
El viernes 9 de octubre de 2026 se realizó la audiencia de revisión de los recursos de nulidad presentados después de la sentencia absolutoria dictada en el caso SQM. Durante cuatro jornadas, el tribunal de alzada escuchó los alegatos de las defensas, del Ministerio Público y del Servicio de Impuestos Internos. Al cierre, los jueces anunciaron que el asunto quedará en estudio y que la fecha del fallo se comunicará por los canales correspondientes.
EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
El eje del debate fue la naturaleza de los recursos. Las defensas sostuvieron que, bajo la apariencia de una nulidad, las partes acusadoras buscan revisar la valoración de la prueba que hizo el tribunal oral al absolver a los imputados. Los abogados insistieron en que la discusión se centra en la apreciación de los medios de prueba y no en defectos formales de la sentencia.
En el plano procesal, el tribunal aclaró que la documentación ofrecida por una de las defensas durante su alegato no se incorpora como prueba, sino que solo se mantiene como anexo de la argumentación. La decisión se adoptó luego de que la defensa anunciara la entrega de un escrito con citas jurisprudenciales.
LOS PARTICIPANTES
Intervinieron los abogados que representan a Marco Enríquez-Ominami y a Cristian Warner, además de los representantes del Ministerio Público y del Servicio de Impuestos Internos. Una de las defensas indicó que elaboró un dossier con las referencias y páginas de la sentencia, disponible para el tribunal y para las demás partes.
En la jornada también se formuló una rectificación de hecho: se precisó que el Servicio de Impuestos Internos presentó una acusación propia y no se adhirió a la acusación del Ministerio Público, en respuesta a una afirmación contraria repetida durante el debate. El tribunal tomó nota de la aclaración.
LOS ARGUMENTOS DE LAS DEFENSAS
La defensa de Enríquez-Ominami planteó que la estructura del recurso del Servicio de Impuestos Internos revela una controversia de valoración y no una causal de nulidad. Añadió que la existencia de un voto de minoría sobre los hechos asentados confirma que lo discutido es el modo en que el tribunal ponderó la prueba al absolver.
El mismo abogado recordó que la acusación en materia tributaria presentaba una deficiencia estructural vinculada al elemento subjetivo. Sobre esa base sostuvo que no se está ante una causal de nulidad, sino ante una discrepancia legítima con la ponderación de la prueba.
Otro defensor afirmó que, tras las réplicas, quedó claro que las acusadoras intentan modificar los hechos ya establecidos. Añadió que la sentencia cumple con los requisitos del artículo 342 y que corresponde defender la confirmación de las absoluciones, y precisó que el tribunal oral valoró y fundamentó cada medio de prueba antes de absolver.
El mismo defensor señaló que ahora las partes reconocen que los delitos imputados exigen dolo directo, por la referencia a la malicia, y comparó la técnica usada en la acusación del caso OAS con la empleada en esta causa. Además, citó las consideraciones de la sentencia sobre el artículo 974, inciso primero, y un informe en derecho acerca de los testigos preconstituidos, el artículo 332 y el inciso tercero del artículo 276.
EL PLAZO RAZONABLE
Una de las defensas dedicó su intervención final al derecho a ser juzgado en un plazo razonable. Recordó que los imputados han estado sometidos a proceso penal durante casi once años, con efectos familiares, patrimoniales y personales, y sostuvo que esa extensión constituye prueba suficiente del retraso.
El abogado invocó el artículo 19, número 3, de la Constitución, y una sentencia del Tribunal Constitucional, rol 8995-2020, considerando octavo. Mencionó los artículos 8.1 y 7.5 de la Convención Americana, el artículo 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entre ellos los casos Vázquez Durán y otros contra Ecuador, de 2017, y Yvon Neptune contra Haití, de 2008. Citó, asimismo, un pronunciamiento de la Corte Suprema, rol 11524-2019.
LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Los jueces agradecieron los alegatos y valoraron los enfoques expuestos, que a su juicio aportaron perspectivas distintas a las que surgen de la sola lectura de los recursos. Explicaron que el análisis debe comparar la sentencia con los recursos de nulidad y con lo planteado en la audiencia.
El tribunal informó que la redacción del fallo requiere acuerdo de los tres integrantes y que fijó un plazo interno de veinte días para elaborarlo. La causa quedará en estudio por un máximo de treinta días, tras lo cual se comunicará la fecha de la resolución. Con ello, la audiencia quedó concluida.
UNA PRECISIÓN SOBRE ESTA INFORMACIÓN
Esta crónica se basa en el registro audiovisual de la audiencia disponible en el enlace que cierra el texto. Se consignan únicamente las intervenciones y decisiones registradas en esa grabación, sin atribuir planteamientos que no consten en ella.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.












