
DICTAMEN DE CONTRALORÍA AUTORIZA A MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES A COMPRAR AGUA Y ALIMENTOS PARA FUNCIONARIOS EN EMERGENCIAS METEOROLÓGICAS
La Contraloría General de la República emitió un pronunciamiento que valida la compra de botellas de agua y alimentos por parte de la Municipalidad de Las Condes para ser entregados a los funcionarios municipales que realizan labores en terreno durante emergencias, como las alertas meteorológicas que afectan a la Región Metropolitana. El dictamen, fechado el 24 de julio de 2026, resuelve una consulta formulada por la propia entidad edilicia y establece un criterio que genera jurisprudencia administrativa sobre la materia.
La consulta surgió debido a que el municipio dispuso una serie de operativos que implican el despliegue de funcionarios en la vía pública, incluyendo despeje de sumideros de aguas lluvias, monitoreo de quebradas y flujos de agua, así como labores de despeje de vías y podas de árboles. Ante estas tareas, la autoridad edilicia necesitaba determinar si contaba con atribuciones legales para proveer de agua embotellada y alimentos a su personal desplegado en dichos operativos.
EL MARCO JURÍDICO DE LA DECISIÓN
El pronunciamiento de la Contraloría se sustenta en el Libro III del Código Sanitario, específicamente en sus artículos 67 y 82, letra a), que regulan las condiciones de higiene y seguridad de los lugares de trabajo. En particular, se aplica el decreto N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Dicho reglamento establece en su artículo 1° las condiciones sanitarias básicas que debe cumplir todo lugar de trabajo, mientras que el artículo 3° obliga a la empresa a mantener las condiciones necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores. El artículo 12, inciso primero, exige que todo lugar de trabajo cuente con agua potable para consumo humano, y el artículo 37 ordena suprimir cualquier factor de peligro que pueda afectar la salud o integridad física de los trabajadores.
El artículo 123 del mismo cuerpo normativo resulta especialmente relevante, pues dispone que en faenas que se realicen a más de 75 metros de las fuentes de agua potable autorizadas, debe proveerse un volumen mínimo de 10 litros por jornada y por trabajador de agua fresca para la bebida. Además, para quienes se desplazan por el lugar de trabajo sin mantenerse en un punto fijo, se permite proveerlos con un recipiente portátil para mantener agua para la bebida.
LA DOCTRINA DE LA CONTRALORÍA
El dictamen recuerda que la jurisprudencia de la Contraloría ha sostenido que los servicios deben tener en cuenta la posibilidad real de que el empleado se encuentre en condiciones de efectuar adecuadamente las tareas que se le encomiendan, sin que ello implique un esfuerzo físico o intelectual que pueda afectar su salud. En este punto se aplican los dictámenes N°s. 19.514, de 1999, y 2.660, de 2001.
También se cita el dictamen N° D262, de 2026, que precisó que el espacio donde los servidores ejercen sus actividades debe reunir condiciones mínimas de higiene y seguridad, de manera que les permitan conservar su salud y realizar adecuadamente su trabajo. Este criterio se vincula con el principio de dignidad de la función pública, consagrado en el artículo 17 de la ley N° 18.575 y en el artículo 42, inciso primero, de la ley N° 18.695.
EL ALCANCE DE LA DECISIÓN
La Contraloría concluye que, en el marco de las alertas meteorológicas emitidas durante la temporada de invierno, resulta razonable que el municipio recurrente disponga de agua embotellada y alimentos para entregar a sus funcionarios que deben realizar labores en terreno en dicho contexto. Esto, con el fin de resguardar su salud y evitar un esfuerzo físico que pueda poner en peligro la misma.
En consecuencia, el organismo contralor declara que no resulta objetable la compra de botellas de agua y alimentos por parte de la Municipalidad de Las Condes, destinada a la entrega a sus funcionarios en la hipótesis consultada. El dictamen lleva la firma del Contralor General de la República (S), Víctor Hugo Merino Rojas.
La decisión sienta un criterio aplicable a situaciones similares que puedan enfrentar otras municipalidades del país durante emergencias climáticas, al reconocer expresamente la necesidad de proteger la salud de los funcionarios públicos que desarrollan labores operativas en terreno.
Dictamen N° D365, de 24 de julio de 2026, Contraloría General de la República.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














