Corte de Punta Arenas confirma rechazo de libertad vigilada intensiva para conductor que huyó tras atropellar mortalmente a adulta mayor
La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirmó la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad que condenó a un hombre a cuatro años de presidio menor en su grado máximo por el delito de darse a la fuga tras un accidente que causó la muerte de una peatón de 79 años. El fallo ratificó además la decisión de cumplir la pena en forma efectiva, al descartar la concesión de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva solicitada por la defensa.
El accidente ocurrió el 23 de mayo de 2025 en Punta Arenas. Según lo acreditado en el juicio, el sentenciado atropelló de manera violenta a la víctima y continuó su conducción sin prestarle auxilio ni dar aviso a la autoridad. Posteriormente abandonó el vehículo, en cuyo interior personal policial encontró doce latas de cerveza vacías. Dos días después del hecho, el imputado salió del país con destino a Bolivia, presumiblemente por un paso fronterizo no habilitado, y fue ubicado en ese país y trasladado de regreso a Chile.
El condenado fue sentenciado el 24 de julio de 2026 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas como autor del delito consumado de darse a la fuga del lugar del accidente con resultado de muerte, previsto y sancionado en el artículo 195 inciso tercero de la Ley N°18.290. La defensa recurrió de apelación únicamente en contra de la negativa del tribunal a quo de sustituir la pena corporal por libertad vigilada intensiva, solicitando que se concediera una vez cumplido un año de privación efectiva de libertad, conforme a lo dispuesto en los artículos 195 inciso tercero y 196 ter de la Ley N°18.290.
LA EXIGENCIA DEL REQUISITO SUBJETIVO
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas recordó que el artículo 15 bis de la Ley N°18.216 exige, para la concesión de la libertad vigilada intensiva, que concurra un requisito de carácter copulativo: además del requisito objetivo relativo a la cuantía de la pena, debe cumplirse el previsto en el numeral 2 del artículo 15 del mismo cuerpo legal. Este último exige que los antecedentes sociales y características de personalidad del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitan concluir que una intervención individualizada parece eficaz para su efectiva reinserción social.
La defensa no logró desvirtuar la conclusión del tribunal de primera instancia. La Corte valoró negativamente una serie de antecedentes establecidos en el fallo en alzada: la modalidad comisiva superó la mera huida propia del tipo penal, pues el condenado abandonó el vehículo retirándole las placas patentes, lo que permite presumir que su objetivo era no ser identificado. También se consideró que el acusado condujo bajo los efectos del alcohol días antes de los hechos y que carecía de licencia de conducir, según su hoja de vida de conductor.
La sentencia de alzada, redactada por la ministra Caroline Miriam Turner G., precisó que el análisis de estos antecedentes no supone establecer nuevas responsabilidades penales, sino apreciar la actitud general del condenado frente a las normas de convivencia social. En tal sentido, la Corte compartió la conclusión del tribunal a quo respecto a que no se encuentra suficientemente acreditado que una intervención individualizada en el medio libre resulte eficaz para la efectiva reinserción social del sentenciado.
Los ministros consideraron que el designio deliberado y sostenido de eludir su responsabilidad, manifestado en la huida y en el abandono del país, debe sopesarse negativamente al evaluar la eficacia de una intervención en el medio libre. En consecuencia, se confirmó la sentencia apelada de fecha 24 de julio de 2026 en todas sus partes.
Rol N°260-2026.Penal, Corte de Apelaciones de Punta Arenas.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
