El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique condenó a O.E.L.P. y D.N.M.M. a sendas penas de 818 días de presidio, sustituidas por la remisión condicional por igual lapso, como autores del delito consumado de tráfico de migrantes, ilícito perpetrado en mayo del año pasado en la comuna de Colchane.
En fallo unánime, el tribunal, integrado por los jueces Francisco Fuenzalida Jeldres, presidente, Rodrigo Villar Bustamante y Nancy Alvarado González, redactora, aplicó además a los sentenciados las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y ocho años de inhabilitación absoluta temporal para cargos u oficios públicos, más el pago de una multa de 5 UTM cada uno.
El tribunal dio por acreditado que en horas de la noche del 14 de mayo de 2025, O.E.L.P. y D.N.M.M., abusando de sus cargos como miembros del Ejército de Chile asignados al resguardo de la frontera chileno-boliviana en la comuna de Colchane, coordinaron vía WhatsApp que una ciudadana venezolana no residente en Chile traspasara dicha frontera. Mientras tanto, D.N.M.M. realizaba labores de vigilancia en los puestos de observación fronteriza de la facción Cerrito Prieto, facilitando así su ingreso ilegal al país.
EL FALLO
En la resolución, el tribunal reconoció a ambos acusados la atenuante de irreprochable conducta anterior y consideró que no concurrían agravantes, por lo que fijó la pena de 818 días dentro del grado medio de la reclusión menor. Los jueces estimaron satisfechos los requisitos de la Ley N°18.216 para otorgar la remisión condicional, por lo que los condenados quedarán sometidos al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile en Iquique durante el mismo lapso.
La sentencia estableció que los hechos configuran el delito de tráfico de migrantes, previsto y sancionado en el inciso cuarto, en relación con el inciso primero, del artículo 411 bis del Código Penal. Al haber sido ejecutado por funcionarios públicos en el desempeño de sus cargos, corresponde además la pena de inhabilitación absoluta temporal para cargos u oficios públicos en su grado máximo.
Los jueces concluyeron que la pena impuesta no excede de tres años, que los sentenciados no registran condenas anteriores y que los antecedentes personales incorporados al juicio permiten presumir que no volverán a delinquir, razones por las cuales sustituyeron la pena corporal por la remisión condicional bajo las condiciones señaladas en la parte resolutiva del fallo.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
