
La Corte de Apelaciones de Valdivia anuló el juicio oral y la sentencia que condenó a dos internos como coautores del homicidio simple de otro recluso, perpetrado el 17 de mayo de 2024 al interior del módulo N°12 del Centro de Detención Llancahue, en Valdivia. El tribunal de alzada acogió el recurso de nulidad deducido por las defensas de los condenados al concluir que la sentencia de primera instancia no cumplió con el requisito de exposición clara, lógica y completa de los hechos y su valoración, transgrediendo el principio de razón suficiente.
La decisión implica que el procedimiento deberá retrotraerse al estado de realizarse un nuevo juicio oral por un tribunal no inhabilitado, dejando sin efecto las penas de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio que se habían impuesto a cada uno de los acusados.
LOS HECHOS ACREDITADOS
Según consignó el fallo de primera instancia, alrededor de las 15:30 horas del 17 de mayo de 2024, en el patio del módulo N°12 del recinto penal, un grupo de no menos de siete reclusos propinó puntapiés, golpes de puño y una herida cortopunzante con arma blanca a otro interno, persona con movilidad reducida y a quien se conocía por un apodo.
La herida penetrante fue materializada en la región interescapular izquierda, atravesó piel y músculos, ingresó a la cavidad torácica en el quinto espacio intercostal izquierdo, provocando un hemotórax izquierdo de al menos 1300 cc de sangre y una herida transfixiante en los lóbulos inferior y superior del pulmón izquierdo. La víctima fue socorrida por funcionarios de Gendarmería y derivada al hospital penal, donde falleció a las 15:35 horas. La causa de muerte fue shock hipovolémico irreversible secundario a herida penetrante torácica complicada por arma blanca.
LOS ARGUMENTOS DE LAS DEFENSAS
Los recursos de nulidad invocaron como causal principal el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) y el artículo 297 del mismo código. Las defensas sostuvieron que la sentencia no articuló una razón suficiente para justificar el dolo de matar atribuido a sus representados y que el tribunal realizó un análisis somero de las pruebas de cargo.
Se alegó que la hipótesis alternativa —que los acusados intervinieron a lo sumo en una agresión colectiva de golpes eventualmente constitutiva de lesiones, mientras que la herida mortal fue obra exclusiva y exceso de quien portaba el arma— no fue descartada racionalmente por el tribunal. Según las defensas, el fallo aplicó una imputación recíproca automática, invirtiendo la carga de la prueba y omitiendo el descarte de hipótesis alternativas que la sana crítica y el estándar de duda razonable imponen.
En subsidio, se invocó la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por errónea aplicación del derecho, sosteniendo que los hechos configurarían un delito de lesiones graves del artículo 397 N°2 del Código Penal. También se dedujo la causal del artículo 374 letra f), por infracción al artículo 341, al haberse atribuido a un imputado una participación distinta de la señalada en la acusación, lo que a juicio de la defensa vulneró el principio de congruencia y el derecho de defensa garantizado en el artículo 19 N°3 de la Constitución y en el artículo 8.2 letras b) y c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
LA DECISIÓN DE LA CORTE
El tribunal de alzada recordó que en el sistema procesal penal chileno impera el régimen de libertad en la apreciación de la prueba, por lo que el sentenciador es soberano para atribuir mérito de convicción a cada probanza. Sin embargo, precisó que esta Corte se limitó a observar si los razonamientos de la sentencia recurrida son compatibles con la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, y si en su fundamentación se hizo cargo de toda la prueba rendida, conforme al artículo 297 del Código Procesal Penal.
La Corte concluyó que en el análisis de la prueba no se siguió un orden lógico y que no existe un razonamiento suficiente para condenar a los acusados por su responsabilidad penal en los hechos que se tuvieron por acreditados. De la lectura de la sentencia, señaló el fallo, no fluye inequívocamente la vinculación de los imputados con los hechos de cargo, advirtiéndose vacíos o inconsistencias que no permiten comprender el análisis de los jueces para estimar que los acusados tuvieron participación culpable a título de autores del homicidio.
De este modo, la Corte observó que la sentencia recurrida no cumplió cabalmente con el requisito del artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, transgrediéndose las reglas de la lógica y el principio de razón suficiente, lo que configuró el vicio de nulidad del artículo 374 letra e) del mismo código.
IMPACTO Y RELEVANCIA
La decisión reviste especial relevancia para el mundo jurídico chileno porque refuerza el estándar de fundamentación que deben cumplir las sentencias condenatorias en casos de imputación recíproca entre coautores, particularmente cuando no se logra determinar quién ejecutó materialmente la acción letal. El fallo subraya que la sola pertenencia a una agrupación y el actuar conjunto no eximen al tribunal de construir un razonamiento lógico que permita transmitir la responsabilidad penal por el resultado muerte a todos los intervinientes.
Asimismo, el caso reafirma el rol de las cortes de apelaciones como garantes del respeto a las reglas de la sana crítica, sin que ello implique sustituir la valoración probatoria del tribunal de juicio oral.
La sentencia fue dictada con la redacción del ministro titular respectivo. No firmó, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, un ministro por habérsele concedido permiso de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.
Rol N° Penal-1051-2026, Corte de Apelaciones de Valdivia.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








