
Corte de Apelaciones de Santiago rebaja a 10 millones de pesos indemnización por daño moral a hermana de detenido desaparecido de La Moneda
La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia del 18vo Juzgado Civil de Santiago que condenó al Fisco de Chile a indemnizar el daño moral sufrido por una mujer cuyo hermano, miembro del Grupo de Amigos Personales (GAP) del Presidente Salvador Allende, fue detenido el 11 de septiembre de 1973 en el Palacio de La Moneda y desapareció tras ser sacado del Regimiento Tacna el 13 de septiembre de ese año. El tribunal de alzada, sin embargo, redujo el monto fijado en primera instancia: de 15 millones de pesos lo bajó a 10 millones de pesos.
La decisión, adoptada por unanimidad por la ministra Paula Rodríguez Fondon y el ministro suplente Hernán Gonzalo López Barrientos, junto a la abogada integrante Paola Herrera Fuenzalida, marca un nuevo capítulo en la jurisprudencia sobre reparación de crímenes de lesa humanidad. La sentencia de primera instancia, dictada el 12 de marzo de 2025 por la jueza Claudia Donoso Niemeyer, había rechazado las excepciones de prescripción y de reparación integral opuestas por el Consejo de Defensa del Estado, y acogido la demanda ordenando el pago de 15 millones de pesos más reajustes e intereses.
EL CASO
Según los hechos acreditados en el proceso, la víctima, hermano menor de la demandante, tenía 20 años al momento de los hechos, era militante del Partido Socialista y se desempeñaba como parte del dispositivo de Seguridad Presidencial. Fue detenido por efectivos militares el 11 de septiembre de 1973 cuando salía del Palacio de La Moneda, trasladado al Regimiento Tacna y, según el Informe Rettig, el 13 de septiembre fue sacado junto a otros detenidos en un vehículo militar con destino desconocido. Desde esa fecha se desconoce su paradero.
El Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación reconoció su calidad de víctima de violación a los derechos humanos, certificación que fue evacuada por la Subsecretaría de Derechos Humanos el 7 de febrero de 2024. En el proceso de casación sobre los hechos ocurridos en el Regimiento Tacna, la Corte Suprema condenó por el delito reiterado de secuestro calificado respecto de las personas cuyas osamentas no fueron identificadas en el hallazgo, mientras que por el homicidio de las personas no identificadas en dicho hallazgo los encausados resultaron absueltos, entre ellas la víctima de este caso.
La demandante, hermana menor del desaparecido, tenía apenas dos años cuando ocurrieron los hechos. En su demanda relató que vivió el proceso familiar de dolor y búsqueda permanente, que la familia sufrió discriminación social en su localidad de San Antonio por saberse que eran familiares de un miembro del GAP, y que la desaparición marcó toda su infancia y adolescencia. Solicitó una indemnización de 200 millones de pesos por daño extrapatrimonial.
La defensa fiscal sostuvo que el Estado ya había indemnizado a las víctimas a través de la Ley 19.123 y la Ley 19.992, con pensiones, bonos y prestaciones de salud del programa PRAIS, y opuso prescripción extintiva de cuatro y cinco años. El tribunal de primera instancia rechazó ambos argumentos, citando la Convención Americana de Derechos Humanos y el carácter de crimen de lesa humanidad de los hechos.
EL FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA
La Corte de Apelaciones compartió lo razonado por el tribunal de primer grado respecto de la existencia del daño moral, expresado en el dolor, angustia y sufrimiento padecidos por la actora con motivo de la desaparición de su hermano a causa de violencia ejercida por agentes del Estado. También compartió la observación sobre la debilidad probatoria para acreditar con nitidez la naturaleza y extensión de los daños físicos y sicológicos alegados.
Sin embargo, el tribunal de alzada aplicó criterios de prudencia, equidad y experiencia para recalibrar el monto. Señaló que la indemnización por daño moral no es compensatoria, pues no es objetivamente dimensionable, sino solo reparatoria, destinada a morigerar, disminuir o atenuar las consecuencias del mal causado. Agregó que la regulación debe guardar correspondencia con determinaciones adoptadas por la misma Corte en casos semejantes, motivo por el cual redujo la suma a 10 millones de pesos.
En cuanto a los intereses, la Corte precisó que tanto la forma de cumplimiento del fallo como la posibilidad de retardo se sujetan al artículo 752 del Código de Procedimiento Civil. Ordenó que la suma condenada, previamente reajustada, devengará intereses corrientes para operaciones reajustables, pero desde que el deudor se constituya en mora del pago.
La sentencia de alzada confirmó el fallo apelado del 12 de marzo de 2025 con declaración de que la indemnización por daño moral se fija en 10 millones de pesos, más reajustes e intereses. No se modificó el rechazo de las excepciones de prescripción y reparación integral, que quedaron firmes.
RELEVANCIA JURÍDICA
El fallo consolida dos criterios jurisprudenciales relevantes. Primero, la imprescriptibilidad de la acción civil indemnizatoria derivada de crímenes de lesa humanidad, en línea con la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre secuestro permanente. Segundo, la incompatibilidad entre las pensiones y bonos de reparación establecidos por la Ley 19.123 y la indemnización judicial individual, pues el artículo 63.1 de la Convención Americana obliga a una justa indemnización a cada persona en específico, no a soluciones uniformes y abstractas.
La reducción del monto, en tanto, refleja la aplicación de un criterio de proporcionalidad y de coherencia con resoluciones previas de la misma Corte en causas similares, en un contexto donde la cuantificación del daño moral carece de baremos objetivos y queda entregada a la prudencia del juzgador.
Rol N° 7823-2025, Corte de Apelaciones de Santiago; Rol C-7078-2024, 18vo Juzgado Civil de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








