
Corte de Apelaciones de Valparaíso acoge recurso de protección y ordena peritaje psiquiátrico por rechazo de licencias médicas
La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección interpuesto por una funcionaria pública contra la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), dejando sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-DC-61298-2026, de 30 de abril de 2026, que confirmó el rechazo de diez licencias médicas por reposo no justificado. El fallo, dictado el 15 de septiembre de 2026, ordena practicar un peritaje psiquiátrico para determinar la patología de la recurrente, su evolución y la pertinencia del reposo, marcando un criterio jurisprudencial relevante sobre la obligación de fundamentación de los actos administrativos en materia de seguridad social.
LOS HECHOS DEL CASO
La recurrente, funcionaria pública que se desempeñaba en una institución estatal, comenzó a sufrir situaciones reiteradas de acoso laboral y hostigamiento por parte de su jefatura, lo que derivó en un severo deterioro de su salud mental compatible con estrés laboral. A contar del 3 de octubre de 2024, profesionales tratantes le prescribieron licencias médicas continuas, sumando aproximadamente 300 días de reposo.
La COMPIN de la Región de Valparaíso rechazó diez de estas licencias bajo el argumento de reposo no justificado, lo que motivó una reclamación ante la SUSESO. Mediante la resolución impugnada, el organismo confirmó el rechazo señalando que no existían antecedentes clínicos suficientes ni constancia de psicoterapia que justificaran la mantención del reposo.
Como consecuencia directa de la resolución confirmatoria y su calidad de funcionaria pública, se le exige el reintegro de las remuneraciones percibidas durante el período de reposo, mediante un descuento mensual de 100.000 pesos proyectado en 67 cuotas, totalizando 6.700.000 pesos.
LAS DEFENSAS DE LA SUSESO
La Superintendencia de Seguridad Social solicitó el rechazo de la acción argumentando, en primer lugar, su extemporaneidad. Sostuvo que la recurrente tuvo conocimiento cierto del rechazo de las licencias desde la Resolución Exenta N° R-01-UME-12090-2026, de 28 de enero de 2026, por lo que el recurso interpuesto el 30 de mayo de 2026 excedía el plazo fatal de 30 días corridos establecido en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección.
En subsidio, alegó la improcedencia de la acción por tratarse de materias de seguridad social atribuidas a órganos técnicos, descartando la vulneración de los derechos invocados en el artículo 19 números 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. En cuanto al fondo, sostuvo que el acto administrativo se encontraba debidamente fundado, pues los antecedentes no evidenciaban gravedad clínica, no existían ajustes farmacológicos ni constancia de psicoterapia, habiéndose otorgado ya 166 días de reposo autorizados por la misma patología.
La COMPIN de la Región de Valparaíso, por su parte, informó que su actuar se ciñó estrictamente al procedimiento técnico y a la lex artis médica, agregando que las licencias rechazadas no cumplían con las exigencias de las guías clínicas del Decreto Supremo N° 7/2013 del Ministerio de Salud, aplicable a patologías que superan los 60 días de reposo. Señaló que fueron emitidas por un médico cirujano general y no por un especialista en psiquiatría, se extendieron por períodos de 30 días y no por lapsos máximos de 15 días, y no acreditaban psicoterapia ni evolución del cuadro.
LOS ARGUMENTOS DEL TRIBUNAL
La Corte desestimó la alegación de extemporaneidad. Razonó que, si bien la institución adujo que la recurrente conoció un pronunciamiento previo mediante la Resolución Exenta N° R-01-UME-12090-2026, lo cierto es que la dictación y posterior notificación de la Resolución Exenta N° R-01-DC-61298-2026, de 30 de abril de 2026, constituye un nuevo acto administrativo susceptible de ser impugnado por la vía cautelar. Habiéndose deducido la acción el 30 de mayo de 2026, concluyó que se encuentra válidamente interpuesta y dentro de plazo.
Respecto de la improcedencia, el tribunal reconoció que el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, conforme al artículo 149 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y al Decreto Supremo N° 3, de 1984. Sin embargo, advirtió que pueden estimarse como vulnerados los derechos establecidos en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica y el derecho de propiedad, los que se encuentran amparados por la acción de protección según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental.
En cuanto al fondo, la Corte razonó que el artículo 21 del Decreto Supremo N° 3, de 1984, permite a la COMPIN y a las instituciones de salud previsional disponer diversos trámites para resolver adecuadamente las autorizaciones, rechazos, ampliación o reducción de plazos de los períodos de reposo solicitados, como ordenar la realización de nuevos exámenes, interconsultas médicas, informes al profesional tratante u otras medidas. Estas facultades no fueron utilizadas en el caso, puesto que, como se desprende de la resolución recurrida, el motivo del rechazo fue simplemente que el reposo no estaba justificado por falta de antecedentes, sin que existieran los elementos necesarios para concluir aquello.
El fallo concluye que la resolución impugnada carece de la debida fundamentación, pues invoca una falta de justificación del reposo sin contar con los elementos necesarios para arribar a esa conclusión, teniendo la autoridad la facultad para decretar consultas, informes médicos o un peritaje psiquiátrico en su oportunidad. De este modo, el acto impugnado adolece de ilegalidad por incumplimiento del artículo 41 de la Ley 19.880 y de arbitrariedad manifiesta por falta de fundamentación adecuada, lo que vulnera la garantía constitucional prevista en el numeral 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
LA AFECTACIÓN PATRIMONIAL
Respecto de la alegación fundada en el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 número 24 de la Carta Fundamental, la Corte estableció que el procedimiento de cobro formulado por la entidad empleadora deriva de manera directa y causal de la resolución hoy dejada sin efecto. Por lo tanto, al haberse constatado la ilegalidad y arbitrariedad del acto administrativo principal que sirvió de sustento al rechazo de las licencias médicas, las acciones de cobro o retención pecuniaria pierden temporalmente su causa justificatoria mientras no se resuelva de manera fundada la procedencia médica de los reposos. La autoridad deberá suspender todo procedimiento de reintegro derivado de dichas licencias de forma inmediata para evitar un agravio patrimonial injustificado.
LA DECISIÓN
La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó las alegaciones de extemporaneidad e improcedencia, y acogió el recurso de protección, dejando sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-DC-61298-2026, de 30 de abril de 2026. Ordenó que la recurrida disponga lo necesario para practicar un peritaje por un médico especialista en psiquiatría, que tenga por objeto determinar la patología que aqueja a la recurrente, su evolución, la pertinencia del reposo y cualquier otro antecedente que permita una acertada y debidamente fundada resolución sobre las diez licencias médicas rechazadas. Cada parte pagará sus costas.
Rol N° 4509-2026, Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








