
El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó en todas sus partes la reclamación judicial presentada por una empresa de transporte de pasajeros en contra de una multa administrativa cursada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, confirmando la sanción de 26,73 Ingresos Mínimos Mensuales y condenando a la reclamante al pago de costas por estimar que no litigó con motivos plausibles.
La sentencia, dictada el 20 de agosto de 2026 y complementada el 7 de septiembre del mismo año, cierra un intento de la empresa por dejar sin efecto o, en subsidio, rebajar al mínimo legal la Resolución de Multa N° 7756/25/55, de fecha 24 de septiembre de 2025, aplicada tras un proceso de fiscalización en que no se exhibió documentación laboral debidamente requerida.
LOS TRES EJES DE LA RECLAMACIÓN
La defensa de la empresa, ejercida por la abogada Joselyn Montecinos Alarcón, se articuló sobre tres alegaciones. La primera apuntó a una falta de fundamentación del acto administrativo, pues la resolución de multa incluía a dos personas que no tenían dependencia laboral con la reclamante. La segunda sostuvo una interpretación sobre la cuantía de la sanción: según la empresa, la conversión de sueldos vitales a Ingresos Mínimos Mensuales debió calcularse sobre el valor del ingreso mínimo para efectos no remuneracionales, ascendente a $340.988, y no sobre el monto considerado por el servicio fiscalizador. La tercera invocó la infracción al principio de proporcionalidad, argumentando que la empresa mantiene una conducta habitual de cumplimiento y que la omisión se debió a un error involuntario al no detectar la citación del organismo fiscalizador.
El servicio reclamado contestó solicitando el rechazo con costas, transcribiendo la infracción constatada y subrayando que la propia reclamante reconoció no haber acompañado la documentación en la instancia administrativa. En cuanto al monto, reiteró que la conversión se practicó conforme a los artículos 31 y 32 del DFL N° 2 de 1967, el artículo 8 de la Ley 18.018 y el Decreto Supremo N° 51 de 1982 del Ministerio de Justicia, norma que fija la equivalencia entre ambas unidades: un sueldo vital mensual equivale a un 22,275639 por ciento de un Ingreso Mínimo Mensual.
EL ERROR RECONOCIDO Y SU ALCANCE
En la audiencia respectiva, las partes alcanzaron una convención probatoria: el servicio fiscalizador reconoció que efectivamente fueron incluidos por error en la resolución de multa la individualización de dos personas ajenas a la dotación de la empresa. Ese reconocimiento, sin embargo, no fue suficiente para configurar la falta de fundamentación alegada.
El tribunal razonó que la resolución de multa no cuestionaba únicamente la no exhibición de documentación respecto de esas dos personas, sino que comprendía además a otros ocho trabajadores dependientes de la reclamante, cuya calidad de tales nunca fue controvertida. Incluso la empresa acompañó en el proceso la documentación laboral de dichos trabajadores que no había presentado en sede administrativa. Sobre esa base, y citando el artículo 41 de la Ley 19.880, el tribunal desestimó este primer capítulo.
LA CONVERSIÓN DE UNIDADES Y EL CRITERIO JURISPRUDENCIAL
El fallo fue categórico respecto de la interpretación normativa propuesta por la empresa. Señaló que en ninguna parte de los artículos 31 y 32 del DFL N° 2 de 1967, del artículo 8 de la Ley 18.018 ni del Decreto Supremo N° 51 de 1982 se desprende la tesis de aplicar un monto correspondiente a ingresos mínimos no remuneracionales.
Según el tribunal, se trata de una interpretación que la parte pretendía incorporar a la discusión y que del propio texto legal no se logra desprender. Añadió que el tenor de la normativa ha sido aplicado por el servicio reclamado durante años y que el criterio jurisprudencial se encuentra conteste en que las conversiones de multas de sueldos vitales a Ingresos Mínimos Mensuales han sido correctamente practicadas.
PROPORCIONALIDAD Y COSTAS
El tercer capítulo corrió la misma suerte. El tribunal consideró que ninguna de las alegaciones expuestas permitía acoger la falta de proporcionalidad. El argumento de la conducta habitual de cumplimiento y del error involuntario no constituye, a juicio del sentenciador, una situación de exculpación.
El fallo recordó que la multa se cursó por la no exhibición de documentación laboral debidamente notificada con antelación respecto de trabajadores dependientes de la empresa, y que la inclusión errónea de dos personas ajenas no impedía responder al llamado del servicio fiscalizador ni cumplir con las instancias de fiscalización propias de un servicio público encargado de velar por las relaciones laborales.
Como consecuencia, el tribunal estimó que la reclamante no litigó con motivos plausibles y la condenó en costas, reguladas en $400.000. La sentencia fue pronunciada por Andrea Soler Merino, jueza titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, y se hizo presente que firma la jueza presidenta por encontrarse la jueza que dirigió la audiencia en comisión de servicios.
LA MULTA SE MANTIENE FIRME
La resolución ordena mantener firme en todas sus partes la multa de 26,73 Ingresos Mínimos Mensuales y dispone que, ejecutoriada la sentencia, se cumpla lo resuelto dentro del plazo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo.
El caso deja una señal relevante para el litigio laboral administrativo: el reconocimiento de un error en la individualización de trabajadores no basta para desvirtuar una multa cuando la infracción de fondo se acredita respecto de otros dependientes, y la tesis interpretativa sobre la conversión de unidades de sanción cuenta ya con un criterio jurisprudencial consolidado en su contra.
Rol N° I-1073-2025, RUC 25-4-0737807-8, Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








