y absuelve a agencia de turismo en caso de gira de estudios cancelada por la pandemia
La Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Pudahuel que había acogido una querella infraccional y una demanda de indemnización de perjuicios contra una agencia de viajes, tras la cancelación de una gira de estudios a Bariloche y el sur de Chile que debía realizarse en enero de 2021. El tribunal de alzada determinó que no existió infracción a la Ley N°19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, pues la decisión de no realizar el viaje fue adoptada por los propios apoderados del curso, en ejercicio de una facultad contractual libremente pactada, y no por un incumplimiento imputable a la proveedora.
La acción original fue interpuesta por una apoderada que, en diciembre de 2018, contrató junto al curso de su hija, correspondiente al octavo año básico sección A del Liceo N°7 de Providencia, un servicio de gira de estudios por un valor total de 493.100 pesos, pagando 427.000 pesos. La demandante sostenía que el viaje no se realizó por culpa de la agencia, y que esta exigió una retención del 20 por ciento del valor del servicio para acceder a la devolución del dinero. Con esos antecedentes, solicitó la aplicación del máximo de las multas contempladas en el artículo 24 de la Ley N°19.496 y el pago de 500.000 pesos por daño emergente y 815.775 pesos por daño moral.
El fallo de primera instancia, de ocho de julio de dos mil veintidós, acogió la querella y la demanda civil, condenando a la agencia al pago de una multa de ocho unidades tributarias mensuales a beneficio municipal, más 427.000 pesos por daño emergente y 500.000 pesos por daño moral, con costas. La defensa de la agencia apeló, argumentando que no hubo infracción al artículo 12 de la ley del consumidor, pues se respetaron íntegramente los términos del contrato, y que la imposibilidad de ejecutar el viaje derivó de un caso fortuito o fuerza mayor, como fue la pandemia por Covid-19, y de la decisión de los propios consumidores de poner término anticipado al contrato.
LA DECISIÓN COLECTIVA DE LOS APODERADOS
La Corte de Apelaciones, en su análisis de los antecedentes, dio especial relevancia al denominado Contrato Global de Gira de Estudios 2018, suscrito el 21 de diciembre de 2018 entre la agencia y la Comisión Directiva de apoderados del curso. El tribunal verificó que dicho instrumento contemplaba, en su cláusula décima octava, una política de anulación, retenciones, multas y penalidades, que establecía una retención del 20 por ciento del valor total del programa si la anulación se producía con 45 o más días de antelación a la fecha de salida. En el caso concreto, la comunicación de la Directiva al proveedor se realizó el 14 de septiembre de 2020, es decir, con más de 45 días de anticipación.
El tribunal de alzada sostuvo que la aplicación de dicha cláusula, tal como fue pactada y libremente aceptada, no puede calificarse como una infracción al artículo 12 de la ley del ramo, sino como el fiel cumplimiento de lo pactado. Asimismo, la Corte destacó que la determinación de no efectuar el viaje no fue adoptada por la proveedora, sino por la voluntad de los consumidores, expresada a través de la Comisión Directiva del curso, luego de que la agencia ofreciera alternativas de reprogramación de fecha o de destino mediante una encuesta realizada en abril de 2020.
En la comunicación remitida por la presidenta de la Comisión Directiva el 14 de septiembre de 2020, se consignaron las razones de la decisión: la incertidumbre sobre la factibilidad de viajar en enero de 2021 por las restricciones sanitarias, la disgregación del curso hacia fines de ese año y el cambio de tramo de precios previsto en el contrato, derivado de la reducción del número de pasajeros confirmados. La misiva señalaba que tales factores fueron el detonante para que los apoderados decidieran no hacer el viaje. El ejercicio de esta facultad contractual fue acordado por 32 de los 34 apoderados del curso.
NO HUBO NEGLIGENCIA DE LA PROVEEDORA
La Corte también descartó la existencia de una conducta negligente atribuible a la agencia en los términos del artículo 23 de la Ley N°19.496. El tribunal valoró que la proveedora mantuvo comunicación con la Comisión Directiva, ofreció alternativas dentro de lo acordado y gestionó la devolución solicitada por 32 de los 34 apoderados, ateniéndose al 80 por ciento pactado. En este contexto, el fallo subrayó que el interés de proceder a la devolución se mantiene, según lo hizo presente la propia apelante, lo que revela la buena fe contractual de la proveedora, estando llana a cumplir lo pactado, pero no a aceptar un cambio de condiciones de devolución impetrado al margen de lo convenido.
En cuanto a la prueba rendida por la querellante, el tribunal señaló que los comprobantes de pago únicamente acreditan el monto enterado, hecho no controvertido, y el certificado psicológico presentado no logra, por sí solo, acreditar una conducta antijurídica, negligente o contraria a los términos convenidos por parte de la proveedora. El fallo de alzada también advirtió que la sentencia de primera instancia se sustentó, más allá de referencias genéricas a la prueba, en la inasistencia de la querellada al comparendo, circunstancia que no exime a la parte querellante de acreditar los elementos constitutivos de la infracción imputada.
Al revocar la sentencia apelada, la Corte absolvió a la agencia de la querella infraccional y rechazó la demanda de indemnización de perjuicios. No obstante, el tribunal estimó que la parte querellante tuvo fundamento plausible para litigar en ambos grados de conocimiento jurisdiccional, en atención a las circunstancias que rodearon la contratación y sus expectativas fundadas, por lo que fue eximida del pago de las costas de la causa. La decisión fue adoptada por la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, con redacción del ministro Rodrigo Schnettler Carvajal.
Rol N°2394-2023-Policía Local, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
