
El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia abrió un nuevo frente de análisis en el sector portuario del norte del país. Mediante resolución dictada el 8 de octubre de 2026, el órgano jurisdiccional dio inicio al procedimiento contemplado en el artículo 31 del Decreto Ley N° 211 para examinar las condiciones de competencia que rodearán la licitación y la concesión de la operación conjunta de los frentes de atraque de los terminales 1 y 2 del Puerto de Iquique. El expediente quedó rotulado como Rol NC N° 575-26, bajo la carátula «Solicitud de Informe de Empresa Portuaria de Iquique sobre licitación de concesión de la operación conjunta de los terminales 1 y 2 del Puerto de Iquique».
La causa nació de una presentación de la propia Empresa Portuaria de Iquique, en adelante EPI, que pidió al Tribunal pronunciarse sobre las condiciones de competencia relativas a ese proceso licitatorio y a la concesión que de él derive. La resolución fue notificada por el estado diario, con lo que el procedimiento no contencioso quedó formalmente abierto.
LA SOLICITUD Y SU TRÁMITE
En el folio 4 del expediente, el Tribunal tuvo por formulada la solicitud de EPI y resolvió dar curso a la tramitación que el artículo 31 del D.L. N° 211 contempla para este tipo de consultas. Además, ordenó tener presente la personería invocada por la solicitante y el patrocinio y poder asumido por los abogados Julio Pellegrini, Pedro Rencoret y María Jesús Cifuentes, junto con los correos electrónicos indicados para las notificaciones que resulten necesarias.
La decisión también fijó una obligación de publicidad a cargo de la propia solicitante: EPI deberá publicar a su costa un extracto de la resolución en el Diario Oficial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 número 1) del D.L. N° 211, y acreditar dicha publicación dentro de tres días hábiles contados desde que esta se materialice. El texto del extracto deberá ser solicitado a la Secretaria Abogada del Tribunal. Paralelamente, se dispuso publicar la iniciación del procedimiento en el sitio web del organismo.
LOS ORGANISMOS OFICIADOS
El Tribunal ordenó oficiar a un conjunto de entidades públicas y gremiales para que aporten antecedentes al expediente. La lista incluye a la Fiscalía Nacional Económica, al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, al Ministerio de Obras Públicas, a la Cámara Marítima y Portuaria de Chile A.G. y al Sistema de Empresas, SEP.
Los oficios no están dirigidos únicamente a esas instituciones. La resolución aclara que también podrán aportar antecedentes otros que tengan interés legítimo, siempre que lo hagan dentro del plazo establecido.
EL PLAZO PARA APORTAR ANTECEDENTES
El plazo concedido para presentar antecedentes es de 30 días hábiles, contados desde la publicación del extracto de la resolución en el Diario Oficial. Ese hito resulta determinante, porque de él depende el cómputo de los plazos y el momento en que el Tribunal quedará en condiciones de continuar con la tramitación.
Junto con lo anterior, el Tribunal precisó que quienes comparezcan a aportar antecedentes deberán señalar una dirección de correo electrónico en sus presentaciones, con el fin de mantenerlos informados del estado de la causa cuando el órgano lo estime necesario.
LA AUDIENCIA PÚBLICA Y SUS REQUISITOS
Uno de los pasajes relevantes de la resolución se refiere a la audiencia pública prevista en el número 3) del artículo 31 del D.L. N° 211. El Tribunal advirtió que solo podrán manifestar su opinión en esa instancia aquellos intervinientes que hayan aportado antecedentes dentro del plazo antes señalado y que, además, hayan conferido patrocinio y poder a un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
La exigencia implica que la participación en la audiencia no queda abierta de manera automática, sino que está condicionada al cumplimiento de ambas cargas procesales dentro del término legal.
LA COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL
La resolución fue pronunciada por los ministros Nicolás Rojas Covarrubias, quien preside el Tribunal, Ignacio Parot Morales y Jaime Barahona Urzúa. El documento fue autorizado por la Secretaria Abogada, Valeria Ortega Romo, y cuenta con firma electrónica avanzada, cuya validez puede consultarse en el sitio web del organismo con el código de verificación respectivo.
QUÉ SE VIENE
Con la apertura del expediente, el procedimiento entra en su fase de recolección de antecedentes. La publicación del extracto en el Diario Oficial marcará el punto de partida del plazo de 30 días hábiles y definirá el universo de intervinientes habilitados para participar en la audiencia pública.
Fuente: Tribunal de Defensa de la Libre Competencia
Documento original: https://www.tdlc.cl/causa-rol-nc-n-575-26-tdlc-da-inicio-a-procedimiento-caratulado-solicitud-de-informe-de-empresa-portuaria-de-iquique-sobre-licitacion-de-concesion-de-la-operacion-conjunta-de-los-termi/
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.















