
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, integrado por los jueces Julio Ramírez Paredes, Ricardo Piña Vallejos y Marcos Pincheira Barrios, comunicó de forma extractada la sentencia definitiva de la causa conocida como Molino Grollmus, por hechos registrados el 29 de agosto de 2022 en Contulmo. La lectura fue seguida de una audiencia destinada a revisar las medidas cautelares de los acusados. La resolución aparece fechada en Cañete el 21 de septiembre de 2026, con los RUC 2210043625-K y 25021651-626 y causas acumuladas.
REVISIÓN DE CAUTELARES
Tras la lectura, el tribunal dio inicio a la audiencia de revisión de prisión preventiva e internación provisoria. La Defensoría Penal Pública solicitó sustituir la prisión preventiva por arresto domiciliario total respecto de varios condenados adultos. Además, pidió reemplazar por arresto domiciliario total la internación provisoria de Luis Mora Millabur y Álvaro Reyes Paineo. En el caso de Sebastián Reyes Paineo, solicitó cambiar su internación provisoria por arresto domiciliario parcial. Las defensas de Nicolás Sánchez y Rodrigo Valenzuela adhirieron a esos planteamientos, mientras que las de Luis Felipe Paineo y José Melgarejo no formularon peticiones.
La defensa argumentó que la sentencia aún no está firme ni ejecutoriada, que existen plazos para interponer recursos y que el tiempo transcurrido en privación de libertad justifica revisar la necesidad de cautela. Además, invocó el artículo 10 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo respecto de imputados pertenecientes al pueblo mapuche.
El Ministerio Público se opuso a las solicitudes respecto de los condenados adultos y de Luis Mora Millabur y Álvaro Reyes Paineo, sosteniendo que no existen circunstancias nuevas que favorezcan a los condenados y que, por el contrario, las condenas y las altas penas impuestas refuerzan la necesidad de cautela. En cambio, respecto de Sebastián Reyes Paineo, señaló que la necesidad de cautela podía haberse modificado, sin oponerse a una eventual modificación, y advirtió que el adolescente se encuentra sometido a internación provisoria en una causa diversa, RIT 56/2022. Los querellantes adhirieron a la postura de oposición, y uno de ellos advirtió sobre el riesgo de fuga.
El tribunal rechazó las solicitudes. Sostuvo que la necesidad de cautela deriva de la naturaleza y gravedad de los delitos y de las penas impuestas, y que el mero paso del tiempo no la desvanece. Recordó que la prisión preventiva se rige por el principio de provisionalidad y que el artículo 152, inciso segundo, del Código Procesal Penal obliga a revisarla cuando la medida llega a la mitad de la pena probable, pero precisó que ello exige un análisis sustantivo.
Respecto del Convenio 169 de la OIT, el tribunal distinguió que su artículo 10 se refiere a las sanciones penales impuestas tras una sentencia firme, no a las medidas cautelares, por lo que no resulta aplicable en esta etapa procesal. Con ello, mantuvo la prisión preventiva y la internación provisoria.
ABSUELTOS
El tribunal absolvió a Camilo Enrique Astete Catrileo de la acusación formulada por el Ministerio Público, el Ministerio de Seguridad Pública y los querellantes. También absolvió a Federico Jerónimo Astete Catrileo, Víctor Ignacio Maldonado Millaur, Víctor Manuel Maldonado González, Robert Francisco Galindo Buenumil, Sebastián Tobías Reyes Paineo, Gerson Alejandro Luengo Navarrete, Gerald Aníbal Marileo Matamala, Ariel Eduardo Marileo Matamala, Javier Alejandro Mariñán Millagual, Domingo David Esteban Mariñán Millagual, Dago Reyes Reyes, Nelson Alonso Yempi, Nicolás Omar Sánchez Toledo, Luis Felipe Paineo Antimán, Rodrigo Arturo Valenzuela Canullán y José Hernán Melgarejo Calbuyanca del delito de asociación delictiva previsto en el artículo 292 del Código Penal.
CONDENAS
En cambio, condenó a Federico Astete Catrileo, Gerson Luengo Navarrete, Javier Mariñán Millagual, Domingo Mariñán Millagual y José Melgarejo Calbuyanca a la pena única de 12 años y seis meses de presidio mayor, grado medio, como autores de un delito consumado de incendio. A ello sumó penas por porte ilegal de arma de fuego y municiones, robo con violencia y cuatro homicidios calificados frustrados, con sanciones que en algunos casos llegan a 15 años de presidio mayor, grado medio.
Un segundo grupo, compuesto por Víctor Manuel Maldonado González, Víctor Ignacio Maldonado Millaur, Robert Galindo, Dago Reyes Reyes, Nelson Alonso Yempi, Nicolás Sánchez Toledo, Luis Felipe Paineo Antimán, Gerald Marileo Matamala y Ariel Marileo Matamala, fue condenado a 10 años y un día de presidio mayor, grado medio, por el incendio, con penas adicionales por los mismos delitos, incluyendo hasta 12 años y seis meses por los homicidios frustrados.
Rodrigo Valenzuela Canullán recibió penas diferenciadas, entre ellas 20 años de presidio mayor, grado máximo, por los cuatro homicidios calificados frustrados.
En el caso de los adolescentes, el tribunal condenó a Luis Ricardo Mora Millabur y Álvaro Enrique Reyes Paineo a 10 años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, mientras que Sebastián Tobías Reyes Paineo recibió 3 años de libertad asistida especial con internación parcial. Se fijaron abonos por los días en que estuvieron sujetos a medidas cautelares y se eximió a los condenados del pago de costas, decretándose el comiso de las especies incautadas. La sentencia, además, deja constancia de que contiene nombres de personas menores de edad y antecedentes relativos al estado de salud de algunas personas, conforme al acta 16424 de la Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








