La Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, Reem Alsalem, ha entregado a la Asamblea General un informe que examina la reproducción subrogada como una práctica que, en sus distintas manifestaciones, constituye una forma de violencia contra las mujeres y las niñas. El documento, difundido en julio de 2025, advierte sobre un mercado global en expansión que mercantiliza el cuerpo femenino, refuerza estereotipos sexistas y explota la vulnerabilidad económica de las madres sustitutas y donantes de óvulos. El informe se centra en los factores que impulsan esta práctica y en las consecuencias para los derechos humanos de las mujeres implicadas.
El informe define la reproducción subrogada como una práctica en la que una mujer queda embarazada y gesta un hijo para otra persona o pareja. Se distinguen dos modalidades: la reproducción subrogada tradicional, donde la sustituta aporta su propio óvulo y tiene un vínculo genético con el niño, y la gestacional, que es cada vez más extendida, en la que se implanta un embrión creado a partir de los gametos de los progenitores o de donantes, por lo que la sustituta no tiene ningún vínculo genético. El análisis señala que la práctica va en aumento en todo el mundo, con una proporción significativa de arreglos transfronterizos donde los progenitores previstos, a menudo de países más ricos, contratan a sustitutas en jurisdicciones donde la práctica está permitida. Se destaca que el mercado mundial de la reproducción subrogada estaba valorado en 14.950 millones de dólares en 2023, con una proyección de alcanzar los 99.750 millones de dólares para 2033, lo que grafica su rápido crecimiento e impacto económico.
MERCADO EN EXPANSIÓN Y BRECHA DE INGRESOS
El informe describe un mercado donde las madres sustitutas reciben solo una pequeña fracción de la compensación total, pues la mayor parte del pago va a parar a los intermediarios. Según se informa, las sustitutas han recibido apenas entre el 10 y el 27,5 por ciento del pago total. La Relatora Especial también advierte sobre incentivos para quienes reclutan mujeres para agencias de reproducción subrogada, con bonificaciones que en países como los Estados Unidos pueden promediar entre 1.000 y 5.000 dólares, mientras que en India puede llegar a ser de 100 dólares.
La desigualdad es un eje central del análisis. Se señala que la mayoría de las madres sustitutas proceden de entornos de ingresos más bajos y tienen un estatus social inferior al de los progenitores comitentes. Las mujeres migrantes son elegidas específicamente para la reproducción subrogada o trasladadas a otros países para que se sometan a procedimientos de fecundación y den a luz, a menudo con el propósito de eludir los marcos jurídicos.
IMPACTO EN LA SALUD Y VULNERACIÓN DE DERECHOS
La Relatora Especial advierte que la reproducción subrogada no distingue entre el tiempo de trabajo y la vida personal, ya que las madres sustitutas no pueden tomarse licencias por embarazo. El informe documenta que en los arreglos comerciales se otorga un valor monetario a la capacidad de las mujeres de concebir y dar a luz a niños sanos, lo cual refuerza desequilibrios de poder perjudiciales.
En cuanto a la salud, el informe indica que los niños nacidos mediante reproducción subrogada tienen una edad gestacional media inferior en el momento del parto, con tasas más altas de nacimiento prematuro y bajo peso al nacer. Se menciona que la lactancia materna no se permite en la reproducción subrogada e incluso se prohíbe de manera contractual, pese a ser esencial para el desarrollo saludable de los niños menores de un año. También se advierte que desde que nacen, los niños experimentan una separación inmediata de la mujer que los gestó, un proceso que puede ser significativo desde el punto de vista emocional y del desarrollo, y que las personas cuya creación de lazos afectivos seguros se ve perturbada están expuestas a un mayor riesgo de padecer trastornos mentales. Las investigaciones sobre el bienestar emocional a largo plazo, si bien son limitadas, indican que la falta de un vínculo gestacional los expone a un mayor riesgo psicológico.
El documento también aborda la situación de las mujeres y niñas que aportan ovocitos, quienes suelen proceder de entornos marcados por la vulnerabilidad económica. Se denuncia que la contratación se ve impulsada por publicidad en línea que presenta la donación como un acto altruista y rentable, omitiendo información vital sobre las molestias de las inyecciones hormonales cotidianas y los riesgos perjudiciales, como el síndrome de hiperestimulación ovárica o las complicaciones de la anestesia. Además, se advierte que la demanda está determinada por estereotipos racistas y poscoloniales, ya que las mujeres jóvenes, blancas, occidentales y con educación superior reciben hasta 100 veces más por sus ovocitos que otras mujeres.
MODELOS REGULATORIOS Y VACÍOS LEGALES
El informe identifica tres modelos reguladores que rigen la reproducción subrogada: la prohibición explícita, la regulación y reconocimiento de arreglos de carácter altruista, y la inexistencia de regulación, que suele traducirse en ambigüedad jurídica. La prohibición, predominante en algunos países de Europa Occidental, trae sanciones penales, aunque la aplicación varía considerablemente. En Alemania se informa que la práctica sigue promocionándose sin consecuencias legales, mientras que Italia aprobó en 2024 una ley que tipifica la reproducción subrogada como delito universal. Se advierte que, en la práctica, la prohibición casi siempre se combina con el reconocimiento de la filiación entre los niños y los progenitores previstos si se considera que ello salvaguarda el interés superior del niño.
Algunos países, como Australia y la India, adoptan marcos regulatorios que solo permiten la reproducción subrogada de carácter altruista. Otros, como la Federación de Rusia, Georgia, Israel y Ucrania, permiten la forma comercial, aunque la Federación de Rusia prohibió recientemente la reproducción subrogada internacional. La mayoría de los Estados no regulan la práctica ni se pronuncian al respecto.
La Relatora Especial critica que los mecanismos de aplicación y supervisión de los arreglos de reproducción subrogada y la función de los intermediarios son deficientes o inexistentes. Las diferentes normas jurídicas, así como la falta de reconocimiento mutuo de la filiación entre jurisdicciones, hacen que la resolución de litigios conexos sea compleja. Incluso cuando en los contratos se designa a los progenitores, las autoridades nacionales pueden negarse a registrar las partidas de nacimiento extranjeras.
RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES DEL INFORME
El informe concluye que la reproducción subrogada, en particular en su forma comercial, implica el uso directo y con fines de explotación de las funciones corporales y reproductivas de una mujer en beneficio de otras personas, lo que a menudo se traduce en daños duraderos y en circunstancias de explotación. Se advierte que esta práctica puede desvalorizar aún más a las mujeres en contextos donde tropiezan con obstáculos estructurales que les impiden ejercer sus derechos básicos.
La Relatora Especial recibió unas 120 comunicaciones de distintas partes interesadas y celebró consultas en línea con 78 expertos, incluyendo progenitores comitentes, agencias de reproducción subrogada, médicos expertos y mujeres que han vivido experiencias de reproducción subrogada. El informe se presenta de conformidad con lo dispuesto en la resolución 50/7 del Consejo de Derechos Humanos y la resolución 79/152 de la Asamblea General, en el marco del tema 26 del programa provisional del octogésimo período de sesiones.
Rol A/80/158, Asamblea General de Naciones Unidas.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
