
Ninguna de las presentaciones recibidas por el canal de Denunciante Anónimo tributario ha logrado calificar como tal desde que la figura entró en vigencia. Las cifras del Servicio de Impuestos Internos (SII) así lo confirman, en un escenario que además empuja al organismo a rediseñar la forma en que los contribuyentes y la ciudadanía hacen llegar sus denuncias.
La herramienta nace de la Ley de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias, conocida como ley antievasión, aprobada durante el gobierno de Gabriel Boric. La iniciativa entró en vigencia en octubre de 2024 y contempló una serie de normas destinadas a combatir la elusión y la evasión. Dentro de ese paquete, el Denunciante Anónimo y la Autodenuncia comenzaron a operar en abril de 2025, con un carácter excepcional, considerando los requisitos, delitos y montos que la propia ley definió.
La subdirectora (S) Jurídica del SII, Bárbara Olivares, explicó a Pulso que “la norma estableció estas nuevas herramientas para que también sea la ciudadanía la que pueda dar cuenta de la comisión de delitos que perjudican al fisco y a todo el país, obteniendo una recompensa en ciertos casos, para lo cual cada figura exige el cumplimiento de requisitos específicos”.
QUÉ EXIGE LA FIGURA DEL DENUNCIANTE ANÓNIMO
Según detalla el SII, el mecanismo consiste en que cualquier persona entregue al Servicio información sobre hechos ya ocurridos que puedan constituir un delito tributario. El procedimiento permite al denunciante proteger su identidad y acceder a una retribución económica equivalente a un porcentaje de las multas que se impongan al evasor, pero solo una vez que exista sentencia firme o ejecutoriada. La ley también advierte que las denuncias maliciosamente falsas constituyen delito.
Para obtener la calidad de denunciante anónimo se deben cumplir varios requisitos. El primero es ser persona natural. La denuncia debe ser voluntaria y presentarse a través del aplicativo dispuesto por el SII, autenticándose previamente con el rut y la clave tributaria. Además, debe referirse a hechos constitutivos de delitos tributarios y aportar antecedentes sustanciales, precisos, veraces, comprobables y desconocidos para el Servicio, que permitan detectar, constatar o acreditar la participación de los responsables.
EL BALANCE DE CASOS
Desde que la norma entró en vigencia, 561 casos ingresaron al Portal del SII por el canal de Denunciante Anónimo, pero ninguno cumplió con los requisitos de calificación. Por esa razón, en el Servicio explican que fueron derivados a la Subdirección de Fiscalización, donde están siendo sometidos a los procesos de control respectivos.
En paralelo, el Departamento de Delitos Tributarios de la Subdirección Jurídica analiza actualmente 8 nuevos casos para determinar si cumplen o no con las condiciones que permiten definirlos como Denunciante Anónimo.
LA AUTODENUNCIA Y SU PROPIO BALANCE
La autodenuncia, en tanto, es un mecanismo voluntario que permite a un contribuyente informar al SII la existencia de diferencias de impuestos que podrían derivarse de delitos tributarios. El objetivo es incentivarlo a regularizar su situación cuando detecte esas diferencias, evitando así una denuncia o querella por esos hechos.
De acuerdo con el SII, entre abril de 2025 y julio de 2026 se recibieron 86 denuncias por el canal de autodenuncia. De ellas, el Servicio determinó que 83 casos no cumplían con los requisitos para ser catalogados como autodenuncia, y solo 3 se encuentran actualmente en revisión por el Departamento de Defensa Judicial Penal, para determinar si se ajustan o no a esa definición.
Si la autodenuncia se confirma, el Servicio emite la resolución correspondiente para que la Subdirección de Fiscalización determine las diferencias de impuestos y emita los giros que el contribuyente debe pagar, sin ningún tipo de condonación. Los 83 casos que no calificaron, en cambio, fueron derivados a la Subdirección de Fiscalización para ser sometidos a los procesos de control aplicables a los incumplimientos tributarios generales. La otra opción es que se deriven al Departamento de Delitos Tributarios, que evaluará iniciar un proceso de recopilación de antecedentes para determinar la presentación de una eventual denuncia o querella.
LA RECOMPENSA Y SUS CONDICIONES
La ley estableció una retribución económica para el denunciante equivalente al 10% de la multa que se aplique como consecuencia de la investigación y el procedimiento en los cuales colaboró. Para acceder a ella deben concurrir tres condiciones: que por la información proporcionada se imponga judicialmente al imputado la obligación de pagar una multa no inferior al mínimo que establece el delito; que esa obligación pueda imponerse en el proceso penal; y que el impuesto defraudado supere las 100 unidades tributarias anuales (UTA).
LOS AJUSTES QUE VIENE
Para potenciar el uso de estos instrumentos, el SII reformuló su canal de denuncias con el objeto de guiar a las personas respecto de qué vía deben utilizar para realizar una denuncia general por incumplimiento tributario, separándola de aquellas asociadas a delitos tributarios.
Aquellas denuncias que ingresan por los canales de denuncia anónima o autodenuncia y que se confirma que no corresponden a esas denominaciones pasan a los procesos de fiscalización de la Subdirección de Fiscalización, los que pueden incluir desde revisiones en terreno y en oficinas hasta auditorías.
“A esto hay que sumar que, dado que se trata de nuevas herramientas, los contribuyentes aún no manejan la manera adecuada de presentar este tipo de denuncias, ni diferenciarlas de las denuncias que corresponden a incumplimientos tributarios generales, que no revisten las características de delito”, precisó la subdirectora.
Fuente: Pulso, La Tercera
Documento original: https://www.latercera.com/pulso/noticia/denunciante-anonimo-tributario-ningun-caso-ha-calificado-desde-que-entro-en-vigencia-y-el-sii-prepara-cambios/
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








