La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia que condenó a Banco Ripley S.A. al pago de una multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales por no haber entregado toda la información que le requirió el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) en el marco de una fiscalización sobre cobranza extrajudicial. En su fallo, el tribunal de alzada determinó que la negativa del banco a proporcionar parte de los antecedentes solicitados no fue injustificada, sino que se amparó en las excepciones expresas que contemplaba el artículo 58 de la Ley 19496, sobre Protección de Derechos del Consumidor, vigente a la fecha de los hechos. Con esta decisión, la entidad bancaria queda absuelta del cargo contravencional que le fue imputado.
El origen del caso se remonta al 6 de mayo de 2020, cuando el Sernac, invocando sus facultades de fiscalización, emitió el Oficio Ordinario 4495 dirigido a Banco Ripley. El objetivo declarado era realizar un diagnóstico del procedimiento de cobranza extrajudicial que los proveedores aplican a los consumidores, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 19496. En ese contexto, el organismo público solicitó al banco una serie de datos para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019. Entre la información requerida se pedía el número de consumidores beneficiarios de la política de rebaja o condonación de gastos de cobranza, las tarifas pactadas con empresas de cobranza externa y copia de los contratos respectivos, así como un detalle completo de la cartera de clientes, la cartera morosa, los gastos de cobranza extrajudicial y los intereses moratorios cobrados, entre otros antecedentes.
El banco respondió el 10 de junio de 2020 entregando parte de la información, específicamente la correspondiente a los puntos 1.1, 1.2, 1.3, 1.5 y 2 del oficio. Sin embargo, se negó a proporcionar los datos contenidos en los puntos 1.4, 2.1, 2.2 y 3. En su respuesta, la entidad financiera argumentó que esos antecedentes excedían el concepto legal de información básica comercial, superaban el límite temporal de un año de antigüedad que fijaba la ley y, en el caso de las tarifas y contratos con la empresa de cobranza, correspondían a información confidencial relativa a su estrategia de negocios. Además, el banco señaló que parte de esos datos se encontraban dentro del ámbito de fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero.
El Sernac consideró que esa negativa constituía una infracción al artículo 58 de la Ley 19496 y presentó una denuncia ante el Primer Juzgado de Policía Local de Santiago. En primera instancia, el tribunal acogió la denuncia y condenó a Banco Ripley al pago de una multa de 100 UTM, sin costas. La sentencia, dictada el 15 de noviembre de 2022, estableció que el banco había incurrido en la infracción denunciada. Contra ese fallo, la entidad bancaria presentó un recurso de apelación, que fue conocido por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago.
LA DECISIÓN DE LA CORTE
En su fallo, la Corte de Apelaciones de Santiago analizó el contenido del artículo 58 de la Ley 19496 en el texto vigente a la fecha de los hechos, es decir, con las modificaciones introducidas por la Ley 21081, publicada en el Diario Oficial el 13 de septiembre de 2018 y en vigor desde el 14 de marzo de 2019. La norma establecía la obligación de los proveedores de proporcionar al Sernac los antecedentes y documentación que les fueran solicitados por escrito y que dieran relación con la información básica comercial de los bienes y servicios que ofrecen al público. Sin embargo, esa facultad fiscalizadora estaba sujeta a límites expresos. El requerimiento solo podía referirse a información relevante para el consumidor o que este considerara para sus decisiones de consumo, y no podía incluir la entrega de antecedentes con más de un año de antigüedad, que la ley calificara como secretos, o que constituyeran información confidencial referida a la estrategia de negocios del proveedor.
La Corte concluyó que la justificación entregada por Banco Ripley para no proporcionar la información se ajustaba a esas excepciones. Respecto del punto 1.4, relativo al número de consumidores beneficiarios de la política de rebaja o condonación de gastos de cobranza, el tribunal señaló que no constaba en autos norma jurídica alguna que obligara a los bancos a suministrar ese dato al público consumidor, por lo que no podía calificarse como información básica comercial en los términos del artículo 1, número 3, de la Ley 19496. En cuanto a las tarifas y contratos con la empresa de cobranza externa, la Corte estimó que se trataba de estipulaciones contenidas en instrumentos privados celebrados entre el banco y un tercero, relativas a precios, plazos y condiciones de una relación contractual bilateral, que por su naturaleza correspondían a la esfera de la estrategia de negociación del proveedor y se encuadraban en la excepción de información confidencial. Finalmente, en relación con la información agregada sobre cartera, gastos e intereses del año 2019 completo, el tribunal constató que, habiéndose notificado el oficio el 6 de mayo de 2020, el límite de un año de antigüedad se remontaba como máximo al 6 de mayo de 2019, por lo que la porción correspondiente a los meses de enero a inicios de mayo de 2019 excedía ese límite temporal.
Con estos argumentos, la Corte determinó que no se encontraba acreditado el elemento objetivo de la infracción, esto es, la negativa o demora injustificada en la remisión de los antecedentes exigidos. El tribunal destacó que el banco entregó sustancialmente la información requerida y que, respecto de la parte no entregada, expuso de manera fundada las razones de su negativa, las que se ajustaban a las excepciones contempladas en la propia ley. Por ello, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la denuncia del Sernac, absolviendo a Banco Ripley del cargo contravencional. El fallo también revocó la condena en costas, estableciendo que cada parte se hará cargo de las que hubiere causado, por estimarse que el Sernac tuvo motivos plausibles para denunciar.
EL VOTO EN CONTRA
La decisión de la Segunda Sala no fue unánime. El abogado integrante Sebastián Esteban Perelló estuvo por confirmar la sentencia en alzada, en virtud de los mismos fundamentos que en ella se expresan. El voto en contra refleja la controversia jurídica que plantea el caso en torno al alcance de las facultades fiscalizadoras del Sernac y los límites que la ley impone a los proveedores para resguardar información que consideran confidencial o estratégica.
La redacción del fallo correspondió al ministro Matías Felipe De La Noi M., y la sala estuvo integrada también por el ministro Juan Cristóbal Mera M.
El caso adquiere relevancia para el mundo legal chileno porque fija un criterio jurisprudencial sobre la interpretación del artículo 58 de la Ley 19496, en particular respecto de las excepciones que permiten a los proveedores negarse a entregar información requerida por el Sernac. La sentencia establece que la negativa no será sancionable si se funda en las causales legales expresas, como la antigüedad de los antecedentes o la confidencialidad de la estrategia de negocios. Esto delimita el ámbito de la facultad fiscalizadora del organismo público y otorga certeza a los proveedores sobre los alcances de su deber de colaboración.
Rol N° Policia Local-1146-2023, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
