
La Corte Suprema cerró la puerta a una discusión que prometía ordenar el tratamiento jurisprudencial de un problema frecuente en la justicia laboral: si basta con que un trabajador salga del país mientras goza de licencia médica para que su empleador pueda despedirlo invocando falta de probidad e incumplimiento grave de las obligaciones contractuales.
En sentencia de diecisiete de septiembre de dos mil veintiséis, el máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante contra el fallo de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que había acogido el recurso de nulidad de la demandada y, en sentencia de reemplazo de ocho de julio de dos mil veintiséis, rechazó la demanda de despido injustificado.
El trabajador despedido buscaba que la Corte Suprema fijara una línea común frente a las distintas interpretaciones que, según su tesis, existían sobre la materia.
LA DECISIÓN
El fallo aplica los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo. El primero habilita el arbitrio cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia.
El segundo obliga al máximo tribunal, en la etapa de admisibilidad, a controlar la oportunidad del recurso, la existencia de fundamento y la presencia de una relación precisa y circunstanciada de las interpretaciones divergentes, además de exigir copia de los fallos invocados como respaldo.
Revisados esos requisitos, la Corte Suprema concluyó que el recurso no podía avanzar.
EL TEMA QUE SE PRETENDÍA UNIFICAR
La materia propuesta consistía en determinar si la salida del territorio nacional efectuada por un trabajador durante la vigencia de una licencia médica, por sí sola, permite configurar las causales de falta de probidad y de incumplimiento grave de las obligaciones contractuales previstas en los artículos 160 N°1 letra a) y 160 N°7 del Código del Trabajo.
La tesis del recurrente añadía dos elementos de peso. El primero, que durante el período de licencia se encuentra suspendida la obligación principal de prestar servicios. El segundo, que en el caso concreto no se acreditó que la conducta hubiera sido ejecutada en el desempeño de las funciones ni que hubiera supuesto el incumplimiento grave de una obligación laboral concreta y vigente.
Se trata de una discusión con consecuencias prácticas evidentes. De un lado, los empleadores suelen ver en el viaje al extranjero durante una licencia un indicio de fraude o de transgresión del deber de fidelidad. Del otro, los trabajadores sostienen que la licencia suspende la relación laboral en su obligación esencial y que el uso del tiempo, mientras se cumplan las indicaciones médicas, no puede asimilarse a una falta laboral.
POR QUÉ NO PASÓ EL FILTRO
La Corte Suprema fue directa. De la sola lectura del libelo se desprende que el tema de derecho propuesto, tal como fue planteado, no es factible de contrastarse con otros dictámenes, porque dice relación con los presupuestos fácticos a que refiere.
Esa formulación, razona el fallo, coloca la cuestión en el terreno de lo concreto y exige al tribunal situarse en el ámbito de los elementos y circunstancias del caso específico.
Se trata, añade, de un asunto de eminente carácter casuístico y particular que no puede constituir un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, puesto que imposibilita su comparación en lo estrictamente jurídico con otras sentencias, dado que su resolución depende de cada contexto situacional en particular.
En otras palabras, para la Corte Suprema la pregunta correcta no estaba formulada como una regla de derecho susceptible de comparación entre fallos, sino como una evaluación de hechos que solo puede hacerse caso a caso.
QUÉ DEJA ESTE PRONUNCIAMIENTO
El efecto inmediato es que la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas se mantiene firme y el despido cuestionado queda sin reparación judicial en esta sede. El demandante pierde; la demandada consolida su posición.
El efecto de más largo aliento apunta al uso del recurso de unificación de jurisprudencia. El fallo refuerza que el arbitrio exige una controversia estrictamente jurídica, formulada con precisión y respaldada por resoluciones comparables, y no una disputa sobre cómo se probaron los hechos en un juicio determinado.
Queda abierta, eso sí, la pregunta de fondo sobre las licencias médicas y las salidas del país, que por ahora permanece sin una respuesta unificadora del máximo tribunal.
El número de rol de la causa es 44.881-2026 y el tribunal es la Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








