
Una ciudadana argentina de 26 años fue condenada a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por transportar 12,5 kilogramos de clorhidrato de cocaína ocultos en una maleta facturada a su nombre, con destino a Auckland, Nueva Zelanda. La sentencia fue dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que además ordenó remitir antecedentes al Ministerio Público tras detectar una inconsistencia relevante en el pesaje y análisis de la droga incautada.
El fallo, pronunciado el 14 de septiembre de 2026, da cuenta de un procedimiento que se inició la madrugada del 3 de octubre de 2024 en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en la comuna de Pudahuel. Funcionarios de la Brigada Antinarcóticos Aeropuerto de la Policía de Investigaciones fiscalizaban pasajeros del vuelo LATAM N° 801 con destino a Auckland, en virtud de una denuncia anónima canalizada por la Fiscalía Local de Pudahuel. Durante la revisión, ejemplares caninos detectores de drogas marcaron una maleta negra marca Saxoline registrada a nombre de la acusada. En su interior se hallaron once paquetes rectangulares sellados al vacío con una sustancia en polvo blanco compacto. La prueba de campo arrojó resultado positivo para clorhidrato de cocaína, con un peso bruto total de 12.500 gramos.
La acusada reconoció su participación durante el juicio y renunció a su derecho a guardar silencio. Según su relato, una amiga la contactó con un hombre de nacionalidad colombiana conocido como El Pelao, quien le ofreció 5.000 dólares por trasladar una maleta con droga al extranjero. Recibió 2.500 dólares como adelanto y 2.000.000 de pesos chilenos para costear el pasaje y un paquete turístico. La maleta le fue entregada la misma noche del viaje, en un vehículo de la aplicación Uber, y solo tuvo contacto físico con ella al descender en el aeropuerto. Al momento de su detención portaba 1.500 dólares en efectivo.
LA ESTRATEGIA DE LA DEFENSA
La defensa planteó una teoría del caso colaborativa. Sostuvo que la acusada no solo reconocería su participación, sino que entregaría información sobre quién le proporcionó la droga y quién era el destinatario final, con el objetivo de configurar la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos del artículo 11 N.º 9 del Código Penal. Sobre esa base, solicitó una rebaja de pena en un grado y la sustitución de la privación de libertad por libertad vigilada intensiva, conforme a la Ley N.º 18.216.
Para respaldar esta última petición, incorporó un informe psicosocial del psicólogo clínico y perito judicial Samuel Francisco Hernández Reyes, emitido en mayo de 2026, que concluyó que la sentenciada presenta un funcionamiento intelectual y juicio de realidad conservados, sin indicadores de psicopatología, con arrepentimiento y recursos personales favorables para la reinserción. También acompañó un certificado del Registro Nacional de Reincidencia de Argentina que acredita la ausencia de antecedentes penales en su país de origen.
EL RECHAZO DE LA COLABORACIÓN SUSTANCIAL
El tribunal reconoció la atenuante de irreprochable conducta anterior del artículo 11 N.º 6 del Código Penal, pero rechazó la colaboración sustancial. Los jueces concluyeron que la acusada no entregó antecedentes concretos que permitieran identificar a El Pelao, pese a que, según su propio relato, este sujeto concurría al departamento donde vivía, coordinó el viaje y mantuvo contacto con ella durante la ejecución del encargo. Tampoco aportó información sobre quiénes entregaron los sobres con dinero ni sobre el destinatario final de la droga en Nueva Zelanda.
La sentencia señala que la denominada trazabilidad de la droga, anunciada por la defensa en su alegato de apertura, quedó reducida a una descripción general de la mecánica del traslado. Aunque valoró la entrega voluntaria del teléfono celular y las claves de acceso, el tribunal estimó que no se acreditó que de su revisión se obtuvieran antecedentes para individualizar a otros partícipes. Tampoco consideró suficiente el reconocimiento de que sabía que transportaba droga, pues al momento de su detención ya existían antecedentes objetivos que la vinculaban con el hecho.
CONDENA Y COMISO
La pena se fijó en el mínimo del tramo inferior de la asignada al delito, acogiendo la pretensión del Ministerio Público, representado por la Fiscal María Teresa Herrera Matamala. El tribunal consideró la naturaleza y entidad del hecho, consistente en el transporte con fines de exportación de 12 kilos 500 gramos de clorhidrato de cocaína con alta pureza. Se impuso además una multa de 40 unidades tributarias mensuales, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y se decretó el comiso de la droga, sus contenedores, el teléfono celular, el dinero y la documentación de embarque. También se ordenó la destrucción de la sustancia y la incorporación de la huella genética de la sentenciada al Registro de Condenados. Se la eximió del pago de costas por encontrarse privada de libertad desde el 3 de octubre de 2024.
La defensa fue ejercida por el abogado Piero Sepúlveda Campos. El tribunal fue integrado por los jueces Claudia Andrea Santos Silva, como Presidenta de Sala, Julio Castillo Urra y Marcela Paz Urrutia Cornejo, quien redactó la sentencia. Los dos primeros actuaron como subrogantes legales y no firmaron el fallo por encontrarse haciendo uso de su feriado legal.
REMITEN ANTECEDENTES AL MINISTERIO PÚBLICO
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es la decisión del tribunal de remitir copias al Ministerio Público para que investigue una eventual alteración de la evidencia. Los jueces advirtieron una discrepancia entre el pesaje policial de 12.500 gramos y los 12.440 gramos que resultan del análisis del Instituto de Salud Pública, donde se consignó una elección aleatoria de diez muestras, cada una con un peso bruto idéntico de 1.244 gramos.
El fallo califica esta uniformidad como contraria a las reglas de la experiencia, señalando que los envoltorios de droga destinados al tráfico no presentan un peso exactamente igual entre sí. También llama la atención que diez muestras concentren prácticamente la totalidad del peso atribuido a los once paquetes originalmente incautados, con una diferencia de apenas 60 gramos. Por ello, se ordenó remitir antecedentes para que se investigue una eventual manipulación de la evidencia desde su hallazgo hasta su entrega en el Servicio de Salud Metropolitano Oriente. Los análisis químicos, practicados por el perito Felipe Ferreira Vidaurre mediante cromatografía gaseosa con detector de ionización de llama y espectroscopia Raman, identificaron cocaína clorhidrato en las diez muestras, con concentraciones de entre 86% y 93%.
Rol RIT 89-2026, RUC 2401183894-0, Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








