
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de nulidad presentados por la Defensoría Penal Pública en contra de la sentencia del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago que condenó a tres acusados por un robo con homicidio ocurrido el 14 de agosto de 2023 en la capital. El fallo, dictado el 30 de junio de este año, impuso penas de 17 años de presidio mayor en su grado máximo, 17 años, y 15 años y un día, respectivamente, además de una sanción de 541 días de presidio menor en su grado medio por un robo por sorpresa tentado.
La Novena Sala del tribunal de alzada, integrada por la Ministra Jenny Book Reyes, el Ministro (I) Guillermo Rodríguez González y la Abogada Integrante Catalina Infante Correa, desestimó las causales de nulidad planteadas en los recursos. Las defensas dedujeron una causal principal y una subsidiaria respecto de uno de los condenados, y dos causales, una principal y otra subsidiaria, en representación conjunta de los otros dos acusados.
LOS HECHOS Y LAS CONDENAS
Según lo asentado en el fallo de primera instancia, los hechos ocurrieron al interior de un bus de la locomoción colectiva. Los imputados sustrajeron un teléfono celular de la víctima y, en el mismo contexto de tiempo y lugar, uno de ellos portaba un cuchillo con el que dio muerte a la víctima.
El tribunal de juicio oral condenó al autor directo del apuñalamiento a 17 años de presidio mayor en su grado máximo como autor de robo con homicidio consumado. A un segundo acusado le impuso la misma pena de 17 años, y a un tercero, 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo. Además, uno de los condenados recibió 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito tentado de robo por sorpresa.
DOS CAUSALES PRINCIPALES Y UNA SUBSIDIARIA
Las defensas de los condenados articularon sus recursos sobre dos ejes.
El primero apuntó a la infracción del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c), sosteniendo que la sentencia contradijo los principios de la lógica de razón suficiente y de no contradicción. La defensa argumentó que existieron momentos diferenciados en la dinámica de los hechos: primero la sustracción, luego la huida y después la agresión a la víctima. Según esta tesis, no habría existido un dolo común respecto del resultado de muerte, y saber que otra persona porta un arma no implica necesariamente un acuerdo previo sobre su uso.
El segundo eje, deducido como subsidiario, invocó el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 1°, 7°, 15 N° 1, 432, 433 N° 1, 436 inciso primero y 439 del Código Penal. La tesis sostuvo que la sentencia aplicó erróneamente el derecho al comunicar el dolo homicida de un coimputado a los demás, cuando a su juicio el acuerdo común sólo abarcaba la sustracción de especies.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE
La Corte de Apelaciones fue categórica al desestimar ambos planteamientos. Respecto de la causal del artículo 374 letra e), el tribunal recordó que la sentencia analizó, valoró y ponderó todos los medios de prueba, concluyendo que los eventos al interior del bus constituyeron una acción única, no sólo por su no interrupción pese a su dinamismo, sino porque todo aconteció en un espacio de tiempo breve con un único propósito: asegurar la impunidad, debido a que el apoderamiento de la especie ya se había conseguido.
El fallo de primera instancia precisó que en el delito de robo la violencia o intimidación no requiere manifestarse de manera simultánea con el apoderamiento mismo, sino que puede ocurrir en diversos momentos del iter criminis. Esa flexibilidad temporal obedece, según el tribunal, a la naturaleza de la coacción ejercida sobre la víctima, orientada a quebrar su resistencia frente al acto de apropiación.
Sobre el dolo, la sentencia estableció que se trató de un dolo común y compartido, con un actuar concertado y querido por los acusados, aunque con diferencias en el actuar particular de cada uno. Respecto de dos de los condenados se configuró un dolo eventual, pues conocían del arma y su eventual uso, aceptando y tomando en serio el riesgo jurídicamente desaprobado.
LA CORTE ADVIERTE UN DESACUERDO PROBATORIO
El punto medular del rechazo estuvo en la naturaleza del reproche. La Corte señaló que de la sola lectura del recurso se advertía que el ataque constituía, en realidad, un desacuerdo con la valoración probatoria efectuada por los jueces del fondo, lo que no se condice con la naturaleza de derecho estricto del recurso de nulidad.
Respecto de la causal subsidiaria, el tribunal fue igualmente claro: la finalidad de este motivo no es otro que hacer prevalecer el mandato legal, lo que implica que el cuestionamiento debe dirigirse al proceso de interpretación y aplicación de la ley en relación con los hechos que se tuvieron por probados. La Corte subrayó que los hechos resultan inamovibles para el tribunal de alzada y que el recurso se construyó sobre una base fáctica distinta de la establecida en la sentencia.
EL DEBATE SOBRE LA EXPRESIÓN CON OCASIÓN DEL ROBO
Uno de los pasajes más relevantes del fallo aborda la interpretación del artículo 433 N° 1 del Código Penal, que sanciona al culpable de robo con violencia o intimidación en las personas cuando, con motivo u ocasión del robo, se cometiere además homicidio o violación.
Las defensas sostuvieron que, al producirse la muerte cuando el teléfono celular ya estaba en poder de uno de los coimputados y éste se encontraba en proceso de huida, no era posible concebir el homicidio como un acto al servicio de asegurar la ejecución del robo. La conexión funcional entre la apropiación y la muerte no se configuraría.
La Corte rechazó esa lectura. Citando el fallo de primera instancia, señaló que la expresión con ocasión no exige que la muerte sirva de medio para el apoderamiento ni que resulte coetánea a él: basta que se produzca en el desarrollo del hecho, mientras la acción de robo no se encuentre aún agotada, y que aparezca ligada a él por la finalidad de asegurar su resultado, procurar la impunidad de los partícipes o facilitar la huida. La tesis del recurso, concluyó el tribunal, añade a la norma una exigencia que ella no contiene.
LA COMUNICABILIDAD DEL DOLO EVENTUAL
Sobre la causal subsidiaria deducida sólo respecto de uno de los condenados, la defensa argumentó que la sentencia extendió indebidamente el dolo homicida acreditado respecto del autor directo del apuñalamiento. Sostuvo que cuando uno de los coautores excede el marco del acuerdo común, los demás no responden por ese exceso, sino sólo por lo alcanzado por el dolo común.
La Corte desestimó esta tesis reiterando que el recurso repetía los mismos argumentos ya desarrollados en las causales principales. Añadió que el recurso invocó infringido el artículo 74 del Código Penal sin explicar ni fundamentar cómo la sentencia habría vulnerado esa norma, exigencia que el artículo 378 del Código Procesal Penal impone a quien deduce el arbitrio. Esa omisión, dijo el tribunal, impide pronunciarse sobre el punto.
EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA QUEDA FIRME
Con estos razonamientos, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de nulidad en todas sus causales, confirmando la sentencia del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. La decisión deja firme las condenas de 17 años para dos de los acusados y de 15 años y un día para el tercero, además de la pena accesoria por el robo por sorpresa tentado.
El fallo fue redactado por la Ministra Sra. Book. No firmó el Ministro (I) señor Guillermo Rodríguez González, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia.
Rol N° Penal-3820-2026, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








