
La Corte Suprema confirmó el rechazo de la demanda por falta de servicio presentada contra el Hospital Clínico San Borja Arriarán por el fallecimiento de un paciente de 38 años tras una amigdalectomía. La Tercera Sala del máximo tribunal descartó que las sentencias de primera y segunda instancia hayan invertido la carga de la prueba o infringido la lex artis.
LA MUERTE Y EL PROCEDIMIENTO
El caso se remonta al 10 de enero de 2018, cuando el paciente ingresó al Hospital Clínico San Borja Arriarán para someterse a una amigdalectomía, calificada como de bajo riesgo y clasificada en el tramo de 0 a 4. Según los hechos acreditados, la intervención se llevó a cabo normalmente, sin incidentes, con sangrado abundante que se logró cohibir mediante electrocoagulación y puntos hemostáticos.
Sin embargo, en la fase postoperatoria el paciente presentó un sangrado activo. Se consignó un primer control de signos vitales, mientras que el segundo no se realizó. Alrededor de las 7:00 horas del día siguiente, casi trece horas después, se avisó de un sangrado activo muy abundante. A las 7:15 fue intervenido de urgencia. La complicación ocurrió aproximadamente quince horas después de finalizada la cirugía original.
El paciente falleció el 12 de enero de 2018. El certificado de defunción consigna como causa un paro cardiorrespiratorio, hipertensión endocraneana, encefalopatía hipóxica y paro cardíaco recuperado post hemorragia exanguinante. En pabellón se visualizó un pseudoaneurisma en la proximal de la arteria lingual, realizándose microcateterización selectiva con embolización.
LAS DEMANDAS Y EL RECHAZO JUDICIAL
Las actoras, madre y hermana del fallecido, demandaron al hospital por responsabilidad contractual y, en subsidio, extracontractual. Sostuvieron que el paciente ingresó sano, sin antecedentes mórbidos, y que la hemorragia no fue debidamente contenida ni monitoreada. Alegaron también una caída del paciente al ir al baño y un retraso en la detección del sangrado.
El Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda principal por falta de legitimidad activa, al comparecer las actoras por sí y no en representación del fallecido. Respecto de la acción subsidiaria, el tribunal estimó que no era posible determinar si hubo negligencia, tardanza en la detección del sangrado o infracción a la lex artis, al no contar con pericia de un experto en el área. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó esa decisión el 8 de mayo de 2024.
EL ANÁLISIS DE LA CORTE SUPREMA
La demandante interpuso recurso de casación en el fondo, acusando la infracción del artículo 1698 del Código Civil y de los artículos 4 y 42 de la Ley N°18.575 y 38 de la Ley N°19.966. Argumentó que se había invertido la carga de la prueba al exigírsele acreditar que el pseudoaneurisma se produjo durante la operación, cuando la lógica indicaba lo contrario.
La Corte Suprema desestimó estos argumentos. En el considerando séptimo, el fallo señala que la sentencia impugnada determinó correctamente que correspondía a las actoras acreditar que el daño se produjo por una acción u omisión negligente del órgano, conforme al régimen de responsabilidad por falta de servicio. El tribunal precisó que en parte alguna del fallo se estableció que las demandantes debían probar que el pseudoaneurisma no se produjo antes de la operación.
Respecto de la alegada multiplicidad de indicios sobre cuidados postoperatorios inadecuados, la Corte indicó que tal aserto no configura una alteración de la carga probatoria, sino que eventualmente una vulneración a otras normas reguladoras de la prueba que el recurso no identificó. Concluyó que el arbitrio no fue correctamente formulado.
IMPACTO Y RELEVANCIA
La decisión se refiere a la falta de servicio en el ámbito sanitario. La Corte Suprema reafirma que, tratándose de responsabilidad extracontractual del Estado, es el particular quien debe aportar prueba suficiente para acreditar la negligencia del órgano, y que la sola ficha clínica o la prueba testimonial de oídas resultan insuficientes, criterio que el tribunal de primera instancia reprodujo en el fallo.
El fallo también subraya la exigencia de contar con pericia médica especializada para determinar si un procedimiento se ajustó o no a las reglas del arte, lo que en la práctica impone una carga probatoria exigente para los demandantes en casos de responsabilidad hospitalaria. La sentencia fue redactada por el Ministro (s) Sr. Contreras y pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros Jean Pierre Matus A., Gonzalo Ruz L., Roberto Contreras O. (s), Dobra Lusic N. (s) y Juan Mera M. (s).
Rol N°19.533-2024, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








