
La Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había elevado la indemnización por la expropiación de un predio en Conchalí y, en su lugar, confirmó el monto original fijado por la Comisión de Peritos. La decisión restituye el criterio de la primera instancia y pone fin a un litigio en que la empresa expropiada buscaba casi cuadruplicar el monto consignado por el Fisco.
La Tercera Sala del máximo tribunal acogió la casación en el fondo de oficio, tras detectar un vicio en la sentencia de segunda instancia dictada el 6 de octubre de 2025 por el tribunal de alzada capitalino, que había revocado el fallo del Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago y aumentado el valor del metro cuadrado expropiado a 15 Unidades de Fomento.
El caso se remonta a la expropiación parcial del denominado Lote N°401, ubicado en la comuna de Conchalí, con una superficie de 50,17 metros cuadrados, además de edificaciones y obras complementarias. El acto expropiatorio fue dispuesto por la Resolución Exenta N°6.605, de 21 de diciembre de 2018, del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, con el fin de ejecutar el proyecto denominado Construcción Eje Movilidad Independencia.
En esa misma fecha, la Comisión de Peritos integrada por Francisca Arenas Stone, Yazmín Balboa Rojas y Sergio Jeremías Órdenes Salinas fijó la indemnización provisional en $45.509.300, desglosados en $14.549.300 por el terreno, $18.720.000 por edificaciones, $10.040.000 por obras complementarias y $2.200.000 por otros conceptos.
La empresa expropiada reclamó judicialmente de ese monto y solicitó una indemnización total de $384.551.897, cifra que incluía pretensiones por lucro cesante proyectado a 24 meses y por costos de confección de planos. El Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago rechazó la reclamación el 28 de diciembre de 2024, al concluir que la prueba pericial de la parte reclamante carecía del rigor metodológico necesario y mantenía el valor fijado originalmente.
EL GIRO EN SEGUNDA INSTANCIA
La Corte de Apelaciones de Santiago revocó esa decisión. Mediante un ejercicio aritmético, calculó un promedio de las muestras consignadas en los peritajes de ambas partes y en dos tasaciones bancarias, y elevó el valor del metro cuadrado del terreno y de lo edificado a 15 Unidades de Fomento, además de fijar en 590 Unidades de Fomento el concepto de obras complementarias. El monto total de la indemnización quedó en UF2.098,55, según consignó el fallo de reemplazo de la propia corte de alzada.
La parte reclamada dedujo recurso de casación en el fondo, que la Corte Suprema rechazó por manifiesta falta de fundamento mediante resolución de 19 de enero de 2026. Sin embargo, el máximo tribunal trajo los autos en relación para estudiar un posible vicio de casación de oficio, conforme a los artículos 764, 765 y 775 del Código de Procedimiento Civil.
EL VICIO DE MOTIVACIÓN
El fallo de la Corte Suprema, redactado por el Abogado Integrante señor Ferrada, sostiene que la sentencia de la Corte de Apelaciones no cumplió con las exigencias del artículo 170 número 4 del Código de Procedimiento Civil, que obliga a consignar las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia.
El máximo tribunal explicó que la corte de alzada aumentó el monto sobre la base de un promedio de muestras, sin referirse en concreto a cuáles de los referenciales resultaban o no homologables al predio expropiado y sin analizar el mérito de los informes periciales, sus fundamentos, sustento técnico y metodología. La sentencia, además, eliminó los motivos en que el fallo de primera instancia realizaba precisamente ese examen.
En su considerando séptimo, la Corte Suprema concluye que la sentencia recurrida no fue pronunciada en forma legal e incurre en la causal de casación del artículo 768 número 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 número 4 del mismo cuerpo legal, ya que no contiene las consideraciones que permitan comprender la decisión, tornándose en una declaración carente de contenido y de análisis que permita su acertada inteligencia.
La Corte Suprema también recordó que la exigencia de motivar las sentencias no solo dice relación con un asunto procesal referido a la posibilidad de recurrir, sino que se enmarca en la necesidad de someter al examen de cualquier ciudadano lo manifestado por el juez, evitando la impresión de arbitrariedad.
LA SENTENCIA DE REEMPLAZO
Al dictar la sentencia de reemplazo, en cumplimiento del artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada del 28 de diciembre de 2024 y rechazó la reclamación. El tribunal concluyó que los argumentos del recurso de apelación no eran suficientes para variar lo resuelto, especialmente en lo relativo a la insuficiencia de la prueba rendida para acreditar que el daño patrimonial efectivamente causado por el acto expropiatorio fuera superior al fijado por la Comisión de Peritos.
De este modo, se mantiene el monto de $45.509.300 determinado en diciembre de 2018, y la reclamante deberá soportar las consecuencias de no haber logrado acreditar en juicio un mayor valor comercial del inmueble.
El fallo refuerza el estándar de fundamentación que deben cumplir las sentencias de segunda instancia cuando modifican o revocan lo resuelto por el tribunal inferior, en particular en materias de alta complejidad técnica como la determinación del justo precio en sede expropiatoria. La decisión subraya que el aumento del monto indemnizatorio exige analizar el mérito de los informes periciales conforme a las reglas de la sana crítica que consagra el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, y no puede sustentarse en una simple operación aritmética de promedios.
Rol N°46.389-2025, Corte Suprema; Rol Civil N°4177-2025, Corte de Apelaciones de Santiago; Rol C-9600-2021, Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








